El Artículo 1037 del Código de Comercio

LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA EN LOS CONTRATOS DE SEGURO DE DAÑOS POR CUENTA DE UN TERCERO

El interés asegurable en los seguros por cuenta
de un tercero

No obstante, y como bien lo enuncia el Art. 1039 del Código de Comercio
Colombiano, “el seguro puede ser contratado por cuenta de un tercero
determinado o determinable. En tal caso, al tomador le incumben las obligaciones, y al tercero le corresponde el derecho a la prestación asegurada”. En estos eventos, la cuestión no resulta simple, repárese en que en lógica común, al menos en la misma que gobierna otros convenios de carácter civil,
los efectos de los contratos son Inter partes, es decir, solo se producen estos para quienes son contratantes.

el Código Civil en su Art. 2495, no puede perderse de vista que, en caso de pérdida de la cosa gravada, desaparecería la garantía real, presupuesto bajo el cual se concedió el crédito; de esta manera se convierte la acreencia en personal, sin ninguna preferencia en cuanto a prelación de créditos se refiere

Es menester aclarar que el seguro por cuenta ajena no se presume
dentro de los contratos de seguros de daños, no obstante, no es requisito
necesario cuando se establece un seguro por cuenta de un tercero que se diga
expresamente de esta manera

CONTRATOS BILATERALES

el seguro suele ser un contrato especial,
en tanto que siendo bilateral, en el mismo puede haber otros intervinientes distintos de las partes como tal. Siendo que los contratos bilaterales son aquellos que generan obligaciones y correlativamente derechos para ambas partes

INTERES ASEGURABLE

se entiende por interés asegurable aquel que tiene el asegurado o beneficiario en la no realización del riesgo o, dicho
de otro modo, la relación económica entre esta persona y la cosa asegurada, el valor patrimonial que puede perderse para el asegurado o beneficiario en caso de siniestro.

Resulta claro, entonces, que el interés asegurable es uno de los elementos
esenciales del contrato de seguro, y claro está, del contrato de seguro por
cuenta ajena, y se entiende, de acuerdo con las definiciones legales contenidas
en el Código de Comercio

CARACTERISTICAS

Es consensual: Se establece mediante
el consentimiento de ambas partes

Es Aleatorio: Pues Mediante el las partes
pactan la posibilidad de una guanacia, o se
garantizan contra la posibilidad de una perdida, según sea el resultado de un acontecimiento de carácter fortuito

Es de Adhesión: Ya que sus clausulas
las fija una de las partes y la otra las acepta

Es Bilateral: ya que, en el las partes
se obligan recíprocamente la una hacia la otra

Es Oneroso: Ya que cada una de las
las partes que contrata, obtiene una prestación a cambio de otra que ha de realizar