la ley y la educación física en méxico
CARTA DE LA UNESCO
ART.1) La práctica de la educación física y el deporte es un derecho fundamental para todos porque son indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad.
ART.2)La educación física y el deporte, deben desarrollar las aptitudes, la voluntad y el dominio de sí mismo de cada ser humano y favorecer su plena integración en la sociedad, en el plano del individuo, es mejorar la salud, a proporcionar una sana ocupación del tiempo libre y a resistir mejor los
inconvenientes de la vida moderna.
ART.3)Los programas de educación física y deporte han de concebirse en función de las
necesidades y las características personales de los participantes, así como de las
condiciones institucionales, culturales, socioeconómicas y climáticas de cada país.
ART.4)Todo el personal que asuma la responsabilidad profesional de la educación física y el deporte debe tener la competencia y la formación apropiadas. Se ha de reclutar con cuidado y en número suficiente y el personal disfrutará de una formación previa y de un perfeccionamiento continuo, a fin de garantizar niveles de especialización adecuados.
ART.5)El deporte son indispensables instalaciones y
materiales adecuados, deben preverse e instalarse el equipo y los materiales apropiados en cantidad suficiente para facilitar una participación intensiva y en toda seguridad en los programas escolares y extraescolares de educación física y deporte.
ART.6)La investigación y la evaluación, en materia de educación física y deporte, deberían favorecer el progreso del deporte en todas sus formas y contribuir a mejorar la salud y la seguridad de los participantes, así como los métodos de entrenamiento y las técnicas de organización y de gestión.
ART.7)Reunir, suministrar y difundir informaciones y documentación relativas a la educación física y al deporte constituyen una necesidad primordial.
ART.8)Las relaciones entre las personas que se ocupan de los medios de comunicación de masas y los especialistas de la educación física y el deporte deben ser estrechas y confiadas para ejercer una influencia positiva sobre la educación física y el deporte y para asegurar con objetividad una información documentada.
ART.9)Todas las instituciones responsables de la educación física y del deporte deben favorecer una acción coherente, global y descentralizada dentro del marco de la educación permanente, a fin de lograr la continuidad y la coordinación de las actividades físicas obligatorias, así como las practicadas espontánea y libremente.
ART.10)la cooperación y la defensa de intereses comunes en la esfera de la educación física y el deporte, lenguaje universal por excelencia, los pueblos contribuirán al mantenimiento de una paz duradera, al respeto mutuo y a la amistad, y crearán de ese
modo un clima propicio a la solución de los problemas internacionales.
los programas de educación física y deporte han de contribuir, tanto por su contenido como por sus horarios, a crear hábitos y comportamientos favorables a la plena realización de la persona humana.
LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE
ART.3)El ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte tienen como base los siguientes principios: es un derecho fundamental para todos, constituyen un elemento esencial de la educación, constituye un estímulo para el desarrollo afectivo, físico,
intelectual y social de todos, además de ser un factor de equilibrio y autorrealización.
ART.5)Para efecto de la aplicación de la presente Ley, se considerarán como definiciones básicas las siguientes: Educación Física: El medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura física.
Cultura Física: Conjunto de bienes, conocimientos, ideas, valores y elementos materiales que el hombre ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo.
Actividad Física: Actos motores propios del ser humano, realizados como parte de sus actividades cotidianas.
Recreación Física: Actividad física con fines lúdicos que permiten la utilización positiva del tiempo libre.
Deporte: Actividad física, organizada y reglamentada, que tiene por finalidad preservar y mejorar la
salud física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual, con el logro de resultados en competiciones.
Deporte Social: El deporte que promueve, fomenta y estimula el que todas las personas sin distinción de género, edad, tengan igualdad de participación en actividades deportivas.
Deporte de Rendimiento: El deporte que promueve, fomenta y estimula el que todas las personas
puedan mejorar su nivel de calidad deportiva.
Deporte de Alto Rendimiento: El deporte que se practica con altas exigencias técnicas y científicas de preparación y entrenamiento, que permite al deportista la participación en preselecciones y selecciones nacionales
Activación Física: Ejercicio o movimiento del cuerpo humano que se realiza para mejora de la aptitud y la salud física y mental de las personas.
Rehabilitación Física: Actividades para restablecer a una persona sus capacidades físicas, reeducando por medio de ellas a su cuerpo.
Evento Deportivo: Cualquier encuentro entre deportistas afiliados a las asociaciones o sociedades
deportivas.
ART.6)La Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales
de la Ciudad de México, fomentarán la activación física, la cultura física y el deporte en el ámbito de su
competencia, de conformidad con las bases de coordinación previstas en esta Ley, su Reglamento y
demás ordenamientos aplicables.
ART.9)En la Planeación Nacional, se deberá incorporar el desarrollo de la cultura física y el deporte, considerando las disposiciones previstas en la presente Ley y su Reglamento. La CONADE, en coordinación con la SEP, integrará el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte
con base en un diagnóstico nacional, estatal y municipal, debiendo contener al menos: Una clara definición de objetivos y metas y la formulación de estrategias.
ART.10)El programa Nacional de Cultura Física y deporte, coordinar, dar seguimiento permanente y evaluar los programas, acciones y procedimientos que
formen parte de la ejecución de las políticas públicas para promover, fomentar y estimular la cultura física
y la práctica del deporte. El SINADE es un órgano colegiado que estará integrado por las Dependencias, Organismos e Instituciones públicas y privadas, Sociedades, Asociaciones Nacionales y Consejos Nacionales del deporte Estudiantil
Los programas en materia de cultura física y deporte deben responder a las necesidades
individuales y sociales
Para el desarrollo de la cultura física y la práctica del deporte es indispensable una infraestructura
adecuada y la generación de sistemas de financiamiento y administración eficientes y estables.
ART.TERCERO
Toda persona tiene derecho a la educación.
La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
Las maestras y los maestros tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional.
El organismo contará con una Junta Directiva, un Consejo Técnico de Educación y un Consejo Ciudadano.
La Junta Directiva será la responsable de la conducción, planeación, programación, organización y coordinación de los trabajos del organismo al que se refiere este artículo
Las personas que integren la Junta Directiva y el Consejo Técnico de Educación, deberán ser especialistas en investigación, política educativa, temas pedagógicos o tener experiencia docente en cualquier tipo o modalidad educativa;
Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.
La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del organismo para la mejora continua de la educación, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión.