La Sucesión Intestada o Ab Intestato
Concepto
Es aquella que regla el legislador, la cual consiste en una sucesión en virtud de una ley
En Consecuencia, la ley no la define como tal, sin embargo establece de manera general que la sucesión se difiere por ley o por testamento. No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria (art. 807 C.C)
Es la que se encarga de regular la ordenación y distribución de las titularidades de quien fallece sin testamento, o cuando habiéndose hecho, es insuficiente para ordenar su sucesión.
Supuestos De Procedencia
La sucesion Intestada procede cuando:
Se evidencia la ausencia total de un testamento o el mismo se encuentra viciado
Se lesiona a la legitima sin poder restablecese
Cuando el heredero muere antes que el testador, lo cual se conoce bajo el nombre de premorencia
Cuando el heredero es incapaz de suceder, a los que se les denomina como indigno de una herencia
Cuando el testador no dispuso todos sus bienes en el testamento, de manera tal, que la proporción no dispuesta será objeto de la sucesión intestada
Cuando no se cumplen las disposiciones puestas al heredero testamentario
Cuando el heredero renuncia a la herencia y no existe un sustituto, ni mucho menos procede el derecho de acrecer
Fundamento
La sucesión Ab Intestato encuentra su fundamento en las siguientes situaciones:
En los efectos naturales de quien fallece sin haber manifestado su ultima voluntad, y las necesidades de cumplir ciertas exigencias de orden social y jurídico en relación a los miembros de su familia
En la necesidad que es impuesta por la seguridad jurídica de mantener en el tiempo todas aquellas situaciones que surgen de las relaciones y actos constitutivos del patrimonio de todas las personas naturales, mas allá del hecho de la muerte.
En la relaciones de familia y en los derechos que son derivados de los vínculos parentales
Siendo para Messineo el fundamento principal, debido a que la sucesion intestada se explica mejor haciendo de ella un medio con el cual el orden
jurídico reafirma el vínculo familiar y el conyuga
Características
Es una sucesión a causa de muerte
Se trata de una sucesión a titulo universal
Ocurre siempre por imperio de la ley, es decir, que únicamente la ley la impone
Es supletoria de la voluntad del causante, debido a que únicamente ocurre cuando la voluntad no existe o esta viciada total o parcialmente
Existe una compatibilidad con la
sucesión testada, porque en aquellos casos en los que la voluntad del causante no agota la totalidad del haber hereditario coexistirán ambas clases
de sucesión
Capacidad de Suceder
Según Prayones "es el conjunto de requisitos que la ley exige para que una persona pueda ser
sujeto pasivo de la transmisión hereditaria"
Según el art. 808 del C.C "Toda persona es capaz de sucedes. Salvos las excepciones determinada por la ley"
Incapacidad de Suceder
Es asociada a la incapacidad de goce, la cua constituye prohibiciones que son impuestas por la ley, debido a la especial posición de los sujetos o por
razones de moralidad
Se subdivide en:
Incapacidad absoluta
Son aquellas que comprenden a todos los que son incapaces de venir a la sucesión de cualquiera que sea la persona
Según el articulo 809 del C.C "Son incapaces de suceder los que al momento de la apertura de la sucesión no estén todavía concebidos."
Incapacidad Relativa
son aquellos que no pueden venir a la sucesión de determinadas personas, mientras que pueden heredar a otras.
Se dice que es relativa puesto a que existe la posibilidad de que la persona pueda recuperar el derecho de suceder, ya sea por la declaración del juez o por el perdón otorgado por los afectados en un tribunal
Por su parte la Incapacidad para suceder como indigno se evidencia en el art. 810 de C.C