LEY 1314 2009
OBJETIVOS DE ESTA LEY
Bajo la dirección del presidente de la república y por intermedio de las entidades.
Intervendrá en la economía
limitando la libertad económica para expedir normas contables de información financiera y de aseguramiento de la información.
conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad
los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Todas las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad
Los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera.
DE LAS NORMAS DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACIÓN FINANCIERA
sistema compuesto por
postulados
principios
limitaciones
Conceptos
normas técnicas generales, específicas, especiales
normas técnicas sobre revelaciones, sobre registros y libros, interpretaciones y guías.
permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones económicas de un ente de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable.
Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente con su forma legal.
INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS FRENTE A LAS DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
Únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando estas no regulen la materia.
En su contabilidad y en sus estados financieros se harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera.
NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN
Sistema compuesto por
Principios
Conceptos
Técnicas
Interpretaciones
Guías
Se componen por normas
Éticas
Control de calidad
Auditoria de información financiera e histórica
Normas de aseguramiento distintas a las anteriores
El gobierno nacional podrá expedir normas de auditoria integral
los servicios de aseguramiento serán bajo supervisión de un contador publico
AUTORIDADES DE REGULACIÓN Y NORMALIZACIÓN TÉCNICA.
Ministerio de hacienda y crédito publico Ministerio de comercio, industria y turismo
Expedirán
Principios
Normas
Interpretaciones
Guías de contabilidad e información financiera
Normas de aseguramiento de la información
Presentaran al CTCP como organismo de normalización de normas contables de información financiera y aseguramiento de la información.
CRITERIOS A LOS CUALES DEBE SUJETARSE LA REGULACIÓN AUTORIZADA POR ESTA LEY
Ministerio de hacienda y crédito publico
Ministerio de comercio, industria y turismo
Observaran los siguientes criterios
Verificar que los procesos de proyectos del CTCP, sean trasparentes y de público conocimiento
Consideraran recomendaciones y observaciones
Analizaran y acogerán las observaciones realizadas durante las etapas de exposición, indicando razones técnicas por las cuales se recomienda acoger
Dispondrán la publicación, en medios que garanticen su divulgación
Revisaran que las reglamentaciones que las reglamentaciones de la contabilidad e información financiera sean consistentes y acordes con otras disposiciones
El Gobierno Nacional garantizara buenas prácticas y un debido proceso de regulación.
CRITERIOS A LOS CUALES DEBE SUJETARSE EL CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA
La elaboración de los proyectos de normas a consideración de los MDH y CPYDC, IYT por lo menos cada 6 meses. El CTCP aplicara criterios como:
Para su difusión, un programa de trabajo que describa los proyectos
sus propuestas se ajusten a prácticas internacionales
busca la convergencia prevista en el art 1 analizando con los E.I
observara la diferencia de las economías para los requisitos razonables
Propenderá por la participación voluntaria de expertos
publicar para su discusión y adoptadas en tiempo razonable sin duplicar trabajo
VIGENCIA Y DEROGATORIAS
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y le derogan todas las normas que le sean contrarias
TRANSITORIO.
Las entidades que estén adelantando procesos de convergencia con normas internacionales de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, podrán continuar haciéndolo, pero respetando el marco normativo vigente
APLICACIÓN EXTENSIVA
se aplicarán en forma supletiva las disposiciones para las sociedades comerciales previstas en el Código de Comercio y en las demás normas que modifican y adicionan a este.
ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS NORMAS DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE CONTABILIDAD Y DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE ASEGURAMIENTO DE INFORMACIÓN.
Entrarán en vigencia el 1 de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación hasta el 31 de diciembre del año gravable siguiente, la norma contable vigente antes de dicha promulgación
PRIMERA REVISIÓN
A 1/enero/2010 tiene 6 meses el CTCP hará primera revisión
Plan de trabajo que tendrá 24 meses
El consejo presentara la consideración
COORDINACIÓN ENTRE ENTIDADES PÚBLICA
Las entidades deberán coordinar el ejercicio de sus funciones y garantizar que las normas de quienes participen en un mismo sector económico sean.
Homogéneas
Consistentes
Comparables
AJUSTES INSTITUCIONALES
se modificará la conformación, estructura y funcionamiento de la Junta Central de Contadores y del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, para garantizar que puedan cumplir adecuadamente sus funciones.
por el cual se regulan los principios y normas de contabilidad e informacion financiera y aseguramiento de información aceptados en colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento
AUTORIDADES DE SUPERVISIÓN.
Tendrá las funciones de
Inspección, control o vigilancia a entidades, administradores Funcionarios y profesionales. cumplir con la norma o sanción
Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías de contabilidad con los límites fijados en constitución y quien regula la norma
AUTORIDAD DISCIPLINARIA
Junta Central de Contadores
Unidad administrativa con personería jurídica
Creada por el Dec Leg 2373 de 1956
Adscrita al Ministerio de hacienda y crédito publico
Podrá solicitar documentos
Practica inspecciones
Aplica sanciones