LEY 16.744

LEY 16.744

ORGANISMO DE APELACION A LAS RESOLUCIONES DE MUTUALIDADES DE SEGURIDAD-ISI

Superintendencia de seguridad social (SUSESO)

La ley ha sido revisada varias veces; actualmente, hay varias
Se modificó uno de los puntos clave, incluidos los nombres "trabajador" y "empleado" del término genérico "trabajador".
Al brindar servicios médicos a los heridos, porque los empleados como trabajadores pueden
Recibe tratamiento solo en el departamento nacional de salud

PERSONAS PROTEGIDAS

*

Trabajadores dependientes o por cuenta propia

*

Empleados públicos de la administración civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente
descentralizadas del Estado.

*

Estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel.

*

Trabajadores independientes y trabajadores familiares.

*

Estudiantes de establecimientos fiscales o particulares, por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios o en la realización de sus prácticas.

ADMINISTRACION DEL SEGURO

ADMINISTRACION ESTATAL:

Instituto de Seguridad Laboral (ISL). Sistema Nacional de Servicios de Salud. Art. 9 Ley N° 16.744

ADMINISTRACION PRIVADA:

Mutualidades de Empleadores (ACHS, Mutual de Seguridad, IST) y Administración delegada

OBLIGACION DEL LOS TRABAJADORES

Cumplir con el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

Utilizar los elementos de protección personal.

COTIZACION AL SEGURO

Cotización del seguro es de cargo del empleador.

Cotización básica general del 0,95% de las remuneraciones imponibles.

Cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa, la cual no podrá exceder de
3,4% de las remuneraciones imponibles.

CONTINGENCIAS CUBIERTAS

ACCIDENTES DEL TRABAJO

Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo (daño corporal), y que le produzca incapaci-
dad (temporal o permanente) o muerte.

También se consideran accidentes del trabajo:

Los sufridos por dirigentes sindicales, a causa o con ocasión de su cometido gremial.

Los sufridos por un trabajador enviado al exterior, por motivos de sismo o catástrofe, por el solo hecho de haber
ocurrido en el extranjero.

El ocurrido a un trabajador a causa o con ocasión de los estudios de capacitación ocupacional, enviados por la
entidad empleadora.

NO SE CONSIDERAN ACCIDENTE DEL TRABAJO:

Los debidos a fuerza mayor extraña, que no tengan relación alguna con el trabajo.

Los producidos intencionalmente por la víctima.

ACCIDENTE DE TRAYECTO

Los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo. Incluyendo los acci-
dentes de trayecto ocurridos entre dos entidades empleadoras.

ENFERMEDAD PROFESIONAL

Es aquella causada de una manera directa, por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y
que le cause incapacidad o muerte.
Para que una enfermedad se considere profesional es indispensable que haya tenido su origen en los trabajos que
entrañan el riesgo respectivo, aun cuando estos no se estén desempeñando a la época del diagnóstico.

Objetivos básicos

PREVENIR

Los accidentes del
trabajo y las enfermedades profesionales.

CURAR

Otorgar prestaciones
médicas con la finalidad de “restituir” la
capacidad de trabajo
de las personas.

INDEMNIZAR

Otorgar prestaciones
económicas para
reparar la pérdida de
la capacidad de ganancia del trabajador
siniestrado y de sus
derechos habientes.

REHABILITAR

Devolver al trabajador
parcial o totalmente
su capacidad de
ganancia.

REEDUCAR

Dar al trabajador
posibilidades de
desempeñar
un nuevo oficio o
profesión, considerando su capacidad
residual de trabajo.

ANTECEDENTES ESTADISTICOS SOBRE LA LEY N° 16.744

La cobertura de trabajadores protegidos en el año 2016 alcanzó el número de 5.736.416 trabajadores, lo que equi-
vale a 71% de la fuerza de trabajo ocupada en el año.

Tasa de accidentabilidad laboral en Chile año 2016, en base al informe anual emitido por la SUSESO (considera
información de las mutualidades: Mutual de Seguridad de la CChC, ACHS e IST con excepción del ISL).

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

Informar los riegos del trabajo a desarrollar “Derecho a Saber” (DAS).

Mantener al día Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (DS No 40 y CT Art. 153).

Conformar Comité Paritario de Higiene y Seguridad (DS No 54).

Conformar Departamento de Prevención de Riesgos (DS No 40).

Proporcionar Elementos de Protección a los trabajadores en forma gratuita.

Promulgada en el año 1968, establece el Seguro Social Obligatorio contra
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.