Ley 1801 de 2016 Codigo Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana
Capitulo IV Mecanismos Alternativos de solución de desacuerdos y conflictos
Articulo 231
Pueden ser objeto de conciliación y de mediación
Articulo 232
Conciliación
En materia de convivencia procederá ante la autoridad de policía que conozca el caso.
Articulo 233
Mediación
Permite que el mediador escuche a las personas que se encuentran en situación de conflicto de convivencia y facilite un camino para encontrar una solución equitativa
Articulo 234
Conciliadores o mediadores
Además de las autoridades de policía pueden ser las Personerías, Jueces de Paz, Centros de conciliación de las universidades, cámaras de comercio y demás centros de conciliación privados, siempre que el servicio sea gratuito.