Ley 1801 de 2016 Codigo Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana

Capitulo IV Mecanismos Alternativos de solución de desacuerdos y conflictos

Capitulo IV Mecanismos Alternativos de solución de desacuerdos y conflictos

Articulo 231

Pueden ser objeto de conciliación y de mediación

Pueden ser objeto de conciliación y de mediación

Articulo 232

Conciliación

Conciliación

En materia de convivencia procederá ante la autoridad de policía que conozca el caso.

Articulo 233

Mediación

Mediación

Permite que el mediador escuche a las personas que se encuentran en situación de conflicto de convivencia y facilite un camino para encontrar una solución equitativa

Articulo 234

Conciliadores o mediadores

Conciliadores o mediadores

Además de las autoridades de policía pueden ser las Personerías, Jueces de Paz, Centros de conciliación de las universidades, cámaras de comercio y demás centros de conciliación privados, siempre que el servicio sea gratuito.