LEY 2492 LEY DE 2 DE AGOSTO DE 2003 D.S. 27310 REGLAMENTO DEL CODIGO TRIBUTARIO
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Sección
DISPOSICIONES COMUNES
PRINCIPIOS , NORMAS PRINCIPALES Y SUPLETORIAS
sujetarán y sustentarán
arreglo a normas de la ley.
PERSONERÍA Y VISTA DE ACTUACIONES
interesados
actuar personalmente
reglamentariamente se establezca
acceso las actuaciones administrativas
podrán consultar
aplicación del principio
confiabilidad de información tributaria
PRUEBA
CARGA DE LA PRUEBA
pretenda hacer valer
derechos deberá probar
hechos constituidos
MEDIOS DE PRUEBA
admitirá con validez
inicio de 2 testigos
cada punto de controversia
material procesal penal
ofrecimiento profesional
presentación sujetará
Código de procedimiento
DECLARACIONES JURADAS
manifestaciones de hechos
Datos comunicados a administración
rectificarse a requerimiento
administración tributaria
MEDIOS E INSTRUMENTOS TECNOLÓGICOS
DEBERÁN
permitir la identificación
quién los emite, garantizar
verificación de integridad
información y datos
cumplir los requisitos
pertenecer únicamente bajo
absoluto y exclusivo control
RÉGIMEN DE PRESUNCIONES TRIBUTARIAS
las
legales que admiten prueba
quien se beneficiará
probar el hecho del cual resulte la aplicación
no nestables
ley serán admisibles
medio de prueba
FORMAS Y MEDOS DE NOTIFICACIÓN
MEDIOS DE NOTIFICACIÓN
por
cédula
constituida por copia
acto a notificar
personalmente
practicara la entrega
interesado o representante legal
masiva
mediante publicación
órganos de prensa
sin que hubiera apersonado
efectuará una segunda y última publicación
15 días posteriores
correspondencia postal
practicara mediante sistemas
permitan verificar su recepción
electrónicos
garantizar a los contribuyentes
tácita
cualquier gestión o petición
cualquier acto o hecho
edicto
practicara en 2 oportunidades
intervalo de 3 días
secretaria
instancia administrativa
hará constar el expediente correspondiente
practicarán en días
horas hábiles administrativos
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
LA CONSULTA
LEGITIMIDAD
formulará por escrito y deberá cumplir los requisitos
PRESENTACIÓN
la MAE de la administración tributaria
PLAZO DE RESPUESTA
30 DÍAS
CONSULTAS INSTITUCIONALES
COLEGIOS PROFESIONALES, CÁMARAS OFICIALES, ORGANIZACIONES PATRONALES Y EMPRESARIALES
NULIDAD DE LA CONSULTA
sea absuelta
base de datos, información y otros doc. falsos o inexactos
manifiesta infracción a la ley
autoridades que no gozan de juridicción y competencia
ACCIÓN DE REPETICIÓN
utilizar los sujetos pasivos o interesados para reclamar a la administración tributaria
procedimiento deberá acompañar la doc. que la respalde
prescripción a los 3 años para solicitar lo pagado indebidamente o en exceso
DEVOLUCIÓN TRIBUTARIA
acto de virtud del cual el estado por mandato de la Ley
procedimiento por el poder ejecutivo regularán las modalidades .
restitusión de lo indebidamente devuelto
ORIGINO EN DOC. FALSOS
CERTIFICACIONES (TRAMITES)
solicitar un certificado a la A.T
plazo no podrá pasar de 15 días
EJECUSIÓN TRIBUTARIA
NATURALEZA DE LA EJECUSIÓN TRIBUTARIA
será acumulable a los procesos judiciales e procedimientos
TÍTULOS DE EJECUSIÓN TRIBUTARIA
realizará por la A.T con la notificasión
resolución determinativa o sancionatoria
Autos de multa firmes
Resolución firme dictada
Resolución que se dicte
Sentencia judicial ejecutoriada
Declaración Jurada
Liquidación efectuada por la administración
Resolución que concede facilidades de pago
el total de la deuda tributaria que impone
resolver el recurso jerárquico
resolver el recurso de alzada
sanción que impone
SUSPENSIÓN Y OPOSICIÓN DE LA EJECUCIÓN TRIBUTARIA
SUSPENSIÓN
. Autorización de un plan de facilidades de pago. . Si el sujeto pasivo garantiza la deuda tributaria en la forma y condiciones establecidas.
OPOSICIÓN
. CUALQUIER FORMA DE EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA. . SENTENCIA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA QUE DECLARE LA INEXISTENCIA DE LA DEUDA
MEDIDAS COACTIVAS
EJECUTAR
1. Intervención de la gestión del negocio del deudor correspondiente a la deuda
2. contratos de transferencia sobre determinados bienes
3. Retención de pagos
4. Clausura de los establecimientos, oficina o almacenes del deudor hasta el pago de deuda tributaria
DENUNCIA Y DISTRIBUCIÓN
Mercancías decomisadas aptas para el consumo
entregadas con posterioridad al acta de intervensión
20% para el denunciante individual o el 40% a la comunidad
10% para el municipio donde se conosca la comisión del ílicito en caso de productos alimenticios
70% o 50% para la entidad pública encargada de su comercialización
TERCERÍAS ADMISIBLES
DERECHO PROPIETARIO ESTE INSCRITOEN LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES
ESTE JUSTIFICADO CON LA PRESENTACIÓN DEL RESPECTIVO TÍTULO INSCRITO
QUIEBRA
sujetará a las disposiciones en el Cód. Com. y Leyes especificas
PRECAUSIÓN Y MEDIDAS PRECAUTORIAS
FACULTAD DE RECAUDACIÓN
Deudas tributarias en todo momento
sea a instancia del sujeto pasivo
MEDIDAS PRECAUTORIAS
aplicarán con la liberación del pago de valores, derechos y almacenes.
hubiera en los respectivos registros e instituciones publicadas
DETERMINACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA
por el cual declara
existía y cuantía
formas
administración tributaria
controlar, verificar y fiscalizar
hechos, actos, datos electrónicos
sujeto pasivo o término
ser objeto de ejecución tributaria
VISTA DE CARGO O ACTA DE INTERVENCIÓN
elaborado en un plazo
mayor a 10 días hábiles
inicio de intervención
PROCEDIMIENTO DETERMINATIVO EN CASO ESPECIAL
administración tributaria
la presentación de Declaraciones Rectificatorias
DESCARGOS
NOTIFICACIÓN
vista de cargo
sujeto pasivo o tercero responsable
plazo preventorio o improrrogable de 30 días
acta de intervención
contrabando
interesado presentará en un plazo de 3 días
RESOLUCIÓN DETERMINATIVA
carácter
DECLARATIVO Y NO CONSTITUTIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
CONTROL, VERIFICACIÓN, FISCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN
EJERCICIO DE LA FACULTAD
dispondrá la A.T
LUGAR DONDE SE DESARROLLAN LAS ACTUACIONES
podrán ingresar
almacenes establecimiento, deposito o lugares
actividades o exploraciones sometidas gravamenes
MEDIDAS PARA LA CONSERVACIÓN DE PRUEBAS
depósitos de mercancías o bienes
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES Y OBLIG. DE EMITIR FACTURA
presume sin admitir prueba
lo realiza lo hace
dependiente titular responsabilizando
actos y omisiones inexcusablemente
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
iniciará con una orden estableciendose
alcance, tributos y periodos