Ley de Educación 115

Artículo 84

En todas las instituciones educativas se llevará a cabo al finalizar
cada año lectivo una evaluación de todo el personal docente y administrativo,Dicha evaluación será realizada por el Consejo Directivo de la institución, siguiendo criterios y objetivos preestablecidos por el Ministerio de Educación Nacional.Las instituciones educativas cuya evaluación esté en el rango de excelencia, serán objeto de estímulos especiales por parte de la Nación y las que obtengan resultados negativos, deberán formular un plan remedial, asesorado y supervisado por la Secretaría de Educación,con prioridad en la asignación de recursos financieros del municipio para su ejecución, si fuere el caso.

Artículo 83

La evaluación de los directivos docentes en las instituciones educativas privadas será coordinada entre la Secretaría de Educación, en el caso de no estar afiliado el
establecimiento en el que se hallen prestando el servicio los docentes directivos.

Artículo 82

Los Directivos Docentes Estatales serán evaluados
por las Secretarías de Educación en el respectivo departamento,Si el resultado de la evaluación del docente respectivo fuere negativo,se le dará un año para que presente y aplique un proyecto que tienda a solucionar los problemas encontrados; al final de este período, será sometido a nueva evaluación.Si realizada la nueva evaluación el resultado sigue siendo negativo, el directivo docente retornará al ejercicio de la docencia en el grado y con la asignación salarial que le corresponda en el escalafón.

Artículo 79

El plan de estudios el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas dicho plan debe establecer los objetivos por niveles, grados y áreas, la metodología, la distribución del tiempo y los criterios de evaluación y administración.

Artículo 80

El Sistema diseñará y aplicará criterios y procedimientos para evaluar la calidad de la enseñanza que se imparte, el desempeño profesional del docente y de los docente directivos, los logros de los alumnos, la eficacia de los métodos pedagógicos, de los textos y materiales empleados, la organización administrativa y física de las instituciones educativas y la eficiencia de la prestación del servicio.

Artículo 81

los educadores presentarán un examen de idoneidad académica en el área de su especialidad docente y de actualización pedagógica y profesional, cada seis años.El educador que no obtenga el puntaje requerido en el examen, tendrá la oportunidad de presentar un nuevo examen. Si presentado este segundo examen en el tiempo máximo de un año no obtiene el puntaje exigido, el educador incurrirá en causal de ineficiencia profesional y será sancionado de conformidad con el estatuto docente.