ley 393 de servicios financieros
Artículo 178.
(FINALIDAD Y ROL ESTRATÉGICO)
I. El Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta (BDP - S.A.M.) tiene como
finalidad principal la de promover el desarrollo del sector agrícola, ganadero,
manufacturero, piscícola y forestal maderable y no maderable, pudiendo ampliar a otros
sectores productivos y los sectores de comercio y servicios complementarios a la
actividad productiva de Bolivia, otorgando servicios financieros y no financieros de
manera directa o a través de terceros.
II. El Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta (BDP - S.A.M.) tiene como
rol estratégico:
a) Fortalecer la presencia del Estado Plurinacional de Bolivia en el
financiamiento y promoción del desarrollo del sector productivo del país.
b) Financiar la ejecución de las prioridades productivas y estratégicas
establecidas en los programas y políticas estatales destinados al fomento del
desarrollo del sector productivo.
c) Participar activamente en el Sistema Financiero Nacional incidiendo en la
mejora de las condiciones financieras para los actores del sector productivo.
d) Promover el acceso a servicios financieros y no financieros por parte de los
actores del sector productivo.
Artículo 179
(FUNCIONES).
El Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima
Mixta (BDP - S.A.M.) tiene las siguientes funciones en el marco de sus actividades de primer y
segundo piso:
a) Prestar servicios financieros y no financieros a los diferentes actores de la
economía plural por sí o por medio de terceros.
b) Financiar directamente o a través de otras entidades financieras reguladas o
en proceso de regulación, bajo principios de equidad, inclusión y
sustentabilidad social, económica y ambiental, a quienes no han tenido
acceso a financiamiento en condiciones de fomento, en especial a las
formas de organización económica comunitaria, social cooperativa e
indígena originario y campesino, sean micro, pequeñas y medianas unidades
productivas tanto del área rural, urbana y periurbana del país.
c) Ser un instrumento del Estado Plurinacional de Bolivia en el otorgamiento de
financiamiento de emprendimientos productivos en sus etapas de inicio,
crecimiento y consolidación, canalizando sus propios recursos, los recursos
provistos por el Tesoro General del Estado - TGE y los obtenidos
directamente por el Estado de entidades de la cooperación financiera
internacional o de entidades públicas, privadas o mixtas, ya sean nacionales
o extranjeras, velando por que las modalidades y condiciones financieras
sean las más convenientes.
d) Diseñar, desarrollar, introducir e implementar por si, o a través de terceros,
productos financieros y de cobertura de riesgo crediticio orientados a
promover y facilitar el financiamiento del sector productivo.
e) Canalizar recursos hacia el Sistema Financiero Boliviano, ofreciendo
alternativas de financiamiento para la micro, pequeña y mediana unidad
productiva individual o asociativa y de los sectores de comercio y servicios
complementarios a la actividad productiva del país.
f) Mejorar el desempeño de las unidades productivas a partir del
fortalecimiento de habilidades de los productores, acompañando el
financiamiento con otorgamiento directo o a través de terceros de servicios
no financieros, de asistencia técnica y otros que sean necesarios y
complementarios para fortalecer el inicio o consolidación de
emprendimientos productivos.
g) Ampliar la intermediación y canalización de recursos hacia entidades,
asociaciones o fundaciones de carácter financiero, de derecho privado o
público, las que deberán estar legalmente establecidas y autorizadas para
operar en el país.
h) Participar en sociedades o patrimonios autónomos o generar líneas de
financiamiento para capital de riesgo.
ENTIDADES FINANCIERAS PRIVADAS
ENTIDADES FINANCIERAS PUBLICAS
LEY 393 DE SERVICIOS FINANCIEROS
ARTICULOS
247
(CARACTERÍSTICAS). La Entidad Financiera de Vivienda es una sociedad
que tiene por objeto prestar servicios de intermediación financiera con especialización en
préstamos para adquisición de vivienda; proyectos de construcción de vivienda unifamiliar o multifamiliar
254
(LIMITACIONES Y PROHIBICIONES). Las entidades financieras para la
vivienda no podrán realizar las siguientes operaciones:
a) Otorgar créditos con destino distinto al de vivienda o relacionado a la
vivienda, por más del veinticinco por ciento (25%) del total de la cartera de
CREDITOS..
273
(CARACTERÍSTICAS).
I. La Institución Financiera de Desarrollo es una organización sin fines de lucro, con
personalidad jurídica propiaII. La Institución Financiera de Desarrollo se constituye con duración indefinida; sin
embargo, procederá su disolución y liquidación,
295
(CARACTERÍSTICAS).
I. La Entidad Financiera Comunal es una organización, con personalidad jurídica propia,
creada por una o más organizaciones de productores u otros sectores legalmenteconstituidasII. La Entidad Financiera Comunal se constituye con duración indefinida; sin embargo,
procederá su disolución y liquidación
ARTICULOS
224
(OBJETIVO). El Banco de Desarrollo Privado tendrá como objetivo
promover, a través de apoyo financiero y técnico, el desarrollo de los sectores productivos de la
economía nacional y de los sectores de comercio y servicios, complementarios a la actividad
231
(OBJETIVO). Los bancos múltiples tendrán como objetivo la prestación de
servicios financieros al público en general, favoreciendo el desarrollo de la actividad económica
nacional, la expansión de la actividad productiva y el desarrollo de la capacidad industrial del país.
235
(OBJETIVO).
I. Los bancos PYME tendrán como objetivo la prestación de servicios financieros
especializados en el sector de las pequeñas y medianas empresas, sin restricción para la
prestación de los mismos también a la microempresa.
II. Con la limitación que se establece en el siguiente artículo, también podrá otorgar créditos
a empresas grandes.
236.
(NIVEL DE CONCENTRACIÓN DE OPERACIONES). El banco PYME
podrá otorgar créditos a empresas grandes hasta un límite máximo del treinta por ciento (30%) de
su cartera de créditos.
238.
(CONSTITUCIÓN).
Las cooperativas de ahorro y crédito se constituirán bajo la forma jurídica de sociedad
cooperativa adoptando el régimen de responsabilidad limitada,Para la obtención de su personería jurídica,
239
(OBJETIVO). Las cooperativas de ahorro y crédito se constituirán como
entidades especializadas de objeto único para la prestación de servicios de intermediación
financiera, dirigidos a sus socios y al público en general cuando corresponda.
240
II. Las cooperativas de ahorro y crédito abiertas podrán realizar operaciones activas de
intermediación financiera
III. Las cooperativas de ahorro y crédito societarias realizarán operaciones activas y pasivas
únicamente con sus socios. También podrán realizar las operaciones pasivas con
IV. La prestación de servicios de depósito en cuenta corriente, la emisión de tarjetas de
crédito y la apertura y manejo de cuentas en el exterior requiere, para cada caso,
EMPRESAS DE SERVICIOS FINANCIEROS COMPLEMENTARIAS
LEY 393 DE SERVICIOS FINANCIEROS
ARTICULOS
324.
a) Mantener y conservar los bienes cedidos.
b) Ceder a otra empresa de arrendamiento financiero, a sociedades de
titularización o a entidades de intermediación financiera, los contratos que.
c) Vender o arrendar bienes que hayan sido objeto de operaciones de arrendamiento financiero.
d) Adquirir, alquilar y vender bienes muebles e inmuebles utilizados en actividades propias del giro.
e) Constituir en garantía los flujos de caja provenientes de los contratos de
arrendamiento financiero que se celebren con recursos del financiamiento que se garantice.
f) Emitir obligaciones subordinadas.
329
Efectuar operaciones de factoraje con base en facturas cambiarias u otro
tipo de documento mercantil autorizado mediante reglamentación de la
Adquirir facturas cambiarias de bienes y servicios prestados a crédito a
corto, mediano o largo plazo, siempre que las mismas no estén vencidas o
en mora.
Comprar facturas cambiarias con y sin derecho a devolución, restitución y/o
compensación por otras facturas cambiarias vigentes.
Dar en garantía o negociar en cualquier forma los derechos de crédito
provenientes de los contratos de factoraje, con las personas de las que
reciban financiamientos.
334.
(OPERACIONES Y SERVICIOS). Los almacenes generales de depósito
autorizados en el marco de la presente Ley y el Código de Comercio, están facultados para realizar
las siguientes operaciones y servicios:
342.
(OPERACIONES Y SERVICIOS). Las cámaras de compensación y
liquidación están facultadas para realizar las siguientes operaciones y servicios:
Suscribir y mantener vigentes contratos de servicios de compensación y
liquidación de instrumentos de pago con sus participantes. pic
346
(OPERACIONES Y SERVICIOS). Los burós de información podrán realizar
las siguientes operaciones y servicios:
Recolectar, almacenar, consolidar y procesar información relacionada con
personas naturales y jurídicas deudoras del sistema financiero.
Conformar bases de datos y distribuir información procesada
352
(OPERACIONES Y SERVICIOS). Las empresas de transporte de material
monetario y valores podrán realizar las siguientes operaciones y servicios:
a) Transporte de material monetario y valores en el ámbito local y nacional.
b) Abastecimiento y recarga de billetes y monedas en cajeros automáticos.
c) Custodia en bóveda de material monetario y valores.
359
(OPERACIONES Y SERVICIOS). Las empresas administradoras de
tarjetas electrónicas son de objeto exclusivo y no podrán realizar ninguna otra actividad financiera
o de intermediación financiera. Las operaciones y servicios que podrán realizar son las siguientes:
Autorizar la afiliación de establecimientos comerciales que expenden bienes o prestan servicios
364.
Las Casas de Cambio constituidas como empresas con personalidad jurídica, están
facultadas para realizar las siguientes operaciones y servicios:
Compra y venta de monedas. Cambio de cheques de viajero. Operaciones de canje de cheques del exterior.
369
(OPERACIONES Y SERVICIOS). Las empresas de servicios de pago móvil
están facultadas para realizar las siguientes operaciones y servicios: Operar servicios de pago móvil.
Emitir billeteras móviles y operar cuentas de pago.
Ejecutar electrónica mente órdenes de pago y consultas con dispositivos móviles a través de operadoras de telefonía móvil.