ley 711 de 2001

Por la cual se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología y se dictan otras disposiciones en materia de salud estética principal

Articulo 11o. CENTROSDE ESTETICA

La prestación de los servicios de cosmetología únicamente podrá darse en centros de estética, institutos de belleza, consultorios médicos o establecimientos destinados para ese fin que cumplan con los requisitos sanitarios exigidos por las leyes, sus reglamentos o las normas municipales aplicables.

Articulo 12o. SUPERVISION

Los organismos encargados de supervisar la prestación de servicios de salud en los municipios y distritos del país deberán verificar el estricto cumplimiento de las normas y requisitos sanitarios de los establecimientos donde se lleven a cabo
actividades a las que se refiere la presente ley.

Articulo 13o. COMISION NACIONAL DEL EJERCICIO DE LA COSMETOLOGIA

Como órgano asesor y consultor del Gobierno Nacional, créase la
Comisión Nacional del Ejercicio de la Cosmetología, con sede en la ciudad de Bogotá, D. C.

Articulo 14O. INTEGRACION

El Gobierno reglamentará la forma de elección democrática de los representantes del sector privado que integran la Comisión. Su período será de dos años.

La Comisión sesionará al menos una vez por semestre previa convocatoria del Ministerio de Salud.

Articulo 15o. FUNCIONES

Ejercer como organismo asesor y consultivo del Gobierno Nacional, departamental y local en la materia.

Articulo 16o. SECCIONALES

En los departamentos, distritos y municipios, se podrán conformar Comisiones Seccionales de Cosmetología,
que tendrán las mismas funciones a escala local o regional de las descritas en el artículo precedente.

PARÁGRAFO 1o. Los gobiernos regional o local, según el caso, reglamentarán lo correspondiente a la convocatoria y procedimiento de selección de los delegados que hacen parte del sector privado

PARÁGRAFO 2o. Las sesiones de la Comisión Nacional y de las seccionales, no causarán erogación fiscal o presupuestal alguna.

Articulo 17o. SANCIONES

El incumplimiento e inobservancia de las disposiciones consagradas en la presente ley, sin perjuicio de las demás acciones administrativas, penales, civiles o policivas, según el caso.

Articulo 18o. IMPOSICION

PARÁGRAFO 1o. Corresponde a las autoridades de salud del respectivo municipio imponer las sanciones en primera instancia, con apelación
ante los alcaldes.

PARÁGRAFO 2o. Los procedimientos aplicables serán los previstos en la parte general del Código Contencioso Administrativo

Articulo 19o. DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCION

La acción administrativa, caducará a los cinco (5) años, a partir del último acto constitutivo de falta y la sanción prescribirá en un término de cinco (5) años.

Articulo 20o. VIGENCIA

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Articulo 1o. OBJETO

La presente ley reglamenta la ocupación de la cosmetología, determina su naturaleza, propósito, campo de aplicación y principios, y señala los entes rectores de organización, control y vigilancia de su ejercicio.

Articulo 2o. NATURALEZA

Para efectos de la presente ley, se entiende por cosmetología el conjunto de conocimientos, prácticas y actividades de embellecimiento corporal, expresión de la autoestima y el libre desarrollo de la personalidad, cuyo ejercicio implica riesgos
sociales para la salud humana.

Articulo 3o. FINALIDAD

La cosmetología tiene por objeto la aplicación y formulación de productos cosméticos y la utilización de técnicas y
tratamientos con el fin de mantener en mejor forma el aspecto externo del ser humano.

Articulo 4o. COSMETOLOGO(A)

Para efectos de la presente ley, se llama cosmetólogo(a) a la persona que en forma exclusiva y previa preparación, formación y acreditación de un ente especializado y reconocido, se dedica a esta ocupación con plena conciencia de la responsabilidad personal que entraña su ejercicio así como de la calidad, eficacia, seriedad y pureza de los productos que emplea, recomienda o utiliza en su actividad.

Articulo 5o. CENTROS DE FORMACION

Las instituciones de educación superior, así como las de educación no formal, de conformidad con las normas vigentes para unas y otras, podrán ofrecer programas de capacitación teórica.

PARÁGRAFO. La entrega de acreditaciones, certificados, diplomas o constancias sin el lleno de los requisitos legales y reglamentarios será
causal de cierre de la institución que incurra en esa irregularidad, la que será impuesta por la autoridad educativa, con observancia del
debido proceso, a tenor de lo previsto en el Código Contencioso Administrativo

Articulo 6o. PRINCIPIOS

El ejercicio de la cosmetología se rige por criterios humanísticos, de salud e imagen personal, razón por la cual deberá desarrollarse en centros destinados para ese fin o complementarios.

Articulo 7o. PROHIBICIONES

El (la) cosmetólogo(a) no puede realizar ningún procedimiento, práctica o acto reservado a los médicos o profesionales de la salud.

Articulo 8o. CAMPO DE EJERCICIO

El (la) cosmetólogo (a) podrá realizar procedimientos de limpieza facial, masajes faciales y corporales, depilación, drenaje linfático manual y en general todos aquellos procedimientos faciales o corporales que no requieran de la formulación de medicamentos, intervención quirúrgica, procedimientos invasivos o actos reservados a profesionales de la salud.

Articulo 9o. DEL EJERCICIO

Nadie podrá anunciarse, ejercer o desempeñarse como cosmetólogo(a), ni abrir al público centro de belleza,
de cosmetología o estética, sin haber cursado el ciclo de educación básica secundaria completa y haber cursado un programa de capacitación teórica.

PARÁGRAFO. Las personas que a la entrada en vigencia de la presente ley ejerzan la ocupación de la cosmetología sin reunir los requisitos aquí previstos tendrán un plazo máximo de tres años a partir de su entrada en vigor para legalizar su ocupación.

Articulo 10o. DE LA ACREDITACION DE CENTROS DE COSMETOLOGIA Y SISMILARES

La acreditación es un procedimiento voluntario y periódico, orientado a demostrar el cumplimiento de estándares de calidad superiores a los exigidos por la ley en materia de características técnicas, científicas, humanas, financieras y materiales de los centros de estética y similares.