Sistema General de Participaciones (4%) *Participaciòn para educaciòn (58,5%) *Participaciòn para salud (24%) *Participaciòn para propòsito general (agua potable y saneamiento bàsico) (17%)
0.52% para los resguardos indígenas que se distribuirán y administrará de acuerdo a la presente Ley
0.08% para distribuirlos entre los municipios cuyos territorios limiten con el Río Grande de la Magdalena en proporción a la ribera de cada municipio, según la certificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi
0.5% a los distritos y municipios para programas de alimentación escolar de conformidad con el artículo 76.17 de la presente Ley
2.9% al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales
SALUD
Corresponde a la Nación la dirección del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional, de acuerdo con la diversidad regional
Corresponde a los departamentos, dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción, atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia.
Corresponde a los municipios dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción
Los distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos
EDUCACIÒN
Es competencia de la Naciòn y va dirigido a la prestación del servicio de educación en sus niveles preescolar, básico y medio, en el área urbana y rural.
Corresponde a la Naciòn: *Formular las políticas y objetivos de desarrollo del país, promoviendo su articulación con las de las entidades territoriales. *Distribuir los recursos del Sistema General de Participaciones y ejercer las labores de seguimiento y evaluación del mismo. *Ejercer el seguimiento y la evaluación de los planes, programas y proyectos desarrollados por las entidades territoriales con los recursos del Sistema General de Participaciones.
Los Departamentos son promotores del desarrollo económico y social dentro de su territorio y ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios
Los distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos, excepto aquellas que correspondan a la función de intermediación con los municipios y la Nación.
Corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal
Los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones se destinarán a financiar: *Pago del personal docente y administrativo de las instituciones educativas públicas. *Construcción de la infraestructura, mantenimiento, pago de servicios públicos y funcionamiento de las instituciones educativas. *Provisión de la canasta educativa. * Las destinadas a mantener, evaluar y promover la calidad educativa.
Los recursos del Sistema General en Participaciones en salud se destinarán a: *Financiación o cofinanciación de subsidios a la demanda, de manera progresiva hasta lograr y sostener la cobertura total. *Prestación del servicio de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda. *Acciones de salud pública, definidos como prioritarios para el país por el Ministerio de Salud.
Destino de los recursos de la participación de propósito general. Los municipios de categorías 4ª, 5ª y 6ª, podrán destinar libremente, para inversión u otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal, hasta un 28% de los recursos que perciban por la Participación de Propósito General. El total de los recursos de la participación de propósito general asignado a los municipios de categorías Especial, 1ª, 2ª y 3ª; el 72% restante de los recursos de la participación de propósito general para los municipios de categoría 4ª, 5ª o 6ª; y el 100% de los recursos asignados de la participación de propósito general al departamento archipiélago de San Andrés y Providencia, se deberán destinar al desarrollo y ejecución de las competencias asignadas en la presente ley. Del total de dichos recursos, las entidades territoriales destinarán el 41% para el desarrollo y ejecución de las competencias asignadas en agua potable y saneamiento básico. Los recursos para el sector agua potable y saneamiento básico se destinarán a la financiación de inversiones en infraestructura, así como a cubrir los subsidios que se otorguen a los estratos subsidiables de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994.