LEY 80 DE 1989
ARTÍCULO 1
Créase el Archivo General de la Nación, como un establecimiento público, del orden nacional, adscrito al Ministerio de Gobierno, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y con domicilio en Bogotá.
ARTÍCULO 2
Funciones:
Establecer, organizar y dirigir el Sistema Nacional de Archivos, con el fin de planear y coordinar la función archivística en toda la Nación
Fijar políticas y expedir los reglamentos necesarios para garantizar la conservación y el uso adecuado del patrimonio documental de la Nación
Seleccionar, organizar, conservar y divulgar el acervo documental que integre el Archivo de la Nación así como el que se le confíe en custodia
Formular, orientar, coordinar y controlar la política nacional de archivos, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo.
Promover la organización y fortalecimiento de los archivos del orden nacional, departamental, intendencial, comisarial, municipal y distrital para garantizar la eficacia de la gestión del Estado y la conservación del patrimonio documental
Establecer relaciones y acuerdos de cooperación con instituciones educativas, culturales, de investigación y con archivos extranjeros.
ARTÍCULO 3
Tendrá carácter de programa especial para las instituciones archivísticas y colecciones documentales públicas y privadas.
ARTÍCULO 4
La dirección y administración del Archivo General de la Nación, estará a cargo de la Junta Directiva y del Director General. El Director General ejercerá la representación legal de la entidad.
ARTÍCULO 5
La Junta Directiva estará integrada por:
El Ministro de Gobierno o su delegado
Un delegado del señor Presidente de la República con su respectivo suplente
Secretario de Administración Pública de la Presidencia de la República o su delegado
El Director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”
El Director del Instituto Colombiano de Cultura
El Presidente de la Academia Colombiana de Historia o su delegado
ARTÍCULO 6
La Junta Directiva y del Director General tendran funciones que serán establecidas en los respectivos estatutos internos de la entidad.
ARTÍCULO 7
Para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Archivo General de la Nación, su patrimonio estará constituido por lo siguiente:
Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación conformadas por recursos de la Nación y propios
Aportes en dinero y en especie que reciba en donación de personas naturales o jurídicas, de derecho público y privado, nacionales y extranjeras.
ARTÍCULO 8
El control fiscal del Archivo General de la Nación será ejercido por la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 9
La actual División del Archivo Nacional dependiente de la Subdirección de Patrimonio Cultural del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, así como con las secciones, laboratorios, colecciones, documentales y biblioteca especializada que la conforman y las asignaciones presupuestales que le corresponden deberán incorporarse al ente que se crea por la presente Ley. El personal vinculado legal y reglamentariamente a Colcultura será incorporado a la planta de personal del Archivo General de la Nación, y su sistema de remuneración, nomenclatura y clasificación será la establecida en los Decretos-ley 1042 y 1045 de 1978.
ARTÍCULO 10
Autorízase al Archivo General de la Nación para contratar con la Fundación para el Desarrollo y Financiación de la Cultura, el proyecto, la construcción y dotación del Archivo General de la Nación. Para los efectos del presente artículo, el Archivo General de la Nación contratará directamente y necesitará la autorización de su Junta Directiva.
ARTÍCULO 11
Autorízase al Gobierno para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuestales que sean necesarios para el cumplimiento de las normas de la presente Ley.
ARTÍCULO 12
Esta Ley rige desde su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias especialmente el párrafo primero del artículo 4º. del Decreto 2527 de 1950 y el párrafo 3º. del artículo único del Decreto 3354 de 1954.