LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS
PARTICULARES
CAPÍTULO III
De los Derechos de los Titulares de Datos Personales
Artículo 23 - Los titulares tienen derecho a acceder a sus datos personales que obren en poder del responsable, así como conocer el Aviso de Privacidad al que está sujeto el tratamiento
Artículo 25 - El titular tendrá en todo momento el derecho a cancelar sus datos personales
CAPÍTULO IV
Del Ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición
Artículo 37 - Las transferencias nacionales o internacionales de datos podrán llevarse a cabo sin el consentimiento del titular cuando se dé alguno de los siguientes supuestos
Cuando la transferencia esté prevista en una Ley o Tratado en los que México sea parte
Cuando la transferencia sea necesaria para la prevención o el diagnóstico médico, la prestación
de asistencia sanitaria, tratamiento médico o la gestión de servicios sanitarios
Artículo 36 - Cuando el responsable pretenda transferir los datos personales a terceros nacionales o
extranjeros, distintos del encargado, deberá comunicar a éstos el aviso de privacidad y las finalidades a
las que el titular sujetó su tratamiento
CAPÍTULO IV
Del Ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición
Artículo 28 - El titular o su representante legal podrán solicitar al responsable en cualquier momento el acceso, rectificación, cancelación u oposición, respecto de los datos personales que le conciernen
Artículo 34 - El responsable podrá negar el acceso a los datos personales, o a realizar la rectificación o cancelación o conceder la oposición al tratamiento de los mismos, en los siguientes supuestos
Cuando la rectificación, cancelación u oposición haya sido previamente realizada
Cuando el solicitante no sea el titular de los datos personales, o el representante legal no esté debidamente acreditado para ello
Cuando se lesionen los derechos de un tercero
Artículo 35 - La entrega de los datos personales será gratuita, debiendo cubrir el titular únicamente
los gastos justificados de envío o con el costo de reproducción en copias u otros formatos
CAPÍTULO VII
Del Procedimiento de Protección de Derechos
Artículo 45 - El procedimiento se iniciará a instancia del titular de los datos o de su representante legal, expresando con claridad el contenido de su reclamación y de los preceptos de esta Ley que se consideran vulnerados
Artículo 46 - La solicitud de protección de datos podrá interponerse por escrito libre o a través de los formatos, del sistema electrónico que al efecto proporcione el Instituto
Artículo 47 - El plazo máximo para dictar la resolución en el procedimiento de protección de derechos será de cincuenta días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de protección de datos. Cuando haya causa justificada, el Pleno del Instituto podrá ampliar por una vez y hasta por un período igual este plazo
Artículo 50 - El Instituto suplirá las deficiencias de la queja en los casos que así se requiera, siempre y cuando no altere el contenido original de la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, ni se modifiquen los hechos o peticiones expuestos en la misma o en la solicitud de protección de datos
CAPÍTULO VIII
Del Procedimiento de Verificación
Artículo 59 - El Instituto verificará el cumplimiento de la presente Ley y de la normatividad que de ésta derive. La verificación podrá iniciarse de oficio o a petición de parte
Artículo 61 - Si con motivo del desahogo del procedimiento de protección de derechos o del
procedimiento de verificación que realice el Instituto, éste tuviera conocimiento de un presunto incumplimiento de alguno de los principios o disposiciones de esta Ley, iniciará el procedimiento a que se refiere este Capítulo, a efecto de determinar la sanción que corresponda
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 2 - Son sujetos regulados por esta Ley, los particulares sean personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales
Artículo 3 - Para los efectos de esta Ley, se entenderá por
Aviso de Privacidad
Bloqueo
Disociación
Consentimiento
Datos personales
Encargado
Tratamiento
Transferencia
Artículo 4 - Los principios y derechos previstos en esta Ley, tendrán como límite en cuanto a su observancia y ejercicio, la protección de la seguridad nacional, el orden, la seguridad y la salud públicos, así como los derechos de terceros.
CAPÍTULO II
De los Principios de Protección de Datos Personales
Artículo 6 - Los responsables en el tratamiento de datos personales, deberán observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, previstos en la Ley
Artículo 8 - Todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de su titular, salvo las excepciones previstas por la presente Ley
El consentimiento será expreso cuando la voluntad se manifieste verbalmente, por escrito, por medios
electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos.
Artículo 10 - No será necesario el consentimiento para el tratamiento de los datos personales cuando
Esté previsto en una Ley
Los datos figuren en fuentes de acceso público
Los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación
Artículo 11 - El responsable procurará que los datos personales contenidos en las bases de datos sean pertinentes, correctos y actualizados para los fines para los cuales fueron recabados
CAPÍTULO VI
De las Autoridades
Sección I
Del Instituto
Artículo 39 - Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, en el ámbito de
su competencia con las excepciones previstas por la legislación, Interpretar en el ámbito administrativo la presente Ley, Rendir al Congreso de la Unión un informe anual de sus actividades, Acudir a foros internacionales en el ámbito de la presente Ley
Sección II
De las Autoridades Reguladoras
Artículo 40 - La presente Ley constituirá el marco normativo que las dependencias deberán observar,
en el ámbito de sus propias atribuciones, para la emisión de la regulación que corresponda, con la
coadyuvancia del Instituto
Artículo 41 - La Secretaría, para efectos de esta Ley, tendrá como función difundir el conocimiento de
las obligaciones en torno a la protección de datos personales entre la iniciativa privada nacional e internacional con actividad comercial en territorio mexicano
Artículo 42 - En lo referente a las bases de datos de comercio, la regulación que emita la Secretaría,
únicamente será aplicable a aquellas bases de datos automatizadas o que formen parte de un proceso
de automatización