Ley General de sociedades: Libro 1.- REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES
Artículos del 41 al 50:
Artículo 41: Contratos preparatorios en sociedades
Los contratos preparatorios que celebren las sociedades reguladas por esta ley o los
que tengan por objeto las acciones, participaciones o cualquier otro título emitidos por ellas son válidos cualquiera sea su plazo, salvo cuando esta ley señale un plazo determinado.
Artículo 42: - Correspondencia de la sociedad
En la correspondencia de la sociedad se indicará, cuando menos, su denominación, completa o abreviada, o su razón social y los datos relativos a su inscripción en el Registro.
Artículo 43: - Publicaciones. Incumplimiento
Las publicaciones a que se refiere esta ley serán hechas en el periódico del lugar del domicilio de la sociedad encargado de la inserción de los avisos judiciales.
Artículo 44: - Publicaciones
Dentro de los quince primeros días de cada mes la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos publicará en el Diario Oficial El Peruano una relación de las sociedades cuya constitución, disolución o extinción haya sido inscrita durante el mes anterior, con indicación de su denominación o razón social y los datos de su inscripción.
Artículo 45: - Plazos
Salvo expresa disposición en contrario, los plazos contenidos en esta ley se computan
con arreglo al Código Civil.
Artículo 46: - Copias certificadas
Las copias certificadas a que se refiere esta ley pueden ser expedidas mediante fotocopias autenticadas por notario o por el administrador o gerente de la sociedad, según el caso, con las responsabilidades de Ley.
Artículo 47: Emisión de títulos y documentos
Para la emisión de los títulos y documentos a que se refiere esta ley, se puede utilizar, en lugar de firmas autógrafas, medios mecánicos o electrónicos de seguridad.
Artículo 48: Arbitraje. Conciliación
No procede interponer las acciones judiciales contempladas en esta ley o en las de aplicación supletoria a ésta cuando exista convenio arbitral obligatorio contenido en el pacto social o en el estatuto que someta a esta jurisdicción resolver las discrepancias que se susciten.
Artículo 49: Caducidad
Las pretensiones del socio o de cualquier tercero contra la sociedad, o viceversa, por actos u omisiones relacionados con derechos otorgados por esta ley, respecto de los cuales no se haya establecido expresamente un plazo, caducan a los dos años a partir de la fecha correspondiente al acto que motiva la pretensión.
Artículos del 31 al 40:
Artículo 31: - El patrimonio social
El patrimonio social responde por las obligaciones de la sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los socios en aquellas formas societarias que así lo contemplan.
Artículo 32: Responsabilidad del nuevo socio
Quien adquiere una acción o participación en una sociedad existente responde, de acuerdo a la forma societaria respectiva, por todas las obligaciones sociales contraídas por la sociedad con anterioridad.
Artículo 33: Nulidad del pacto social
Una vez inscrita la escritura pública de constitución, la nulidad del pacto social sólo puede ser declarada: 1. Por incapacidad o por ausencia 2. Por constituir su objeto alguna actividad contraria a las leyes 3. Por contener estipulaciones contrarias a normas legales imperativas 4. Por omisión de la forma obligatoria prescrita.
Artículo 34: Improcedencia de la nulidad La nulidad del pacto social no puede ser
declarada:
1. Cuando la causa de ella ha sido eliminada por efecto de una modificación del pacto social o del estatuto realizada con las formalidades exigidas por la ley, o,
2. Cuando las estipulaciones omitidas pueden ser suplidas por normas legales vigentes y aquéllas no han sido condición esencial para la celebración del pacto social o del estatuto, de modo que éstos pueden subsistir sin ellas.
Artículo 35: - Pretensión de nulidad del pacto social. Caducidad
La demanda de nulidad del pacto social, se tramita por el proceso abreviado, se dirige contra la sociedad y sólo puede ser iniciada por personas con legítimo interés.
Artículo 36: Efectos de la sentencia de nulidad
La sentencia firme que declara la nulidad del pacto social ordena su inscripción en el Registro y disuelve de pleno derecho la sociedad.
Artículo 37: Terceros de buena feLa sentencia firme que declara la nulidad del pacto social
Artículo 38: - Nulidad de acuerdos societarios
Artículo 39: Beneficios y pérdidas
Artículo 40: Reparto de utilidades
Topic principal
Topic principal
Artículos del 1 al 10:
Artículo 1: La Sociedad
Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el
ejercicio en común de actividades económicas.
Artículo 2: Ámbito de aplicación de la Ley
Toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en esta ley. Las
sociedades sujetas a un régimen legal especial son reguladas supletoriamente por las
disposiciones de la presente ley.
Artículo 3: Modalidades de Constitución
La sociedad anónima se constituye simultáneamente en un solo acto por los socios
fundadores o en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de
fundación otorgado por los fundadores.
Artículo 4: Pluralidad de socios
La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser personas
naturales o jurídicas.
Artículo 5: - Contenido y formalidades del acto constitutivo
La sociedad se constituye por Escritura Pública, en la que está contenido el pacto
social, que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de éstos se requiere la misma
formalidad.
Artículo 6: - Personalidad jurídica
La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la
mantiene hasta que se inscribe su extinción.
Artículo 7: Actos anteriores a la inscripción
La validez de los actos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en
el Registro está condicionada a la inscripción y a que sean ratificados por la sociedad dentro de
los tres meses siguientes.
Artículo 8: Convenios entre socios o entre éstos y terceros
Son válidos ante la sociedad y le son exigibles en todo cuanto le sea concerniente, los
convenios entre socios o entre éstos y terceros, a partir del momento en que le sean
debidamente comunicados.
Artículo 9: Denominación o Razón Social
La sociedad tiene una denominación o una razón social, según corresponda a su forma
societaria. En el primer caso puede utilizar, además, un nombre abreviado.
Artículo 10: - Reserva de preferencia registral
Cualquiera que participe en la constitución de una sociedad, o la sociedad cuando
modifique su pacto social o estatuto para cambiar su denominación, completa o abreviada, o su
razón social, tiene derecho a protegerlos con reserva de preferencia registral por un plazo de
treinta días.
Artículos del 11 al 20:
Artículo 11: - Objeto social
La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitos cuya descripción detallada constituye su objeto social incluidos los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines.
Artículo 12: - Alcances de la representación
La sociedad está obligada hacia aquellos con quienes ha contratado y frente a terceros
de buena fe por los actos de sus representantes celebrados dentro de los límites de las facultades.
Artículo 13: - Actos que no obligan a la sociedad
Quienes no están autorizados para ejercer la representación de la sociedad no la obligan con sus actos, aunque los celebren en nombre de ella.
Artículo 14: Nombramientos, poderes e inscripciones
El nombramiento de administradores, de liquidadores o de cualquier representante de
la sociedad así como el otorgamiento de poderes por ésta surten efecto desde su aceptación expresa o desde que las referidas personas desempeñan la función o ejercen tales poderes.
Artículo 15: Derecho a solicitar inscripciones
Cualquier socio o tercero con legítimo interés puede demandar judicialmente, por el proceso sumarísimo, el otorgamiento de la escritura pública o solicitar la inscripción de aquellos acuerdos que requieran estas formalidades.
Artículo 16: Plazos para solicitar las inscripciones
El pacto social y el estatuto deben ser presentados al Registro para su inscripción en un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura pública.
Artículo 17: Ejercicio de poderes no inscritos
Cuando un acto inscribible se celebra mediante representación basta para su inscripción que se deje constancia o se inserte el poder en virtud del cual se actúa.
Artículo 18: Responsabilidad por la no inscripción
Los otorgantes o administradores, según sea el caso, responden solidariamente por los
daños y perjuicios que ocasionen como consecuencia de la mora en que incurran en el
otorgamiento de las escrituras públicas u otros instrumentos requeridos
Artículo 19: Duración de la sociedad
La duración de la sociedad puede ser por plazo determinado o indeterminado.
Artículo 20: Domicilio
El domicilio de la sociedad es el lugar, señalado en el estatuto, donde desarrolla alguna de sus actividades principales o donde instala su administración.
Artículos del 21 al 30
Artículo 21: Sucursales y otras dependencias
Salvo estipulación expresa en contrario del pacto social o del estatuto, la sociedad constituida en el Perú, cualquiera fuese el lugar de su domicilio, puede establecer sucursales u
oficinas en otros lugares del país o en el extranjero.
Artículo 22: Los aportes
Cada socio está obligado frente a la sociedad por lo que se haya comprometido a aportar al capital. Contra el socio moroso la sociedad puede exigir el cumplimiento de la
obligación mediante el proceso ejecutivo o excluir a dicho socio por el proceso sumarísimo.
Artículo 23: - Aportes dinerarios
Los aportes en dinero se desembolsan en la oportunidad y condiciones estipuladas en
el pacto social. El aporte que figura pagado al constituirse la sociedad o al aumentarse el capital debe estar depositado, a nombre de la sociedad, en una empresa bancaria o financiera.
Artículo 24: - Gastos necesarios
Otorgada la escritura pública de constitución y aun cuando no hubiese culminado el
proceso de inscripción de la sociedad en el Registro, el dinero depositado según el artículo anterior puede ser utilizado por los administradores, bajo su responsabilidad personal, para
atender gastos necesarios de la sociedad.
Artículo 25: Entrega de aportes no dinerarios
La entrega de bienes inmuebles aportados a la sociedad se reputa efectuada al otorgarse la escritura pública en la que conste el aporte.
Artículo 26: - Aportes no dinerarios. Derechos de crédito
Si el pacto social admite que el socio aportante entregue como aporte títulos valores o documentos de crédito a su cargo, el aporte no se considera efectuado hasta que el respectivo título o documento sea íntegramente pagado.
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Artículo 28: Saneamiento de los aportes
El aportante asume ante la sociedad la obligación de saneamiento del bien aportado.
Artículo 29: Riesgo de los bienes aportados
El riesgo del bien aportado en propiedad es de cargo de la sociedad desde que se
verifica su entrega.
Artículo 30: - Pérdida del aporte antes de su entrega
La pérdida del aporte ocurrida antes de su entrega a la sociedad produce los siguientes efectos:
1. Si se trata de un bien cierto o individualizado, la obligación del socio aportante se resuelve y la sociedad queda liberada de la contraprestación. 2. Si se trata de un bien incierto, el aportante no queda liberado de su obligación; y,
3. Si se trata de un bien a ser aportado en uso o usufructo, el aportante puede optar por
sustituirlo con otro que preste a la sociedad el mismo beneficio.