Ley general del sistema
para la carrera
de los maestros y
maestras
Se decreto el 30 de
septiembre del 2019
Título I de la revalorización de
las maestras y los maestros. Artículos
del 1 al 7
Título II del sistema para la carrera
de las maestras y los maestros.
Artículo del 8 al 25.
Título III de la unidad
del sistema para la
carrera de las maestras
y los maestros.
Artículos 26 al 30
Objetivo
Establecer las disposiciones del Sistema para la
Carrera de las Maestras y Maestros en sus
funciones docente, técnico docente, de asesoría
técnico pedagógica, directiva o de supervisión, con
pleno respeto a sus derechos.
Normar los procesos de selección para la
admisión, promoción y reconocimiento del personal
que ejerza la función docente, directiva o de
supervisión.
Revalorizar a la maestras y maestros como
profesionales.
Contempla
los siguientes
procesos
Admisión
Con este proceso, se dará acceso formal al
servicio público educativo en Educación Básica y
Media Superior a través del Sistema.
Se realizará mediante procesos anuales de
selección, previa convocatoria de las autoridades
educativas estatales.
Podrán participar todas las personas que
cumplan con el perl profesional requerido
Los egresados de Escuelas Normales Púbicas,
Universidad Pedagógica Nacional y Centros de
Actualización del Magisterio, tendrán prioridad para
ser admitidos.
Estará sujeto a la disponibilidad de plazas
vacantes denitivas, temporales y de nueva
creación.
Las plazas vacantes a ocupar, serán las que
previamente se hayan registrado en el Sistema
Abierto y Transparente de Asignación de Plazas.
La admisión a una plaza vacante, dará lugar a un
nombramiento denitivo después de seis meses y
un día, sin nota desfavorable en su expediente
El personal de nuevo ingreso recibirá tutoría
durante dos años.
Aspectos
relevantes
Crea el sistema para la carrera de
maestras y maestros.
Establece programas de estímulos e incentivos
que contribuyan a revalorar al magisterio como
agente de transformación social.
Reconoce como sujetos del sistema a: docentes,
técnicos docentes, asesores técnico pedagógicos,
personal en funciones de dirección y supervisión.
Garantiza el desarrollo de procesos transparentes,
públicos, equitativos e imparciales.
En el Sistema Abierto y Transparente de Asignación
de Plazas, se registrarán las vacantes y se asignarán
bajo los principios de legalidad, transparencia y
equidad.
Las autoridades Educativas Estatales convocarán
a los procesos de selección, admisión, promoción y
reconocimiento.
El Estado toma la Rectoría de la Educación.
Promoción
Vertical
Consiste en el ascenso a una
categoría, pues to o cargo de mayor
responsabilidad, acceso a otro nivel de ingresos
y el cambio de función.
Podrán participar en el proceso de selección a la
categoría inmediata superior el personal
Realice función docente, con una experiencia
mínima de cuatro años, con nombramiento
denitivo.
Ejerza función directiva o de supervisión y
cuente con experiencia mínima de 5 años en la
gestión directiva.
El personal de Educación Básica, que obtenga
promoción a una plaza, deberá participar en los
progr ama s de habi l idade s dire c ti v a s
determinados por la autoridad educativa de la
entidad.
Horizontal
Es un movimiento que da acceso a
un nivel de incentivo, sin que implique un cambio
de funciones.
La participación será voluntaria.
Se respetarán los estímulos otorgados en el
Programa Carrera Magisterial y Promoción en la
Función por Incentivos en Educación Básica.
Se establecerán incentivos económicos
superiores para el personal que labore en zonas
de alta pobreza o marginación.
Reconocimiento
Es un proceso que tiene por objeto reconocer la
función social de las maestras y maestros, así
como del personal directivo o de supervisión.
Los reconocimientos podrán consistir en:
distinciones, estímulos y opciones de desarrollo
como: becas comisión, Asesorías Técnicas
Pedagógicas, Tutorías y Asesorías Técnicas.
Los docentes, técnico docentes, directivos,
supervisores o personal en funciones de
asesoría técnico pedagógica que se destaquen
por su labor frente a grupo, en su escuela, zona
o en las escuelas a su cargo, podrán obtener
estímulos económicos, programas de movilidad
académica, cursos extracurriculares, estudios
posgrados o incentivos para los procesos de
promoción.
Título IV de la admisión y
promoción. Artículos del
31 al 65
Título V del reconocimiento.
Artículos del 71 al 89
Título VI previsiones generales.
Artículos del 90 al 107.