LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Jurisdicción

Los venezolanos o extranjeros que cometan cualquiera de los delitos tipificados
en esta Ley en país extranjero que vayan contra los intereses patrimoniales de
integridad o seguridad de la República Bolivariana de Venezuela.

El sospechoso o investigado que se encuentre en la República Bolivariana de Venezuela y haya cometido alguno de los delitos tipificados en esta Ley

Objeto

Prevenir, investigar, perseguir, tipificar y
sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada, de conformida

Prevenir, investigar, perseguir, tipificar y
sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados Internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados válidamente por la República

a

KATHERINE PÉREZ

C.I. 25.147.042

Sanciona delitos:

Contra el Orden Socio Económico

Contra los Recursos o Materiales Estratégicos

Contra el orden público

Contra las personas

Contra la administración de justicia

Contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia

Contra la libertad de industria y comercio

Para el enjuiciamiento de los delitos de delincuencia organizada se seguirá el
procedimiento penal establecido en el Código O

Para el enjuiciamiento de los delitos de delincuencia organizada se seguirá el
procedimiento penal establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, con la
aplicación preferente de las siguientes disposiciones no previstas en dicho Código.