LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (LOPNNA)

Características generales

Los niños, niñas y adolescentes son sujetos sociales de derechos, por lo que se les debe reconocer sus derechos y deberes en cada etapa de su desarrollo

Establece los deberes que tienen los niños, niñas y adolescentes en cada etapa de desarrollo

Busca distribuir las responsabilidades de la protección de los niños, niñas y adolescentes entre la familia, la comunidad, la sociedad y el Estado en sus distintos niveles de actuación (municipal, regional y nacional, judicial, legislativo y ejecutivo).

Se propone otorgar nuevos derechos a los niños, niñas y adolescentes contemplando así derechos tales como a participar, a opinar, a ser respetados por los educadores, etc

Establece normas, procedimientos y estrategias diversas para la protección integral de todos los niños, niñas y adolescentes que son víctimas

Garantiza la obligación del Estado de proteger y apoyar a la familia como grupo social esencial y la prohibición expresa de la entrega o renuncia a la maternidad o paternidad por razones de pobreza.

Topic principal

Órgano rector

El ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes

Definir las políticas del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes

Aprobar el Plan Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y
Adolescentes.

Garantizar el cumplimiento de las competencias y obligaciones

Aprobar los lineamientos y directrices generales, de carácter imperativo y obligatorio cumplimiento,

Efectuar el seguimiento y la evaluación de las políticas, planes y programas

Establecer y desarrollar formas de interacción y coordinación conjunta entre entes públicos, privados y comunitarios, a los fines de garantizar la integralidad de las políticas y planes del Sistema.

Ejercer los mecanismos de Tutela que se deriven de la ejecución de la administración y gestión de los entes u organismos bajo su adscripción

El Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

Garantiza los derechos colectivos y difusos de los niños, niñas y adolescentes.

Las decisiones adoptadas son actos administrativos que agotan la vía administrativa.

Sus actos administrativos de efectos generales deberán ser divulgados en un medio oficial de publicación.

Como ente de gestión del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes ejerce funciones deliberativas, contraloras y consultivas.

Objetivo y propósito

Objetivo

Regular los derechos y garantías, así como los deberes y responsabilidades relacionadas con la atención y protección de los niños, niñas y adolescentes.

Aunado al núcleo que representa el concepto de familia como célula fundamental de la sociedad, por lo que le otorga gran importancia a las obligaciones se enfocan en el desarrollo de los menores

Propósito

Proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes fundamentandose en los principios de la Convencion Internacional sobre los Derechos del miño ratificada el 29 de agosto de 1990

Tipos de delitos y penas o sanciones

TORTURA

Consiste en ejecutar actos que produzcan graves sufrimientos o dolor, con el propósito de obtener información de la víctima o de un tercero

Tortura cometida por funcionario público

Tortura cometida por el particular

Articulo 253

Se aplica la pena de prisión de 1 a 5 años.

Agravantes

En la misma pena incurre quien no siendo funcionario público o funcionaria pública, ejecute la tortura por éste determinada

Si resulta la muerte

la pena será de prisión de 15 a 30 años.

Si resulta una lesión grave o gravísima,

la pena será de prisión de 2 a 8 años.

TRATO CRUEL

Consiste en someter a un niño o adolescente bajo autoridad, guarda o vigilancia, a trato cruel, mediante vejación física o psíquica.

La pena es de prisión de 1 a 3 años

Articulo 254

TRABAJO FORZOSO

conducta consiste en someter a trabajo a un niño o adolescente, bajo amenaza.

La pena es de prisión de 1 a 3 años.

Articulo 255

ADMISIÓN O LUCRO POR TRABAJO CONTRAINDICADO

consiste en admitir a trabajar en actividades contraindicadas en el resultado del examen médico integral, a un niño o un adolescente, o en lucrarse de dicho trabajo.

La pena es de prisión de 6 meses a 2 años.

EXPLOTACIÓN SEXUAL

Consiste en tres conductas relativas (fomentar, dirigir y lucrarse) de la actividad sexual de u niño o adolescente

La pena es de prisión de 3 a 6 años

Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentará en 1/4 parte.

Articulo 258

ABUSO SEXUAL

A ADOLESCENTES

Se considera adolescente, a la persona mayor de doce (12) y menor de dieciocho (18) años.

La conducta consiste en realizar actos sexuales con un adolescente, contra su consentimiento, o participar en ellos.

para la aplicación de la pena, remite al artículo 259, lo que implica que en el delito de abuso sexual a adolescentes, también se presentan las modalidades de abuso sexual simple y abuso sexual agravado.

Si el Adolescente presta su consentimiento, no se tipifica el delito de abuso sexual.

Articulo 260

A NIÑOS

Se considera niño, a la persona menor de doce (12) años

Abuso sexual simple

La conducta consiste en realizar o participar en actos sexuales con un niño, sin que tales actos impliquen penetración anal, genital u oral.

La pena es de prisión de 1 a 3 años.

Este delito corresponde al delito de actos lascivos previsto en el Código Penal.

Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentará en 1/4 parte.

Abuso sexual agravado

Si el acto sexual realizado con un niño implica penetración anal, genital u oral

la pena será de prisión de 5 a 10 años

Este delito corresponde al delito de violación tipificado en el Código Penal.

Articulo 259

SUMINISTRO DE FUEGOS ARTIFICIALES

La acción consiste en tres conductas distintas: Vender, suministrar o entregar fuegos artificiales.

Suministro Simple

Consiste en suministrar los fuegos artificiales a un adolescente.

La pena es de prisión de 3 meses a 1 año.

Suministro Agravado

Consiste en suministrar los fuegos artificiales a un niño.

La pena es de prisión de 6 meses a 2 años.

Pena Accesoria: según la gravedad de la infracción, se podrá imponer el cierre del establecimiento hasta por diez días

Articulo 262

SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS

La acción consiste en varias conductas: Vender, suministrar o entregar a un niño o adolescente productos cuyos componentes pueden causar dependencia física o psíquica

La pena es de prisión de 6 meses a 2 años, si el hecho no constituye un delito más grave.

Artículo 263