LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (LOPNNA)
Características generales
Los niños, niñas y adolescentes son sujetos sociales de derechos, por lo que se les debe reconocer sus derechos y deberes en cada etapa de su desarrollo
Establece los deberes que tienen los niños, niñas y adolescentes en cada etapa de desarrollo
Busca distribuir las responsabilidades de la protección de los niños, niñas y adolescentes entre la familia, la comunidad, la sociedad y el Estado en sus distintos niveles de actuación (municipal, regional y nacional, judicial, legislativo y ejecutivo).
Se propone otorgar nuevos derechos a los niños, niñas y adolescentes contemplando así derechos tales como a participar, a opinar, a ser respetados por los educadores, etc
Establece normas, procedimientos y estrategias diversas para la protección integral de todos los niños, niñas y adolescentes que son víctimas
Garantiza la obligación del Estado de proteger y apoyar a la familia como grupo social esencial y la prohibición expresa de la entrega o renuncia a la maternidad o paternidad por razones de pobreza.
Topic principal
Órgano rector
El ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes
Definir las políticas del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes
Aprobar el Plan Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.
Garantizar el cumplimiento de las competencias y obligaciones
Aprobar los lineamientos y directrices generales, de carácter imperativo y obligatorio cumplimiento,
Efectuar el seguimiento y la evaluación de las políticas, planes y programas
Establecer y desarrollar formas de interacción y coordinación conjunta entre entes públicos, privados y comunitarios, a los fines de garantizar la integralidad de las políticas y planes del Sistema.
Ejercer los mecanismos de Tutela que se deriven de la ejecución de la administración y gestión de los entes u organismos bajo su adscripción
El Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Garantiza los derechos colectivos y difusos de los niños, niñas y adolescentes.
Las decisiones adoptadas son actos administrativos que agotan la vía administrativa.
Sus actos administrativos de efectos generales deberán ser divulgados en un medio oficial de publicación.
Como ente de gestión del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes ejerce funciones deliberativas, contraloras y consultivas.
Objetivo y propósito
Objetivo
Regular los derechos y garantías, así como los deberes y responsabilidades relacionadas con la atención y protección de los niños, niñas y adolescentes.
Aunado al núcleo que representa el concepto de familia como célula fundamental de la sociedad, por lo que le otorga gran importancia a las obligaciones se enfocan en el desarrollo de los menores
Propósito
Proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes fundamentandose en los principios de la Convencion Internacional sobre los Derechos del miño ratificada el 29 de agosto de 1990
Tipos de delitos y penas o sanciones
TORTURA
Consiste en ejecutar actos que produzcan graves sufrimientos o dolor, con el propósito de obtener información de la víctima o de un tercero
Tortura cometida por funcionario público
Tortura cometida por el particular
Articulo 253
Se aplica la pena de prisión de 1 a 5 años.
Agravantes
En la misma pena incurre quien no siendo funcionario público o funcionaria pública, ejecute la tortura por éste determinada
Si resulta la muerte
la pena será de prisión de 15 a 30 años.
Si resulta una lesión grave o gravísima,
la pena será de prisión de 2 a 8 años.
TRATO CRUEL
Consiste en someter a un niño o adolescente bajo autoridad, guarda o vigilancia, a trato cruel, mediante vejación física o psíquica.
La pena es de prisión de 1 a 3 años
Articulo 254
TRABAJO FORZOSO
conducta consiste en someter a trabajo a un niño o adolescente, bajo amenaza.
La pena es de prisión de 1 a 3 años.
Articulo 255
ADMISIÓN O LUCRO POR TRABAJO CONTRAINDICADO
consiste en admitir a trabajar en actividades contraindicadas en el resultado del examen médico integral, a un niño o un adolescente, o en lucrarse de dicho trabajo.
La pena es de prisión de 6 meses a 2 años.
EXPLOTACIÓN SEXUAL
Consiste en tres conductas relativas (fomentar, dirigir y lucrarse) de la actividad sexual de u niño o adolescente
La pena es de prisión de 3 a 6 años
Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentará en 1/4 parte.
Articulo 258
ABUSO SEXUAL
A ADOLESCENTES
Se considera adolescente, a la persona mayor de doce (12) y menor de dieciocho (18) años.
La conducta consiste en realizar actos sexuales con un adolescente, contra su consentimiento, o participar en ellos.
para la aplicación de la pena, remite al artículo 259, lo que implica que en el delito de abuso sexual a adolescentes, también se presentan las modalidades de abuso sexual simple y abuso sexual agravado.
Si el Adolescente presta su consentimiento, no se tipifica el delito de abuso sexual.
Articulo 260
A NIÑOS
Se considera niño, a la persona menor de doce (12) años
Abuso sexual simple
La conducta consiste en realizar o participar en actos sexuales con un niño, sin que tales actos impliquen penetración anal, genital u oral.
La pena es de prisión de 1 a 3 años.
Este delito corresponde al delito de actos lascivos previsto en el Código Penal.
Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentará en 1/4 parte.
Abuso sexual agravado
Si el acto sexual realizado con un niño implica penetración anal, genital u oral
la pena será de prisión de 5 a 10 años
Este delito corresponde al delito de violación tipificado en el Código Penal.
Articulo 259
SUMINISTRO DE FUEGOS ARTIFICIALES
La acción consiste en tres conductas distintas: Vender, suministrar o entregar fuegos artificiales.
Suministro Simple
Consiste en suministrar los fuegos artificiales a un adolescente.
La pena es de prisión de 3 meses a 1 año.
Suministro Agravado
Consiste en suministrar los fuegos artificiales a un niño.
La pena es de prisión de 6 meses a 2 años.
Pena Accesoria: según la gravedad de la infracción, se podrá imponer el cierre del establecimiento hasta por diez días
Articulo 262
SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS
La acción consiste en varias conductas: Vender, suministrar o entregar a un niño o adolescente productos cuyos componentes pueden causar dependencia física o psíquica
La pena es de prisión de 6 meses a 2 años, si el hecho no constituye un delito más grave.
Artículo 263