LEY PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES
DEL ESTADO DE JALISCO
CAPITULO I
Articulo 1° se entiende por profesional el documento expedido por una de las instituciones autorizadas.
Mediante los requisitos que se exige en esta ley en las demás relativas a favor de la persona que ha comprobado haber adquirido los conocimientos necesarios.
CAPITULO III
Articulo 7° Las disipaciones de esta ley regirán en el territorio del Estado asuntos del orden.
Articulo 8° Guardar el secreto profesional respecto a la información que maneje por tal motivo, salvo los informes legales que deban rendir ante las autoridades competentes;
CAPITULO V
Artículos 22° al 27°
Explica cómo funciona el servicio social, las agrupaciones profe sionistas deben entregar cada año todo lo relacionado con los afiliados que consientan prestar su servicio social profesional. Expone en donde es posible que se realicen los servicios, y como se les entregarán sus constancias de servicio social profesional voluntario.
CAPITULO VII
Artículos 40° al 46°
En este capítulo se especifican aquellas instituciones aprobadas para expedir títulos válidos, como lo son, por ejemplo, la Universidad de Guadalajara, escuelas dependientes de la Secretaría de Educación, etc.
Con estos títulos se logrará expedir la cédula profesional en la Dirección. También se exponen lo que deben contener los títulos y las constancias expedidas.
CAPITULO IX
Articulo 50° al 60°
En estos artículos nos dice que debemos estar bien informados por todas las consecuencias de nuestros actos como profesionistas, por ejemplo: negligencia, haya algún ataque de los derechos de terceras personas o a la sociedad, se impondrá alguna sanción, pero dependerá de la Dirección.
Cuando se finja ser un profesionista sin tener su título y este realice una actividad normal como un profesionista, la sanción es no cobrar el sueldo y además tendrá una multa de 100 días.
El Profesionista que no tenga su cédula o no tenga el registro de sus documentos se le dará como sanción por escrito (solo la primera vez) si dentro de los 30 días después del aviso no ha tramitado la cédula será de sanción 30 días de salario mínimo.
En el caso de que el profesionista se presente con documentos falsos, la sanción va a ser la cancelación y se revoca el permiso para ejercer como profesionista.
Persona que sepa de alguien que ejerza como profesionista debe denunciarlo ante el Ministerio Público.
Si la dirección recibe alguna notificación deberá de hacer una denuncia ante el Ministerio Público.
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CAPITULO II
CAPITULO IV
Artículos de 9° al 21°
Las profesiones que no deberán ejercer sin antes haber obtenido su cédula profesional, deben acreditar sus profesiones, y si desean fungir como árbitros se deberá integrar un comité encargado de estudiar el asunto, el artículo también expone sobre lo que el profesionalismo debe considerar al fungir como árbitro y juzgar el caso correspondientemente.
CAPITULO VI
Artículos 28° al 39°
Absolutamente todos los profesionistas tienen derecho a postularse como candidato a ser contratados en agrupaciones de profesionistas de la rama profesional a la que corresponda, etc.
En general habla sobre todas las obligaciones que tienen las agrupaciones de profesionistas hacia el gobierno del Estado en Calidad, así como también sus derechos y obligaciones en cuanto a sus miembros y su régimen como agrupación.
CAPITULO VIII
Artículos 47° al 49°
CAPITULO X
Articulo 61° al 64°
Cuando las resoluciones sean ya establecidas se podrá enviar un escrito a Recurso de Revocación para que se elimine dicha sanción, pero deberá de enviarse durante los primeros cinco días en cuanto se recibió la notificación.
Si no es buena la resolución para la persona que se le sancionó deberá de ir al Tribunal de lo Administrativo del Estado, para que le resuelvan ese problema que tiene el profesionista.
Si no es buena la resolución para la persona que se le sancionó deberá de ir al Tribunal de lo Administrativo del Estado, para que le resuelvan ese problema que tiene el profesionista.