Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría
Ejercer La Función de Auditoría
Para ejercer la función pública de la Auditoria Privada, se deberá poseer previamente, la autorización de contador público extendida por el Consejo
Personas que Pueden Ejercer la Contaduría y Auditoría
Contaduría
Personas que Tengan Título Universitario en Contaduría Pública
Personas Jurídicas conforme a la Ley
Personas con Título de Contador, Tenedor de libros, Bachiller en Comercio y Administración
Auditoría
Personas que Tengan Título Universitario en Contaduría Pública
Personas que tuvieren la calidad de Contadores Públicos Certificados
Personas Jurídicas conforme a la Ley
Requisitos Para Ser Autorizado Como Contador ´Público
Personas Naturales
Ser Salvadoreño
No haber sido declarado en quiebra ni en suspensión de pagos
Comprobar la experiencia de práctica profesional, por lo menos de un año, para el caso de los contadores sin grado de licenciatura
Para auditores deberán acreditar dos años de experiencia comprobada en la práctica profesional
Personas jurídicas
Que éstas se constituyan conforme a las normas del Código de Comercio
Ser Salvadoreño
Que uno de los socios, accionistas, asociados y administradores, por lo menos, sea persona autorizada para ejercer la contaduría pública como persona natural
Autorización de Contadores Públicos
La autorización de los contadores públicos estará a cargo del Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría
Facultad de Denuncia
La denuncia debe hacerse por escrito ante el Consejo, éste la recibirá y la firmará en señal de recibido, si el denunciante no pudiere hacerlo por escrito lo hará otra persona a su ruego
Toda persona tiene derecho a denunciar cualquier infracción relacionada con la profesión
Sanciones
El Consejo será el encargado de aplicar las sanciones a los contadores públicos, ya sean personas naturales o jurídicas
La sanción se determinará considerando la gravedad y circunstancias del hecho cometido, el beneficio o ganancias obtenidas por el infractor, el daño ocasionado y la capacidad de pago del sancionado al momento de cometer la infracción.
Infracciones
Faltas Leves
No renovar la credencial de identificación y/o no cumplir con las horas de educación continuada
No permitir, o limitar de cualquier forma la realización de las verificaciones de control de calidad.
Faltas Graves
Restringir de cualquier forma el acceso al Consejo a dichos documentos
Incumplir sin causar daños a terceros
Faltas muy Graves
Incumplir, causando daños a terceros
Incurrir, causando daños a terceros
Sello de Contadores y Auditores
Contadores
Deberán tener un sello en forma rectangular que llevará en la parte superior el nombre y apellido completo del profesional, precedido del término "Contador", si se tratare de personas jurídicas, llevará la palabra "Contadores", y en la parte inferior la leyenda "República de El Salvador".
Auditores
Deberán tener un sello en forma circular que llevará en la parte superior el nombre y apellido completo del profesional, precedido del término “Auditor”; si se tratare de personas jurídicas, llevará las palabras “Auditores”, y en la parte inferior la leyenda “República de El Salvador”.
Registro de Contadores Públicos
El Consejo será la entidad que inscribirá a los profesionales de la contaduría pública, para ello llevará un registro, que será público