Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría

Ejercer La Función de Auditoría

Para ejercer la función pública de la Auditoria Privada, se deberá poseer previamente, la autorización de contador público extendida por el Consejo

Personas que Pueden Ejercer la Contaduría y Auditoría

Contaduría

Personas que Tengan Título Universitario en Contaduría Pública

Personas Jurídicas conforme a la Ley

Personas con Título de Contador, Tenedor de libros, Bachiller en Comercio y Administración

Auditoría

Personas que Tengan Título Universitario en Contaduría Pública

Personas que tuvieren la calidad de Contadores Públicos Certificados

Personas Jurídicas conforme a la Ley

Requisitos Para Ser Autorizado Como Contador ´Público

Personas Naturales

Ser Salvadoreño

No haber sido declarado en quiebra ni en suspensión de pagos

Comprobar la experiencia de práctica profesional, por lo menos de un año, para el caso de los contadores sin grado de licenciatura

Para auditores deberán acreditar dos años de experiencia comprobada en la práctica profesional

Personas jurídicas

Que éstas se constituyan conforme a las normas del Código de Comercio

Ser Salvadoreño

Que uno de los socios, accionistas, asociados y administradores, por lo menos, sea persona autorizada para ejercer la contaduría pública como persona natural

Autorización de Contadores Públicos

La autorización de los contadores públicos estará a cargo del Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría

Facultad de Denuncia

La denuncia debe hacerse por escrito ante el Consejo, éste la recibirá y la firmará en señal de recibido, si el denunciante no pudiere hacerlo por escrito lo hará otra persona a su ruego

Toda persona tiene derecho a denunciar cualquier infracción relacionada con la profesión

Sanciones

El Consejo será el encargado de aplicar las sanciones a los contadores públicos, ya sean personas naturales o jurídicas

La sanción se determinará considerando la gravedad y circunstancias del hecho cometido, el beneficio o ganancias obtenidas por el infractor, el daño ocasionado y la capacidad de pago del sancionado al momento de cometer la infracción.

Infracciones

Faltas Leves

No renovar la credencial de identificación y/o no cumplir con las horas de educación continuada

No permitir, o limitar de cualquier forma la realización de las verificaciones de control de calidad.

Faltas Graves

Restringir de cualquier forma el acceso al Consejo a dichos documentos

Incumplir sin causar daños a terceros

Faltas muy Graves

Incumplir, causando daños a terceros

Incurrir, causando daños a terceros

Sello de Contadores y Auditores

Contadores

Deberán tener un sello en forma rectangular que llevará en la parte superior el nombre y apellido completo del profesional, precedido del término "Contador", si se tratare de personas jurídicas, llevará la palabra "Contadores", y en la parte inferior la leyenda "República de El Salvador".

Auditores

Deberán tener un sello en forma circular que llevará en la parte superior el nombre y apellido completo del profesional, precedido del término “Auditor”; si se tratare de personas jurídicas, llevará las palabras “Auditores”, y en la parte inferior la leyenda “República de El Salvador”.

Registro de Contadores Públicos

El Consejo será la entidad que inscribirá a los profesionales de la contaduría pública, para ello llevará un registro, que será público