LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA A LAS POBLACIONES VULNERABLES
MENORES EN RIESGO SOCIAL
Se han identificado como menores en riesgo social las niñas y niños trabajadores, los adolescentes en conflicto con la ley penal y los niños y niñas en protección.
NIÑOS, NIÑAS Y JOVENES TRABAJADORES
De 5 a 17 años, 1.502.000 niños no asisten a una escuela, colegio o universidad. El principal motivo para no asistir a la escuela es la falta de ingreso por parte de los padres o por lo que común mente suele
ACCIONES PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA
La Educativa se propuso desde un comienzo diseñar e implementar procesos y acciones alrededor de sus tres ejes de política: mayores oportunidades para el acceso mediante el aumento de la cobertura, permanencia en condiciones de mejor calidad y puesta en marcha de las herramientas y procedimientos que aseguren la eficiencia.
APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DEL PLAN ACCIÓN
Las instituciones o centros educativos que atiendan menores trabajadores, incluirán en el proyecto educativo institucional (PEI) orientaciones para la adecuada atención de estos menores.
JÓVENES Y ADULTOS ILETRADOS
Son personas adultas o jóvenes mayores de 13 años, residentes en zonas rurales o urbanas que nunca accedieron al servicio público educativo formal escolarizado o en su defecto desertaron prematuramente del mismo
EDUCACIÓN
Programa de alfabetización educación básica y media de jóvenes y adultos donde se considera fundamental vincular a las personas adultas al servicio publico educativo, asegurar el ejercicio del derecho fundamental a la educación y consecución de los fines de la misma ley consagrada en el articulo de la ley 115 de 1994
ACCIONES PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA
Se fundamentan en los intereses de personas jóvenes y adultos para esto de forma currículos son flexibles, permitiendo ajustarse a el nivel de conocimiento de las personas.
MARCO JURÍDICO
En el contexto nacional, la Constitución política de Colombia, artículo 68, establece entre las obligaciones especiales del Estado la erradicación del analfabetismo teniendo como referencia la 115 de 1994 cap 2 donde ordena la educación al adulto.
ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LEY PENAL
La ley penal a los adolescentes de ambos sexos mayores de 12 años y menores de 18 que han sido autores o partícipes de una infracción a la ley penal y puestos a disposición de la autoridad competente (juez de menores o promiscuo de familia).
EDUCACIÓN
proyectos educativos para la ampliación de la cobertura que permita la consecución de cupos de forma oportuna.modelos educativos flexibles pertinentes a las necesidades educativas de esta población
ACCIONES PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA Y APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DEL PLAN ACCIÓN
el proceso de seguimiento y evaluación, se formulen las alternativas de fortalecimiento y mejoramiento continuo a los procesos administrativos, pedagógicos y operativos de la educación a esta población.Los servicios de atención prestados por el ICBF para adolescentes en conflicto con la ley penal se clasifican en: a medio institucional medio socio familiar, de acuerdo con las medidas contempladas en el Código del Menor.
MARCO JURÍDICO
Colombia mediante la Ley 12 del 22 de enero de 1991 y recoge las Reglas de Beijing en lo relacionado con la administración de justicia de menores, estableciendo mediante los artículos 37 y 40, derechos específicos para los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal.El artículo 45 de la Constitución Política de Colombia define a los adolescentes como sujetos de derecho y el artículo 67 hace referencia a su educación específicamente.
POBLACION AFECTADA POR LA VIOLENCIA
Se han identificado como poblaciones afectadas por la violencia, la población en situación de desplazamiento, los menores desvinculados de los grupos armados al margen de la ley e hijos en edad escolar de adultos desmovilizados.
EDUCACIÓN
Se implementan acciones de atención psicoafectiva y proyectos educativos transversales en las instituciones en las que se atiende a esta población: Niños y niñas y adolescentes en situación de desplazamiento; niños y niñas y adolescentes desvinculados del conflicto
ACCIONES PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA Y APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DEL PLAN ACCIÓN
Formular las metas a corto, mediano y largo plazo pertinentes para la atención educativa a las poblaciones afectadas por la violencia en el marco de la calidad, la eficiencia y la cobertura, de acuerdo con las dinámicas locales Las acciones que se desarrollen deben estar orientadas a facilitar a estas poblaciones el acceso en condiciones especiales a los beneficios y servicios que presta el Estado, generando condiciones educativas para diseñar proyectos de vida
MARCO JURÍDICO
El de febrero del 2005, por el cual se expide el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, deroga el Decreto 173 de 1998 de conformidad con la Ley 387 de 1997
POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Se identifican como poblaciones con necesidades educativas especiales las personas que presentan discapacidad o limitaciones y aquellas que poseen capacidades o talentos excepcionales
EDUCACIÓN
la Educación Inclusiva como una estrategia central para la inclusión social, una inclusión que trasciende la dicotomía de o tradicional asociado al concepto de exclusión que permite pensar un modelo educativo abierto y generoso que atiende la diversidad como una característica inherente no solo al ser humano sino a la vida.
ACCIONES PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA Y APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DEL PLAN ACCIÓN
Las instituciones o centros educativos definidos para atender poblaciones con necesidades educativas especiales incluirán en el proyecto educativo institucional (PEI) orientaciones para la adecuada atención de los estudiantes allí matriculados y deberán contar con los apoyos especializados y las estrategias de construcción de paz desde la Educación Superior. se tiene proyectado el acompañamiento
MARCO JURÍDICO
La conferencia Mundial de Jomtien de 1990 Unesco fija el objetivo de la “educación para todos La Constitución Política de 1991 señala que el Estado debe promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva
HABITANTES DE FRONTERA
Quienes habitan las zonas de frontera constituyen una franja población diversa con una particularidad que influye directamente en las nociones de identidad: la constante movilidad fronteriza con el país vecino.
EDUCACIÓN
Su objetivo es mejorar los ambientes de aprendizaje, ampliar el acceso y fomentar la permanencia educativa en las zonas de frontera, mediante la ampliación y el mejoramiento de la infraestructura educativa. En mejoramiento y construcción de infraestructura educativa en los municipios de frontera del país
ACCIONES PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA Y APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DEL PLAN ACCIÓN
Realizar un inventario de la existencia de programas y proyectos escolarizados o no y de los recursos institucionales y sociales, para vincular al sector educativo a los habitantes de fronteras. Delimitar las estrategias institucionales, pedagógicas y financieras.
MARCO JURÍDICO
La constitución política en sus artículos 337 y 289 abrió la posibilidad jurídica para el establecimiento de normas especiales en materias económicas y sociales tendientes a promover el desarrollo de las zonas de fronteras
POBLACIONES ÉTNICAS
La constitución política reconoció como patrimonio Nacional y Cultural del país las diferentes clases de etnias
EDUCACIÓN
La educación para los grupos étnicos hace parte del servicio público educativo y este exige el mismo sistema las comunidades étnicas organizadas, la educación constituye uno de los pilares fundamentales para la pervivencia cultural
ACCIONES PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA Y APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DEL PLAN ACCIÓN
La prestación del servicio étnico educativo para estas poblaciones se debe fundamentar en los principios de la ínter culturalidad, integración social y educativa, desarrollo humano, oportunidad, equilibrio y soporte técnico.
MARCO JURÍDICO
Deben proponer acciones de manera concertada para lograr un mayor acceso y cubrimiento en el sistema educativo de estas poblaciones