LIQUIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE RESTABLECIMIENTO CONTRACTUAL.

OBLIGACIONES POSTERIORES A LA LIQUIDACIÓN

El Decreto 1082 de 2015 dispone que vencidos los términos de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes, la
Entidad Estatal debe dejar constancia del cierre del expediente del Proceso de Contratación.

CONTENIDO Y EFECTOS DE LA LIQUIDACIÓN

Contenido de la liquidación

La liquidación sólo debe incorporar los asuntos relacionados con las prestaciones derivadas del contrato y su ejecución. En el acto de liquidación debe constar el balance técnico y económico de las obligaciones a cargo de las
partes, es decir, el análisis detallado de las condiciones de calidad y oportunidad en la entrega de los bienes, obras o servicios y el balance económico que dará cuenta del comportamiento financiero del negocio:

Salvedades

El artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 permite a los contratistas efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo. En esas condiciones, el efecto que produce la inclusión de salvedades en el acta de liquidación bilateral consiste en restringir los asuntos respecto de los cuales tanto el contratista como la Entidad Estatal pueden reclamar posteriormente por vía judicial.

Efectos de liquidación

El acto de liquidación del contrato presta mérito para para su cobro coactivo y constituye un título ejecutivo siempre que en ella conste una obligación clara, expresa y exigible según lo disponen el numeral 3 del artículo 99 y el numeral 3 del artículo 297 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

De acuerdo con lo anterior, el cobro de los saldos que consten en el acto de liquidación a favor de la Entidad Estatal o del contratista deben realizarse mediante un proceso ejecutivo ante la jurisdicción contencioso administrativa.

El acta de liquidación de mutuo acuerdo y que no contiene salvedades es una expresión de
las partes de que el contrato ha sido terminado y que se ha dado cabal cumplimiento de las obligaciones que se encontraban estipuladas. Una vez liquidado el contrato sin salvedades, las partes no pueden alegar los mismos hechos en los que constan los acuerdos del acta de liquidación.

El acto de liquidación de común acuerdo constituye un negocio jurídico contentivo de la voluntad de las partes que goza de la presunción de legalidad y es vinculante para ellas, por tanto sólo puede ser invalidado por algún vicio del consentimiento –error, fuerza o dolo

La liquidación de los contratos, en especial cuando se trata de la liquidación bilateral, es una instancia de solución de controversias entre las partes cuando no hay salvedades porque elimina la posibilidad de demandas posteriores y cuando las hay, porque reduce el ámbito de controversias judiciales a las mismas, excluyendo el debate relacionado con los acuerdos contenidos en el acta.

TIPOS DE LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS Y PROCEDIMIENTO

La liquidación de los contratos puede llevarse a cabo de tres maneras: bilateral, unilateral o, judicial. Durante la liquidación la Entidad Estatal puede exigir al contratista la extensión o ampliación, si es del caso,
de la garantía del contrato para los amparos de cumplimiento, buen manejo e inversión del anticipo o pago anticipado y calidad del bien o servicio

Procedimiento para la liquidación de común acuerdo

Procedimiento para la liquidación unilateral

El procedimiento de la liquidación unilateral es subsidiario de la liquidación bilateral e inicia: con el
documento donde conste que no fue posible llegar a un acuerdo acerca del contenido del acta de liquidación
bilateral o; con el documento donde conste que el Contratista no se presentó tras la convocatoria o notificación. Termina con la ejecutoria del acto administrativo que liquida unilateralmente el contrato. En este caso el procedimiento se puede resumir de la siguiente forma:

Acta/documento donde consta
que las partes del contrato no
llegaron a un acuerdo para su
liquidación bilateral

Documento donde consta la
convocatoria/notificación y
la ausencia de presentación
del contratista

Análisis de la Entidad
Estatal frente al cumplimiento de las obligaciones del contrato y
la situación financiera final del contrato

Acto Administrativo de
liquidación unilateral

Liquidación judicial

El contratista puede solicitar la liquidación judicial del contrato a través de la Acción de controversias
contractuales cuando la liquidación del contrato no se haya logrado de mutuo acuerdo y la Entidad Estatal no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del término establecido por la ley12. En ese orden de ideas, corresponde al juez llevarla a cabo siempre y cuando no se haya producido una liquidación previa bilateral o unilateral o; respecto de puntos no liquidados

Aspectos Generales

QUE ES

La liquidación es el procedimiento a través del cual una vez concluido el contrato, las partes cruzan cuentas
respecto sus obligaciones.

¿Qué contratos son objeto de liquidación?

Aunque no existe una norma que determine el alcance del último de los eventos, la Entidad Estatal puede definir en cada caso concreto si un contrato requiere liquidación o no con arreglo a criterios de naturaleza,
objeto y plazo del contrato relevancia del mismo o posibilidad de que se puedan presentar diferencias respecto de la ejecución.

La liquidación no es obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión

La norma que define los contratos que las Entidades Estatales deben liquidar señala que la liquidación
procede en los siguientes casos:

Aquéllos contratos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo

Los demás que lo requieran

Los contratos de tracto sucesivo

Causales de liquidación de los contratos

En los contratos mencionados en el punto anterior, la Entidad debe proceder al trámite de liquidación cuando
se produce alguno de los siguientes eventos:

Terminación del plazo de ejecución del contrato

Modificación unilateral: Si la modificación altera el valor del contrato en más de 20% y el contratista renuncia a continuar su ejecución

Declaratoria de caducidad del contrato

Nulidad absoluta del contrato, derivada de los siguientes eventos: contratos que se celebren con
personas incurras en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la
ley, contratos que se celebren contra expresa prohibición constitucional o legal y contratos respecto de los cuales se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten.

OPORTUNIDAD PARA LIQUIDAR EL CONTRATO

El pliego de condiciones puede definir el plazo para efectuar la liquidación del contrato de mutuo acuerdo, para
lo cual la Entidad Estatal debe definir ese plazo teniendo en consideración la complejidad del objeto del contrato, su naturaleza y su cuantía Si los pliegos de condiciones no definen el plazo para proceder a la liquidación
de común acuerdo, las partes pueden hacerlo. Si no ocurre ninguna de las dos circunstancias anteriores, el artículo 11 de la Ley establece un plazo para la liquidación del contrato de común acuerdo. Este plazo es de cuatro meses, contados desde el vencimiento del plazo previsto para la ejecución del contrato, la expedición del acto administrativo que ordene la terminación del contrato o la fecha del acuerdo que disponga la terminación del contrato