LOS CONTROLES EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL SOCIAL DE DERECHO
CLASES DE CONTROLES
SOCIALES
forma de participación ciudadana que permite a individuos y a organizaciones de la sociedad a influir en las condiciones de modo, tiempo y lugar como se desarrolla la gestion publica
CARACTERISTICAS
se realiza en forma individual y colectiva
esta centrado en la gestión publica
facilita la comunicación ciudadano - administración pública
busca la protección del ciudadano
POLITICOS
es el control de vigilancia que tiene el congreso y las corporaciones publicas territoriales para las acciones y omisiones de funcionarios del estado
CARACTERISTICAS
Se vigila a funcionarios del estado, pero en particular se vigila al poder ejecutivo
tiene la moción de censura
cada cámara puede citar y requerir a los ministros
JURIDICOS
se trata de un control objetivo que tiene como parámetro la carta política, pues esta constituye un referente obligatorio, preexistente al órgano controlado y al órgano de control ajeno a su voluntad
CÁRACTERISTICAS
Es un control integral por que verifica que los decretos examinados reúnan los requisitos formales y los materiales señalados por los preceptos constitucionales.
es un control definitivo pues una vez la corte se pronuncia sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos estos no pueden ser objetos de un posterior examen vía de acción publica de inconstitucionalidad
DIFERENCIAS
SOCIAL
particulares en forma individual o colectiva, miembros de juntas administrativas, veedores etc...
POLITICO
Congresistas (senadores y representantes a la cámara), concejales, diputados, el defensor del pueblo, los personeros municipales, etc...
JURIDICO
Magistrados de la corte constitucional, los ciudadanos en ejercicio de las acciones constitucionales presentadas ante la corte constitucional
NIVELES EN LOS CONTROLES JURIDICOS
Control de juridicidad es un elemento primordial que se emplea para reconocer y respetar los derechos inherentes a la persona; además para la protección, y aún para el incentivo de tales derechos
CARACTERISTICAS
1. la fuerza vinculante o carácter normativo de la constitución.
2. supremacía o superioridad
jerárquica en el sistema de fuentes de la constitución.
3. eficacia o aplicación directa de la constitución como verdadera norma suprema .
4. garantía judicial, competencia que corresponde a los jueces ordinarios para que resuelvan los litigios.
5. presencia de un denso contenido normativo, que tiene como destinatarios a los ciudadanos en sus relaciones con el poder.
6. la rigidez constitucional, se supone que el constitucionalismo resulta tanto mas fuerte cuanto mas cuesta la alteración del texto de la constitución
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Es una garantía constitucional que pueden ejercer todas las personas para que la autoridad judicial competente ordene el cumplimiento de una norma con fuerza material de la ley o de un acto administrativo.
NATURALEZA
El objetivo y la finalidad de la acción de cumplimiento es otorgarle a toda persona, natural y jurídica, e incluso a los servidores públicos, la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial para exigir la realización o el cumplimiento del deber que surge de la ley o del acto administrativo y que es omitido por la autoridad, o el particular cuando asume este carácter.
LEY 393 DE 1997
(julio 29)
por la cual se desarrolla
el articulo 87 de la
constitución politica
La acción de cumplimiento procederá contra toda acción de omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permita deducir inminente incumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos.
también procederá contra acciones u omisiones de los particulares, de conformidad con lo establecido en la presente ley.
con el propósito de constituir la renuncia, la procedencia de la acción requerirá del accionante previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad se haya ratificado con su cumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud. Excepcionalmente se podrá prescindir de este requisito, cuando el cumplirlo a cabalidad genere el inminente peligro para el accionante, caso en el cual deberá ser sustentado en la demanda.
También procederá para el cumplimiento de normas con fuerza de ley y actos administrativos, lo cual no excluirá el ejercicio de la acción popular para la reparación del derecho.
ACTO ADMINISTRATIVO
REQUISITOS:
Que se exija el cumplimiento de normas con fuerza material de la ley o de actos administrativos.
Es necesario que el accionante previamente solicite a la autoridad el cumplimiento ya sea de la norma con fuerza material de ley o del acto administrativo, y esta haya insistido en el cumplimiento o transcurridos diez días no haya resuelto la solicitud, es decir, se debe probar la renuncia al cumplimiento.
No procede para la protección de derechos fundamentalmente, ya que estos pueden ser protegidos a través de acción de tutela, o cuando exista otro medio judicial para obtener el cumplimiento de la norma o del acto administrativo.
De esta manera, la referida acción se encamina a procurar la vigencia y efectividad material de las leyes y de los actos administrativos, lo cual conlleva la concreción de principios medulares del estado social de derecho, que tienden a asegurar la vigencia de un orden jurídico, social y económico justo.
La presunción de legalidad del acto administrativo, hace referencia a "la presunción de validez del acto administrativo mientras su posible nulidad no haya sido declarada por autoridad competente. La presunción de legitimidad importa, en sustancia, una presunción de regularidad del acto, también llamada presunción de "legalidad", de "validez", de "juridicidad" o pretensión de legitimidad. El vocablo "legitimidad" no debe entenderse como sinónimo de "perfección".
Mediante ella toda persona a quien afecte el incumplimiento de una norma con fuerza de ley (leyes, decretos extraordinarios, decretos legislativos) o acto administrativo puede reclamar ante la autoridad judicial su cumplimiento.
LEYES: expedidas por el congreso.
Decretos extraordinarios: expedidos por el gobierno con autorización del congreso.
Decretos legislativos: expedidos por el gobierno en estados de exepción.
La acción de cumplimiento se solicita porque una ley o acto administrativo no esta siendo cumplido por la autoridad encargada de hacerlo.
Los reglamentos de policía son aquellos actos administrativos generales, subordinados a la Constitución Política y la Ley, dictados por las autoridades en desarrollo de la función de policía, conforme a sus competencias. Su objetivo es establecer las condiciones para el ejercicio de las libertades y los derechos cuando se desarrollen en lugares públicos, establecimientos de comercio abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público tales como clubes sociales, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro y sociedades comerciales.
PARTE ESPECIAL
Es el acto administrativo que, por disponerlo la norma jurídica, se asume o se presume que se ha producido aunque en la realidad no haya tenido lugar. La cantera básica de producción de actos presuntos es la inactividad o silencio administrativo. En el sistema vigente hasta la última reforma del régimen administrativo, transcurridos tres meses desde que se formulase una petición a la Administración sin obtener respuesta de ésta, el peticionario podía proceder a la denuncia de la mora. Tres meses después sin respuesta administrativa permitían al administrado considerar la desestimación presunta y, por tanto, la impugnabilidad del consiguiente acto administrativo presunto.
El deber Jurídico Omitido
La omisión es una realidad que preexiste en el mundo natural a la valoración jurídica y a cualquier descripción normativa, en otras palabras, la constatación del non facere es observación de un dato de la naturaleza, tanto como lo es la constatación de un facere. De acuerdo con esta concepción para que la omisión exista en la realidad es necesario el vínculo de causalidad, entre esta y el evento a producir, aunque algunos sostengan que no es necesario dicho vínculo
En aplicación del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal, el juez podrá ordenar el cumplimiento del deber omitido, prescindiendo de consideraciones formales cuando las pruebas presentadas con la solicitud evidencien una grave o inminente violación de un derecho por el incumplimiento.tema http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/procedimiento_cumplimiento.html
Configuración procesal de la acción de cumplimiento
la renuencia
formalidades
La demanda de acción de cumplimiento posee un trámite muy breve debido a su propósito y el carácter exclusivo que le confirió la ley 393 de 1997, incluso el juez al momento de decidir lo correspondiente a una acción de cumplimiento puede omitir la reducida formalidad que la rodea y emitir un fallo, siempre y cuando éste se base en un medio de prueba del cual se determine una delicada o inevitable violación de un derecho, por el incumplimiento de una obligación ya sea establecida en una norma con fuerza material de ley o en un acto administrativo Por Equipo uniderecho.com
Publicado en mayo 19, 2015
Excepciones a la exigencia de requerimiento previo
La alegación de excepciones procesales supone, en ocasiones, un eficaz mecanismo de defensa que, sin necesidad de entrar en el fondo del asunto, puede dejar herido de muerte el procedimiento.
Se trata de denuncias de que la demanda (o la reconvención) no cumple los requisitos necesarios para la “válida prosecución y término del proceso” (arts. 416.1 y 443 LEC, para juicio ordinario y para juicio verbal, respectivamente), es decir, que tal y como está planteado el procedimiento, y salvo subsanación, no podrá culminar en sentencia sobre el fondo.
Procedibilidad
Pese a que la constitución en renuencia de la autoridad infractora es un requisito de procedibilidad para interponer la acción de cumplimiento, existe una excepción a esta regla general; se podrá prescindir de la constitución en renuencia, cuando su cumplimiento ocasione el inminente peligro de generar un perjuicio irremediable, como bien lo establece el inciso 2° del artículo 8° de la ley 393 de 1997. http://www.gerencie.com/es-necesario-agotar-requisito-previo-a-la-interposicion-de-una-accion-de-cumplimiento.html
causales de improcedibilidad
La Acción de Cumplimiento no procederá
para la protección de derechos que puedan ser garantizados
mediante la Acción de Tutela. En estos eventos, el Juez le dará a la
solicitud el trámite correspondiente al derecho de Tutela.
Tampoco procederá cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento
judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o
Acto Administrativo, salvo, que de no proceder el Juez, se siga un
perjuicio grave e inminente para el accionante.
(ARTICULO 9, LEY 393 DE 1997)
DERECHOS GARANTIZADOS MEDIANTE ACCIÓN DE TUTELA
a acción de tutela es el mecanismo de protección de los derechos fundamentales. La constitución de 1991 la establece en los siguientes términos:
"Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
http://docencia.udea.edu.co/derecho/constitucion/accion_tutela.html
OTROS MEDIOS JUDICIALES
EL HABEAS CORPUS: Protege el derecho a la libertad.
EL HABEAS DATA: Protege el derecho al buen nombre y sacar a la
Persona de bases de datos de deudores morosos.
EL DERECHO DE PETICION: Sirve para solicitar información.
PETICIONES DE INFORMACIÓN: Cuando se formulan a las autoridades para que: 1. Den a conocer cómo ha actuado en determinados casos. 2. Permitan el examen de documentos que reposan en una oficina pública. 3. Expidan copia de documentos que reposan en las oficinas públicas. Deben ser resueltas en 10 días hábiles.
ACCIONDE CUMPLIMIENTO: Sirve para hacer cumplir el fallo de
una ley
ACCION POPULAR: Defiende a un grupo de personas.
ACCION DE GRUPO: Busca indemnización por daños causados.
NORMAS DE GASTO
tratándose de normas que establezcan gasto, se encuentran dos
posibles situaciones: la existencia de una potestad discrecional y la existencia de
requisitos especiales que afecten la exigibilidad de la obligación. Frente a las leyes
que contemplan gasto, se puede aceptar una discrecionalidad relativa del gobierno,
que se concreta en la posibilidad de establecer prioridades de gasto para su inclusión
en la Ley de Apropiaciones, según el estatuto presupuestal