M4 ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍIDICO Y DEFENSA EN MATERIA DE CONTRATO REALIDAD
1. OBJETIVOS
General
Conocer las causas de configuración del contrato realidad y establecer fórmulas de prevención y defensa cuando esté se presenta.
Específicos
1. Describir la figura del contrato realidad.2. Verificar las particularidades del contrato de trabajo.3.Establecer las características del contrato de prestación de servicios y de otros afines.4. Detallar las nuevas formas de trabajo.5. Enfatizar sobre la solidaridad laboral.6. Adquirir buenas prácticas para ejercer la defensa de la entidad cuando es demandada por contrato realidad.
2. COMPETENCIAS
Determinar eficazmente el tipo de contrato que se debe suscribir para mitigar el riesgo de configurar un contrato realidad.Aplicar el conocimiento profesional en la elaboración de contratos de prestación de servicios para evitar incluir cláusulas que configuren una relación laboral.Hacer uso responsable del contrato de prestación de servicios, eliminando cualquier indicio de subordinación.Alinear la supervisión de los contratos de acuerdo al vínculo contractual que se tenga.
3. VINCULACIÓN CONTRACTUAL DE SERVIDORES CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
4. CONFIGURACIÓN DEL CONTRATO REALIDAD
En virtud del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades, se denomina contrato realidad aquel que se declara siempre que se demuestra:(i) la actividad personal del trabajador,(ii) la continuada subordinación y(iii) el salario como retribución del servicio, así las partes hayan dado otro nombre al vínculo contractual que las une.
5. SOLIDARIDAD LABORAL
Se deben tener en cuenta las siguientes sub-reglas de derecho de índole jurisprudencial, para evitar que se origine una solidaridad laboral: Debe existir una obra o servicio a desarrollar solicitada por el contratante a un contratista.Debe existir una relación laboral entre el contratista y sus trabajadores. Si ese empresario o compañía termina beneficiándose del trabajo desarrollado por las personas que prestaron sus servicios por intermedio de un contratista, debe responder de manera solidaria por los salarios y prestaciones sociales a que haya lugar.Debe existir una relación causal entre ambos contratos, es decir, entre el contrato de obra existente entre contratante y contratista y el contrato laboral existente entre el contratista y sus trabajadores. Lo anterior significa que las actividades del contratista deben estar vinculadas con el objeto económico del contratante.Para analizar ese nexo de causalidad debe observarse, no exclusivamente y de manera estricta el objeto social del contratista, sino que la obra que haya ejecutado no constituya una labor extraña a las actividades del beneficiario de esta.El beneficiario de la obra podrá atacar la existencia de la relación laboral entre el contratista y el trabajador.