Son diferentes puntos de vistas en el estudio:

Como institución

es:

El conjunto de normas que rigen el matrimonio.

Como acto jurídico condición

se condiciona:

La aplicación de un estatuto que vendrá a regir la vida de los consortes en forma permanente.

Como acto jurídico mixto

constituye por:

El consentimiento de los consortes, sino también por la intervención que tiene el Oficial del Registro Civil.

Como contrato ordinario

busca que:

El hecho de que los contrayentes deben manifestar su consentimiento ante el Oficial del Registro Civil para unirse en matrimonio.

Como contrato de adhesión

se impone:

El Estado del régimen legal del mismo, de tal manera que los consortes simplemente se adhieren a ese estatuto, funcionando su voluntad sólo para el efecto de ponerlo en movimiento y aplicarlo, por lo tanto, a sujetos determinados.

Como estado jurídico

se constituye por:

Un estado jurídico entre los consortes, pues crea para los mismos una situación jurídica permanente que origina consecuencias constantes por aplicación del estatuto legal respectivo a todas y cada una de las situaciones que se van presentando durante la vida matrimonial.

Como acto de poder estatal

son de:

El hecho de que la declaración de voluntad de los esposos deba ser dada al oficial, y por él recogida personalmente en el momento en el que se prepara para el pronunciamiento.

Naturaleza jurídica del matrimonio.

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