DIFERENTES TIPOS DE COSAS

Cosas fungibles y no fungibles

infungibles

las cosas que tienen unas característica
especiales que las hace diferentes a las demás.

fungibilidad objetiva

cuando la misma naturaleza de las cosas
las hace comparables o liberales entre si.

fungibilidad subjetiva

cuando el hombre mediante un juicio de valor,equipara varias cosas con características diferentes que, por razón de su uso o equivalencia económica, desempeñan para él un mismo papel.

fungibilidad legal

cuando la establece el legislador, como
el caso de la moneda.

Cosas consumibles e inconsumibles

consumibles

cuando desaparece por el primer uso que se haga de ella, como los alimentos.

inconsumibles

cuando a pesar de ser usado
no desaparece.

Cosas de especie o cuerpo cierto y de genero

de especie o cuerpo cierto

cuando esta determinado de tal manera
que se hace totalmente diferenciable de las demás de su especie.

de genero

cuando apenas de se determina
por sus caracteres generales.

Cosas divisibles e indivisibles

jurídicamente la divisibilidad de las cosas
pueden ser: material, intelectual y de pago.

divisibilidad material

cuando la división de la cosa no implica que sus porciones se reduzcan o fraccionen con detrimento del todo.

divisibilidad intelectual

la que admite una división intelectual o imaginaria, aunque materialmente no admita fraccionamiento.

indivisibilidad de pago

las obligaciones que por naturaleza son divisibles, para una correcta funcionalidad de ciertos negocios jurídicos: como la hipoteca y la prenda.

indivisibilidad material

cuando el todo de una cosa se fracciona
o se destruye y su función desaparece.

Cosas principales y accesorias

cosas principales

son las cosas que pueden
subsistir por si solas

cosas accesorias

son las cosas que necesitan de
una cosa principal para subsistir.

Cosas presentes y futuras

cosas presentes

las cosas son presentes cuando
tienen una existencia real al momento
de la celebración del negocio jurídico.

cosas futuras

las cosas son futuras cuando no existen
al momento de la constitución de la relación jurídica, pero que se espera que exista en un futuro.

Cosas singulares y universales

cosas singulares

son aquellas que están reducidas
a una unidad.

singulares simples

cuando tiene una compactación física y económica de sus componentes, que no permite aislarlos natural o artificialmente.

singulares complejas

cuando está reducida a la unidad y compuesta por un conjunto de cosas singulares simples.

cosas universales

son las que están integradas por un conjunto o agrupación de cosas singulares que, aunque no tienen entre si una relación intima, se consideran como un todo por su destinación común y por pertenecer a una persona.

fungibles

son las cosas que en el comercio
jurídico se determinan según su número,
medida o peso, y que por regla general
son sustituibles entre si.

Cosas privadas y publicas

cosas privadas

pertenecen al derecho civil y son
objetos de estudio del código civil.

cosas publicas

su entorno analítico pertenece
al derecho publico.