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con el que
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Se podrán
Por consiguiente
Se requerirá
Se tiene así que
En efecto
En consencuencia
En este caso
A consecuencia
en razón de esto
esto conlleva que
En este caso
A este hecho
A este efecto
donde
Lo cual
Se entiende
Por consiguiente
Si se admite
Si no se admite
si se admite
Es así que
Por medio de
Esto siempre que
Sucede cuando
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Asi como
salvo que
Así como
Tomando en cuenta que
en cuanta de que
se trata de
MEDIOS ALTERNATIVOS DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO

MEDIOS ALTERNATIVOS DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

CONCEPTO

La facultad de los Fiscales del Ministerio Público de no iniciar la investigación o de no continuar con la ya inicia

El hecho objeto de investigación no compromete gravemente el interés público

PROCEDENCIA

Se encuentran dispuestos en el artículo 38 del Código Orgánico Procesal Penal

Cuando el hecho por su insignificancia o poca frecuencia no afecte gravemente el interés público

Se exceptúan aquellos hechos cuando su pena máxima exceda de 8 años

Cuando el delito sea cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones o por razón de su cargo

Cuando la participación del imputado en la perpetración del hecho sea de menor relevancia

El delito sea ejecutado por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones o por razón de su cargo

Cuando en los delitos culposos el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho algún daño físico o moral grave que tome desproporcionada la aplicación de una pena

Cuando la medida a imponer carezca de importancia en consideración con la medida ya impuesta

La que se debe esperar por los restantes hechos o infracciones

Aquella que se le impuso o se le impondría en un procedimiento en el extranjero

Supuesto especial (Art. 40 COPP)

Los hechos versen sobre la criminalidad violenta o de la delincuencia organizada y el imputado colabore de manera eficaz con la investigación

La pena que corresponda al hecho punible que se investiga sea menor o igual que la de aquellos que se persigue o continuación se evita

EFECTOS

Se extingue la acción penal con la admisión de alguno de los supuestos respecto del autor o participe sobre el que el beneficio se dispuso

Si la decisión se funda sobre la insignificancia de los hechos los efectos se extienden a todos los que reúnan las mismas condiciones

El Juez, antes de resolver la solicitud, procurará oir a la víctima

PROCEDIMIENTO

Supuestos en el art. 38 del COPP

El procedimiento lo activa el fiscal del Ministerio Público

Una solicitud de autorización para prescindir total o parcialmente de la ejecución de la acción penal, o limitarla a alguno de los que intervinieron en el hecho

Antes del Juez decidir sobre la solicitud deberá de escuchar a la víctima

Se extingue la acción produciendo efectos de acuerdo a la decisión

El proceso sigue su curso

Supuesto especial en el art. 40

El Fiscal solicitará al Juez la autorización de acuerdo a este supuesto

La causa del informante deberá separarse y se ordenará el resguardo de este en un establecimiento para asegurar su integridad física

El Juez decidirá en la oportunidad legal rebajando la pena aplicable a la mitad al informante siempre que se satisfaga las expectativas en la investigación

ACUERDOS REPARATORIOS

ACUERDOS REPARATORIOS

CONCEPTO

Una salida alternativa por la cual se extingue la acción cuando exista entre el imputado y la víctima un acuerdo de reparación de forma libre

Debe ser aprobado por el Juez de Control a cargo de caso en concreto

Solo es viable para ciertos delitos estipulados en la norma

PROCEDENCIA

El artículo 41 del COPP guarda los supuestos para este medio

Cuando el hecho punible recaiga de forma exclusiva en bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial

Cuando se trate de delitos culposos contra las personas

EFECTOS

El cumplimiento del acuerdo extinguirá la acción respecto del imputado que hubiere intervenido en esta

Cuando el acuerdo se ejerza luego de la acusación se requerirá que el imputado se declare culpable en la audiencia preliminar o antes de la apertura del debate

El incumplimiento del acuerdo producirá que el Juez decida dictar sentencia condenatoria conforme al procedimiento de admisión de los hechos

PROCEDIMIENTO

Sujetos del acuerdo (Art. 41 COPP)

Cuando existan varios imputados o victimas, el proceso continuará en respecto de aquellos que no hayan concurrido al acuerdo

Cuando existan varias victimas podran suscitarse tantos acuerdos como victimas existan por el mismo hecho

Se tendrá como único acuerdo el celebrado con varias victimas en relación al mismo hecho

Con base en el primer supuesto solo podrá aprobarse un acuerdos nuevo a favor del imputado luego de transcurridos 3 años desde la fecha de cumplimiento anteriori

El Tribunal Supremo de Justicia designará un organo que lleve un registro automatizado de los ciudadanos a quienes se les aprobaron acuerdos de reparación y con la fecha de realización

Cuando el acuerdo se ejerza luego de la acusación se requerirá que el imputado se declare culpable en la audiencia preliminar o antes de la apertura del debate

REPARACIÓN (Art. 42 COPP)

Cuando la reparación se tenga que cumplir por plazos o dependa de conductas futuras, se suspenderá el proceso hasta que sea efectiva la reparación

El proceso no podrá suspenderse por más de 3 meses

Si no se cumple el acuerdo en ese lapso de tiempo sin causa justificada el Juez a su juicio continuará el proceso

Si el acuerdo se realizó luego de la acusación o antes de la apertura del debate, en caso de ser el procedimiento abreviado, el Juez dictará sentencia condenatoria fundamentado en la admisión de los hechos

En el caso se haber incumplimiento, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

PROCEDIMIENTO

Ejecución del procedimiento (Art. 44 COPP)

El Juez deberá escuchar al Fiscal, al imputado y a la victima, hayan o no participado en el proceso, y resolverá en la misma audiencia la negativo o admisión de la suspensión

La resolución deberá fijar las condiciones sobre las que se suspende el proceso, aprobando, negando o modificando la oferta de reparación del imputado conforme al criterio de razonabilidad

Si existe la oposición de la victima y del Ministerio Público, el Juez deberá negar la petición y ordenará la apertura del juicio oral y público

Revocatoria (Art. 47 COPP)

Si el acusado incumple de forma injustificada con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o la investigación que siga efectuando el Ministerio consolide nuevos medios de convicción que relacionen al acusado con la comisión de otro delito podrá revocarse la suspensión

El Juez podrá decidir la revocación en razón de unos supuestos

Revocación de la medida de suspensión

Reanudación del proceso, dictamen de la sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos

Ampliar el plazo un año más de la suspensión por criterio del Tribunal

Si el acusado es procesado por la comisión de un nuevo delito, admitida la acusación por este se revocará la suspensión del procedimiento y se resolverá lo pertinente

La excepción se evidencia cuando se traten de delitos culposos

En caso de revocatoria de la suspensión condicional, los pagos y prestaciones efectuadas no serán restituidas

Solicitud (Art. 43 COPP)

Esta deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas en el tribunal en consonancia del artículo 45 del COPP

La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño

EFECTOS (Art. 46 COPP)

Una vez finalice el lapso de prueba el Juez convocará a una audiencia

Notificar al Ministerio Público, al imputado y a la victima para que asistan a la misma

Una vez se verifiquen el total cumplimiento de las condiciones de las obligaciones impuestas se podrá decretar el sobreseimiento de la causa

PROCEDENCIA

Se acreditan en el artículo 43 de COPP

En los casos de delitos leves cuya pena no exceda de 8 años en su máximo límite

CONCEPTO

un mecanismo con el cual se detiene el ejercicio de la acción penal en favor del imputado que lo solicite

Se deberá cumplir con las condiciones que establezca el Juez de Control

El imputado admita previamente el hecho que se le atribuye