QUE TIENE DE ESPECIAL?
Y SU CLASIFICACIÓN?

MODALIDADES DE LA COMPRAVENTA

PERMUTA

Es un contrato consensual que obliga a cada parte transferir la propiedad de una cosa.

Existe permuta, cuando la cantidad de dinero es menor que el valor de la cosa

El trueque es antecedente histórico de la compraventa.

DONACIÓN

Es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

Es un contrato traslativo de dominio a título gratuito

Es unilateral porque solo queda obligado el donante

Únicamente pueden donarse los bienes presentes, no cabe donación de bienes futuros.

Los menores pueden hacer donaciones antenupciales pero sólo con intervención de sus padres o tutores o con aprobación judicial.

CONTRATO MUTUO

Mutuo simple

Es por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

mutuo con interés

Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en géneros.

El acreedor recibe una compensación por la privación temporal de su capital

LIMITACIONES PARA FIJAR EL TIPO DE INTERÉS

Principio de contraversión del contrato

Desistimiento unilateral del contrato

Pacto de anatocismo

Delito de fraude genérico

Clasificación de la Donación

a. Puras, las que producen efecto de inmediato

b. Condicionales, las que dependen de la realización de un hecho futuro, eventual o contingente.

Contrato Unilateral

c. Onerosas, las que se hacen imponiendo gravamen

Contrato Bilateral

d. Remuneratorias, las que se otorgan en razón de servicios especiales recibidos por el donante.

Las donaciones cuya ejecución se pretenda diferir a la muerte del donante debe constar en un testamento otorgado conforme a ley.

Donaciones Inoficiosas

Se les dará ese término en cuanto perjudiquen la obligación del donante

CARACTERÍSTICAS

Es un contrato principal

pues existe por sí mismo y no es accesorio de otro contrato

Es un contrato gratuito

pero admite una forma onerosa sin cambiar su naturaleza

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

Unilaterales

una de sus partes entregaba la ocas y la otra parte contraía la obligación a devolverla

Bilaterales

El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá reivindicar la que dió, si se halla aún en poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor de la cosa que se le hubiera dado en cambio, con el pago de los daños

El permutante que hubiere sido vencido en el juicio de evicción podrá

Reivindicar, por incumplimiento de una de las partes

Exigir su valor, por no hallarse la cosa en poder del otro contratante y no puede ser recuperada

Demanda, aún cuando la cosa se encuentre en poder del permutante demandado