MODALIDADES DE LA COMPRAVENTA
PERMUTA
Es un contrato consensual que obliga a cada parte transferir la propiedad de una cosa.
Existe permuta, cuando la cantidad de dinero es menor que el valor de la cosa
El trueque es antecedente histórico de la compraventa.
DONACIÓN
Es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.
Es un contrato traslativo de dominio a título gratuito
Es unilateral porque solo queda obligado el donante
Únicamente pueden donarse los bienes presentes, no cabe donación de bienes futuros.
Los menores pueden hacer donaciones antenupciales pero sólo con intervención de sus padres o tutores o con aprobación judicial.
CONTRATO MUTUO
Mutuo simple
Es por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
mutuo con interés
Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en géneros.
El acreedor recibe una compensación por la privación temporal de su capital
LIMITACIONES PARA FIJAR EL TIPO DE INTERÉS
Principio de contraversión del contrato
Desistimiento unilateral del contrato
Pacto de anatocismo
Delito de fraude genérico
Clasificación de la Donación
a. Puras, las que producen efecto de inmediato
b. Condicionales, las que dependen de la realización de un hecho futuro, eventual o contingente.
Contrato Unilateral
c. Onerosas, las que se hacen imponiendo gravamen
Contrato Bilateral
d. Remuneratorias, las que se otorgan en razón de servicios especiales recibidos por el donante.
Las donaciones cuya ejecución se pretenda diferir a la muerte del donante debe constar en un testamento otorgado conforme a ley.
Donaciones Inoficiosas
Se les dará ese término en cuanto perjudiquen la obligación del donante
CARACTERÍSTICAS
Es un contrato principal
pues existe por sí mismo y no es accesorio de otro contrato
Es un contrato gratuito
pero admite una forma onerosa sin cambiar su naturaleza
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Unilaterales
una de sus partes entregaba la ocas y la otra parte contraía la obligación a devolverla
Bilaterales
El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá reivindicar la que dió, si se halla aún en poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor de la cosa que se le hubiera dado en cambio, con el pago de los daños
El permutante que hubiere sido vencido en el juicio de evicción podrá
Reivindicar, por incumplimiento de una de las partes
Exigir su valor, por no hallarse la cosa en poder del otro contratante y no puede ser recuperada
Demanda, aún cuando la cosa se encuentre en poder del permutante demandado