MODALIDADES EN LAS CUALES SE PUEDEN ADQUIRIR BIENES
Expropiación
Es el modo que tiene la Administración de quitar la propiedad de un bien o un derecho a una persona particular, a cambio de una compensaciónn
Se trata de un fenómeno coactivo: en otras palabras, el individuo expropiado no ofrece voluntariamente su propiedad, sino que es el Estado quien la reclama unilateralmente
Puede realizarse siguiendo motivos económicos, políticos o de interés social.
Confiscación
Es el apoderamiento de los bienes de una persona por parte del estado
Todos los bienes confiscados serán administrados por el Estado.
A través del Servicio de Enajenación de Bienes, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Decomiso
El decomiso es una pena accesoria, es decir, los delitos de droga además de encontrarse penados con cárcel, también se ven sometidos al decomiso. La finalidad del decomiso es la confiscación de lo obtenido con la comisión de un delito de drogas.
El decomiso requiere motivación específica.
Debe existir una relación directa entre los bienes decomisados y el delito cometido
Requisición
Procedimiento que permite a la administración constreñir mediante indemnización a los particulares a concederle sus servicios.
Uso de muebles o de inmuebles, la propiedad de cosas muebles, en las hipótesis enumeradas por las leyes, pero cuyo número va cada día en aumento.
Nacionalización
La nacionalización es el proceso mediante el cual el Estado pasa a ser propietario o controlador de bienes o actividades que hasta la fecha pertenecían al sector privado.
Un medio de producción o explotación deja de pertenecer a empresas privadas para estar bajo el control de un gobierno en cuestión. El fenómeno contrario por definición a la nacionalización es la privatización.
Este proceso suele tener a menudo algún tipo de contraprestación a modo de pago por la operación aunque esto no es estrictamente necesario.
Esta compensación es habitualmente realizada con bonos del Estado como instrumento de pago.
Servidumbre administrativa
ES
La Intervención administrativa en la propiedad privada que el legislador, en ocasiones, confunde con las limitaciones del dominio.
Se concibe como la constitución de un derecho sobre bienes privados a favor de la comunidad que puede producirse por convenio o resolución administrativa.
Puede ser predial o personal, circunstancia que ha de tenerse presente al dar la respectiva noción conceptual.