Art. 311 de la actual Constitución Política de Colombia y la Ley 136 de junio 2 de 1994 Es la entidad territorial fundamental de la divisiónpolítico-administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal yadministrativa dentro de los límites que le señalen la Constitución y las leyesde la República.
DNP
TEMA: EL MUNICIPIO COMO ADMINISTRACIÓN INTEGRANTES:LINETH CEPEDA CETINA JAVIER ALEXANDER RODRIGUEZ
ORGANIZACIÓN
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Estos municipios no estarán obligados mas que a la implementación de la estructura mínima que imponga la constitución, de modo que no podrá norma alguna imponer la creación de dependencia o cargo, salvo que la norma prevea la asignación de recursos suficientes para su funcionamiento
NORMATIVIDAD
LEY 136/1994
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Esta conformada por 203 artículos, reglamentada por el derecho nacional 863 de 2009; tiene por objeto desarrollar los pre-conceptos constitucionales que apuntan a la creación de un municipio moderno y a través de el, a la formulación de un nuevo ciudadano, y es dictado por normas tendientes a la organización y el fundamento de los municipios.
PRINCIPIOS
COORDINACIÓN
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Las autoridades municipales al momento de desarrollar y ejercitar sus propias competencias deberán conciliar su actuación con el principio armónico que debe existir entre los diferentes niveles de autoridad en ejercicio de sus atribuciones
CONCURRENCIA
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Deberán ejercerlas de tal manera que su actuación no se prolongue más allá del límite fijado en la norma correspondiente, buscando siempre el respeto de las atribuciones de las otras autoridades o entidades.
SUBSIDIARIEDAD
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Cuando se disponga que los municipios pueden ejercer competencias atribuidas a otros niveles territoriales o entidades, en subsidio de éstos, sus autoridades sólo entrarán a ejercerlas una vez que se cumplan plenamente las condiciones establecidas para ellos en la norma correspondiente y dentro de los límites y plazos fijados al respecto.
LEY 489/1998
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Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones
CAP. 1: DISPOSICIONES GENERALES
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CAP. 2: PRINCIPIOS Y FINALIDADES DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
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CAP. 3: MODALIDADES DE LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA
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CAP. 4: (Reglamentado por el Decreto Nacional 3622 de 2005) SISTEMA DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO
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Conjunto de políticas, estrategias, metodologías de carácter administrativo para la gestión y manejo de recursos humanos, físicos y financieros de la administración.
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CAP. 5: INCENTIVOS A LA FUNCIÓN PÚBLICA
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CAP. 6: SISTEMA NACIONAL DE CONTROL INTERNO
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Dirigido por el presidente de la república como máxima autoridad administrativa y es apoyado por el consejo asesor del gobierno nacional.
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CAP. 7: ESCUELA DE ALTO GOBIERNO
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PARTICIPANTES: Los servidores públicos que determine el gobierno nacional deberá participar en los programas de introducción de la escuela de alto gobierno.
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CAP. 8: DEMOCRATIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL DE LA A.P
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CAP. 9: SISTEMA GENERAL DE INFORMACIÓN ADMI. DEL SECTOR PÚBLICO
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Los sistemas de información de los organismos y entidades de la administración pública sirven de soporte de su misión, objetivos y funciones.
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CAP. 10: ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA A.P
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Las comisiones que organizará la ley para la regulación de los servicios públicos domiciliarios mediante la asignación de la propia ley.
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CAP. 11: CREACIÓN, FUSIÓN, SUPRESIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES
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Corresponde a la ley por iniciativa del gobierno, la creación de los ministerios, departamentos, superintendencias.
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CAP. 12: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIOS, DEPART. ADMIN. Y SUPERINTENDENCIAS
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CAP. 13: ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
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Se crean por ley en orden departamental, distrital y municipal por ordenanza o acuerdo.Se pueden asociar para cumplir funciones administrativas por medio de convenios.Las superintendencias con personería jurídica son descentralizadas y se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea.Los establecimientos públicos son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios.Se ciñen a la ley que los creó.Su dirección y administración estará a cargo de un consejo directivo y de un director, gerente o presidente.
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CAP. 14: SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA
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Son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado.Condiciones de participación de las entidades públicas: Se señalarán las condiciones para la participación del estado que contengan la disposición que autorice a su creación.
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CAP. 15: CONTROL ADMINISTRATIVO
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Busca constatar y asegurar que las actividades y funciones de los organismos se cumplan.La nación y entidades territoriales condicionan la utilización y ejecución de recursos de los presupuestos.El presidente de la república es la suprema autoridad administrativa y ministros del departamento administrativo ejercen control y en las entidades descentralizadas se realiza por medio de los representantes legales.Las entidades podrán celebrar convenios con la nació y otras para la ejecución de plan y programas.El control se hará en términos correspondientes del convenio y se celebrará periódicamente.
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CAP. 16: EJERCICIO DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS POR PARTICULARES
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Las entidades administrativas podrán conferir el ejercicio de funciones administrativas a particulares bajo los requisitos:Expedición acto administrativo (Funciones encomendadas, requisitos, duración, garantías)Celebración convenio (5 años prorrogables)La celebración de los convenios no modifica la naturaleza ni régimen de los particulares.Las personas naturales y jurídicas podrán ejercer funciones administrativas
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CAP. 17: DISPOSICIONES FINALES
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El gobierno nacional aprobará las plantas de personas de organismos y entidades que trata la preste ley de manera global con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia los objetivos del organismo o entidad.Quienes participan a cualquier título responderán por su actuación en los mismos términos que la ley señala para servidores públicos. Las entidades públicas dispondrán lo necesario al impulso de su perfeccionamiento mediante investigaciones.Dentro de los 12 meses siguientes a la vigencia de la presente ley, las entidades a las que aplica efectuarán las reformas necesarias para adecuares.
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LEY 617/2000
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Se constituyó en una de las decisiones de política fiscal territorial más importantes del último tiempo en Colombia. A través de ésta se buscaba que los Gobiernos Centrales Territoriales impusieran fijación de límites a los gastos de funcionamiento dependiendo de la categoría a la cual pertenezcan las entidades territoriales, dotó a estas de un instrumento jurídico financiero con objetivos de recuperación fiscal y de racionalización de gasto.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA (Del régimen municipal)
ARTICULO 313
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Corresponde a los concejos:Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas
Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
ARTICULO 315
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Son atribuciones del alcalde: Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
ARTICULO 318
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Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en el caso de las zonas rurales. En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local de elección popular, integrada por el número de miembros que determine la ley.
Participar en la elaboración de los planes y programas municipales.
Vigilar y controlar.
Formular propuestas de inversión.
Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal.
Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales.
ARTICULO 319
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Cuando dos o más municipios tengan relaciones económicas, sociales y físicas, que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como entidad administrativa encargada de programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio colocado bajo su autoridad; racionalizar la prestación de los servicios públicos a cargo de quienes la integran y, si es el caso, prestar en común algunos de ellos; y ejecutar obras de interés metropolitano.
La ley de ordenamiento territorial adoptará para las áreas metropolitanas un régimen administrativo y fiscal de carácter especial
Las áreas metropolitanas podrán convertirse en Distritos conforme a la ley.
ARTICULO 320
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La ley podrá establecer categorías de municipios de acuerdo con su población, recursos fiscales, importancia económica y situación geográfica, y señalar distinto régimen para su organización, gobierno y administración
ARTICULO 321
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Las provincias se constituyen con municipios o territorios indígenas circunvecinos, pertenecientes a un mismo departamento.La ley dictará el estatuto básico y fijará el régimen administrativo de las provincias que podrán organizarse para el cumplimiento de las funciones que les deleguen entidades nacionales o departamentales y que les asignen la ley y los municipios que las integran.Las provincias serán creadas por ordenanza, a iniciativa del gobernador, de los alcaldes de los respectivos municipios o del número de ciudadanos que determine la ley. Para el ingreso a una provincia ya constituida deberá realizarse una consulta popular en los municipios interesados.
El departamento y los municipios aportarán a las provincias el porcentaje de sus ingresos corrientes que determinen la asamblea y los concejos respectivos.
LEY 1551/2012
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Creada el 06 de julio del 2012, por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.CAPÍTULO 1: DEFINICIÓN, FUNCIONES Y PRINCIPIOS
ARTÍCULO 9
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Toda norma que tenga injerencia en la vida municipal para los municipios con población de 30.000 habitantes o menos.Jurisprudencia VigenciaCorte Constitucional- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el numeral 2o. por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-100-13de 27 de febrero de 2013, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo.
Organización
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Estos municipios no estarán obligados más que a la implementación de la estructura mínima que imponga la Constitución, de modo que no podrá norma alguna imponer la creación de dependencia o cargo, salvo que la norma prevea la asignación de recursos suficientes para su funcionamiento.
Funcionamiento
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En materia de planes de ordenamiento territorial, bastará con la elaboración de esquemas mínimos de ordenación, previendo especialmente los usos del suelo.
ARTÍCULO 91
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El nuevo texto es el siguiente: Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el presidente de la República o gobernador respectivo.Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:a) En relación con el Concejo:1. Presentar los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del municipio.2. Presentar oportunamente los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social con inclusión del componente de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario y de obras públicas, que deberá estar coordinado con los planes departamentales y nacionales.3. Presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos.4. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones; presentarles informes generales sobre su administración en la primera sesión ordinaria de cada año, y convocarlo a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.5. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.6. Reglamentar los acuerdos municipales.7. Enviar al gobernador, dentro de los cinco (5) días siguientes a su sanción o expedición los acuerdos del Concejo, los decretos de carácter general que expida, los actos mediante los cuales se reconozca y decrete honorarios a los concejales y los demás de carácter particular que el gobernador le solicite.8. Aceptar la renuncia o conceder licencia a los concejales cuando el concejo esté en receso;
Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012
FUNCIONES
Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la Ley.
Ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal.
Promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.
Planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio, de conformidad con la Ley y en coordinación con otras entidades.
Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda recreación y deporte, etc.
Velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y del medio ambiente, de conformidad con la Ley.
Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes del respectivo municipio.
Hacer cuanto pueda adelantar por sí mismo, en subsidio de otras entidades territoriales, mientras éstas proveen lo necesario.
OBJETIVOS
ORIENTADA A LA MODERNIZACIÓN
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL
PRACTICA DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA POLÍTICO
ELEVACIÓN DEL NIVEL DE VIDA DE LOS COLOMBIANOS
ESTA CONFORMADA POR 9 CAPÍTULOS:
Definiciones, funciones y Principios generales
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El municipio es la entidad territorial fundamental de la división político administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que señalen la Constitución y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio.
Requisitos de creación de nuevos municipios.
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Que el área del municipio propuesto tenga identidad, atendidas sus características naturales, sociales, económicas y culturales.Que cuente por lo menos con siete mil (7.000) habitantes certificado del Departamento Administrativo Nacional de Estadística.Que el Municipio propuesto garantice, por lo menos, ingresos ordinarios anuales equivalentes a cinco mil (5.000) SMLV, sin incluir la participación en los ingresos corrientes de la Nación.Que el organismo departamental de planeación conceptúe favorablemente, previo a la presentación del proyecto de ordenanza sobre la conveniencia económica y social de la iniciativa y la viabilidad de la nueva entidad, teniendo en cuenta su capacidad física, sus posibilidades económicas, su infraestructura y su identificación como área de desarrollo.
Consejos municipales.
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En cada municipio habrá una corporación administrativa, cuyos miembros serán elegidos popularmente para períodos de cuatro (4) años, y que se denominará Concejo Municipal, integrada por no menos de siete (7) ni más de veintiún (21) miembros.ComposiciónPeriodo de sesionesComisionesActasPublicación de los actosMesas directivasAtribucionesFunciones de controlProhibiciones
Concejales.
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Calidades. Para ser elegido concejal se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber nacido o ser residente del respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época.InhabilidadesIncompatibilidadesExcepcionesProhibiciones relativas con cónyugeCausales de destitución
Alcaldes
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Las personerías del Distrito Capital, Distritales y Municipales, cuentan con autonomía presupuestal y administrativa. En consecuencia, los personeros elaborarán los proyectos de presupuesto de su dependencia, los cuales serán presentados al alcalde dentro del término legal, e incorporados respectivamente al proyecto de presupuesto general del municipio o distrito, el cual sólo podrá ser modificado por el Concejo y por su propia iniciativa. Una vez aprobado, el presupuesto no podrá ser objeto de traslados por decisión del alcalde.Calidades inhabilidadesIncompatibilidadesSalarioFuncionesFacultades
Personero municipal
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Naturaleza del cargo. En cada municipio o distrito habrá un alcalde quien ejercerá la autoridad política, será jefe de la administración local y representante legal de la entidad territorial. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio o distrito y tendrá el carácter de empleado público del mismo.Salarios y prestacionesFuncionesDelegación de funcionesInhabilidadesIncompatibilidadesOtras prohibiciones
Participación ciudadana
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Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas y en corregimientos en el caso de las zonas rurales.Administración de los corregimientosJuntas administradoras localesFuncionesControl fiscal
Comunidades y corregimientos
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Vinculación al desarrollo municipal. Las organizaciones comunitarias, cívicas, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley, podrán vincularse al desarrollo y mejoramiento municipal mediante su participación en el ejercicio de las funciones, la prestación de servicios o la ejecución de obras públicas a cargo de la administración central o descentralizada.Formación ciudadanaFunciones Juntas de vigilanciaCitación a funcionarios
Otras disposiciones
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Régimen de control fiscal. El régimen del control fiscal de los municipios se regirá por lo que dispone la Constitución, la Ley 42 de 1993, lo previsto en este Capítulo y demás disposiciones vigentes.ContraloríasCreación de las contraloríasOrganización de las contraloríasControles municipalesSalario del contralorInhabilidadesIncompatibilidadesAtribucionesParticipación juntas y concejos
ESQUEMA ORGANIZACIONAL DE UN MUNICIPIO (MEDELLIN)
PRESUPUESTO MUNICIPAL 2018
Planeación del Desarrollo Local y Presupuesto Participativo
PRINCIPALES ELEMENTOS
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Esta ley se aprobó el 6 de octubre de 2000 y sus elementos básicos se concentraron en tres aspectos
Los ingresos corrientes de libre destinación.
Los gastos de funcionamiento.
Categorías de los departamentos y municipios.
REGLAS ESPECIALES DE CATEGORIZACION DE MUNICIPIOS
Los municipios de frontera se deben clasificar como mínimo en la categoría cuarta.
Los municipios cercanos al Distrito Capital, con población superior a 300.001 habitantes, se ubicarán en segunda categoría, caso en el cual no opera el criterio de los ingresos.
Los distritos o municipios ubicados en jurisdicción de áreas metropolitanas se categorizarán de acuerdo con su población y mínimo en categoría cuarta.
los nuevos municipios se clasificarán en sexta categoría hasta tanto demuestren condiciones para cambiar a otra.
ASPECTOS IMPORTANTES
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La ley 617 del 2000Establece la categorización de las entidades territoriales teniendo en cuenta su capacidad de gestión administrativa y fiscal, de acuerdo con su población e ingresos corrientes de libre destinación; con el objetivo de establecer un saneamiento fiscal en las entidades territoriales.Prohibición al sector central departamental, distrital y municipal de efectuar transferencias a las empresas ineficientes del estado o de sociedad de economía mixta que generen pérdidas durante tres años seguidos.
Implementación de Programas de racionalización de los fiscos municipales y departamentales.
Previó la adopción de diversos mecanismos de ajuste para sanear las finanzas de los gobiernos territoriales y así reducir el porcentaje de sus gastos de funcionamiento.
Dictó reglas para la transparencia de la gestión departamental, municipal y distrital, prohibiendo intervenir en beneficio propio, de su partido o grupo político, en la asignación de cupos presupuéstales, en el manejo, dirección o utilización de recursos del presupuesto.
POLITICO-ADMINISTRATIVO
ESTRUCTURA DEL ESTADO
RAMA EJECUTIVA (DEL ORDEN MUNICIPAL)
ORDEN MUNICIPAL
PROVINCIAS
PROVINCIAS ADMINISTRATIVAS Y DE PLANIFICACIÓN
AREAS METROPOLITANAS
ASOSIACIONES DE DISTRITOS
ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS
DISTRITOS
MUNICIPIOS
TERRITORIOS INDIGENAS
COMUNAS
CORREGIMIENTOS
CORPORACIÓN POLÍTICO-ADMINISTRATIVO
CONCEJO MUNICIPAL O DISTRITAL
SECTOR CENTRAL MUNICIPAL
DEPART. ADMINISTRATIVOS
SECRETARIA DE DESPACHO
SECTOR DESCENTRALIZADO POR SERVICIOS MUNICIPALES
ENTIDADES ADSCRITAS
Unidades administrativas especiales con personería jurídica
Establecimientos publicos
ENTIDADES VIGILADAS
Empresas industriales y comerciales del Estado
Sociedades de economía mixta
Empresas sociales del Estado
Empresas de servicios públicos domiciliarios
DAFP
COMPETENCIAS MUNICIPALES
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Las competencias del nivel municipal se encuentran consignadas en la Ley 715 de 2001, 1176 de 2007 y las leyes sectoriales generales
a
GRACIAS
BIBLIOGRAFÍA
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LEY 136/ 1994http://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=329LEY 1551/ 2012 (ARTICULO 9)http://www2.igac.gov.co/igac_web/normograma_files/LEY%201551%20DE%202012.pdfLEY 617/ 2000http://www.auditoria.gov.co/Biblioteca%20General/Leyes/Leyes_1990-2009/Ley_617_de_2000_(Racionalizacion_del_Gasto_Publico).pdfLEY 489/ 1998https://canaltrece.com.co/uploads/file_uploads/LEY_489_DE_1998.pdfCOMPETECIAS MUNICIPALEShttps://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/Cartilla%20descentralizaci%C3%B3n.pdfORGANIGRAMA DE MEDELLINhttps://www.medellin.gov.co/irj/go/km/docs/pccdesign/SubportaldelCiudadano_2/PlandeDesarrollo_0_15/InformacinGeneral/Shared%20Content/Imagenes/2016/EstructuraV3-02.jpgPLANEACION DEL DESARROLLO LOCALhttps://www.youtube.com/watch?v=Qb2G-c17wjADNPhttps://www.dnp.gov.co/Paginas/inicio.aspxDAFPhttp://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/manual-estado/ejecutiva-orden-municipal.php
La ley permitió la clasificación de los departamentos en las siguientes categorías: Capitulo 1 Ley 617.La categoría que corresponde a cada departamento y municipios depende en primera instancia, de la población registrada el año anterior, certificada por el DANE, y de los ingresos corrientes de libre destinación del año anterior, certificados por la CGR.
GRANDES MUNICIPIOS
CATEGORIA ESPECIAL
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Población: Superior o igual a los quinientos mil uno (500.001) habitantes.Ingresos corrientes de libre destinación anuales: Que superen cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Importancia económica: Grado uno.
PRIMERA CATEGORIA
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Población: Comprendida entre cien mil uno (100.001) y quinientos mil (500.000) habitantes.Ingresos corrientes de libre destinación anuales: Superiores a cien mil (100.000) y hasta de cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Importancia económica: Grado dos.
MUNICIPIOS INTERMEDIOS
SEGUNDA CATEGORIA
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Población: Con población comprendida entre cincuenta mil uno (50.001) y cien mil (100.000) habitantes.Ingresos corrientes de libre destinación anuales: Superiores a cincuenta mil (50.000) y hasta de cien mil (100.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Importancia económica: Grado tres.
TERCERA CATEGORIA
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Población: Con población comprendida entre treinta mil uno (30.001) y cincuenta mil (50.000) habitantes.Ingresos corrientes de libre destinación anuales: Superiores a treinta mil (30.000) y hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales.Importancia económica: Grado cuatro.
CUARTA CATEGORIA
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Población: Con población comprendida entre veinte mil uno (20.001) y treinta mii (30.000) habitantes.Ingresos corrientes de libre destinación anuales: Superiores a veinticinco mii (25.000) y de hasta de treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales.Importancia económica: Grado cinco.
MUNICIPIOS BASICOS
QUINTA CATEGORIA
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Población: población comprendida entre diez mil uno (10.001) y veinte mil (20.000) habitantes.Ingresos corrientes de libre destinación anuales: Superiores a quince mil (15.000) y hasta veinticinco mil (25.000) salarios mínimos legales mensuales.Importancia económica: Grado seis.
SEXTA CATEGORIA
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Población: Población igual o inferior a diez mil (10.000).Ingresos corrientes de libre destinación anuales: No superiores a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales.Importancia económica: Grado siete.
FUNCIONAMIENTO
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En materia de planes de ordenamiento territorial, bastara con la elaboración de esquemas mínimos de ordenación, previendo especialmente los usos del suelo.
DAFP
DAFP
DAFP
DAFP
DERECHOS DE LOS MUNICIPIOS
Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Participar en las rentas nacionales, de acuerdo a las normas especiales que se dicten en dicha materia.
Adoptar la estructura administrativa que puedan financiar y que se determine conveniente para dar cumplimiento a las competencias que les son asignadas por la Constitución y la ley.
Elegir a sus autoridades mediante procedimientos democráticos y participativos de acuerdo con la Constitución y la ley.
Ejercer las competencias que les correspondan conforme con la Constitución y a la ley.
Topic flotante
COMPETENCIAS SECTORIALES MUNICIPALES
-Educación -Salud -Agua Potable y Saneamiento Básico -Servicios Públicos -Vivienda -Sector Agropecuario -Transporte -Medio Ambiente -Centros de Reclusión -Deporte y Recreación -Cultura
-Prevención y Atención de Desastres -Promoción del Desarrollo -Atención a grupos vulnerables -Equipamiento Municipal -Desarrollo Comunitario -Fortalecimiento institucional -Justicia -Orden Público, seguridad, convivencia ciudadana y protección del ciudadano -Restaurantes escolares -Empleo
EDUCACIÓN (Municipios certificados)
Dirigir, planificar y prestar le servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media.
Administrar y distribuir entre los establecimientos el SGP
Administrar las instituciones educativas y su personal
Prestar asistencia técnica y administrativa a las instituciones educativas
Promover el mejoramiento de la calidad
EDUCACIÓN (Municipios no certificados)
Administrr los recursos del SGP que le asignen para la calidad
Trasladar plazas y docentes entre sus instituciones educativas
SALUD
a
Dirigir y coordinar el sector salud y SGSSS en su jurisdicción
Financiar la afiliación al régimen subsidiado
Identificar la poblacion pobre y vlnerable y seleccionar a los beneficiarios del regimen subsidiado
Promover el régimen contributivo y evitar la evasión y elusión.
CONCEJO MUNICIPAL
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El Concejo Municipal es un organismo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que le señala la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y otros cuerpos normativos vigentes.
Disponer lo referente a la policía en sus distintos ramos, sin contravenir las leyes y ordenanzas, ni los decretos del Gobierno Nacional o del Gobernador respectivo.
Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo.
Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de los predios o domicilios.
Organizar la contraloría y la personería y dictar las normas necesarias para su funcionamiento.
Exigir informes escritos o citar a los secretarios de la Alcaldía, directores de departamentos administrativos o entidades descentralizadas del orden municipal
ALCALDE
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El alcalde dirige la administración municipal y representa al municipio. Sus funciones principales son la administración de los recursos de la municipalidad, velar por el bienestar y los intereses de sus conciudadanos y representarlos ante el Gobierno nacional.
Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado.
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley.
Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y para la ejecución de acciones encomendadas por servicios públicos.