NIA 210 ACUERDO DE LOS TÉRMINOS DEL
ENCARGO DE AUDITORÍA

Alcance

Esta NIA trata de las responsabilidades que tiene el auditor al acordar los términos del encargo de auditoría con la dirección y, cuando proceda, con los responsables del gobierno de la entidad.

Obejtivo

El objetivo del auditor es aceptar o continuar con un encargo de auditoría únicamente cuando se haya acordado la premisa sobre la que la auditoría se va a realizar mediante:

La determinación de si concurren las condiciones previas a una auditoría; y

La confirmación de que existe una comprensión común por parte del auditor y de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad acerca de los términos del encargo de auditoría.

Definiciones

Condiciones previas a la auditoría: utilización por la dirección de un marco de información financiera aceptable para la preparación de los estados financieros y conformidad de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad, con la premisa sobre la que se realiza una auditoría.

Requerimientos

Condiciones previas a la auditoría
Para determinar si concurren las condiciones previas a la auditoría, el auditor:

Determinará si el marco de información financiera que se utilizará para la preparación de los estados financieros es aceptable

Obtendrá la confirmación de la dirección de que ésta reconoce y comprende su responsabilidad en relación con:

La preparación de los estados financieros de conformidad con el marco de información financiera aplicable, así como, en su caso,
su presentación fiel

El control interno que la dirección considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrección material, debida a fraude o error; y

La necesidad de proporcionar al auditor:

Acceso a toda la información de la que tenga conocimiento la dirección que sea relevante para la preparación de los estados financieros, tal como registros, documentación y otro material

Información adicional que pueda solicitar el auditor a la dirección para los fines de la auditoría y

Acceso ilimitado a las personas de la entidad de las cuales el auditor considere necesario obtener evidencia de auditoría

Limitación al alcance de la auditoría antes de la aceptación del encargo de auditoría:
Si la dirección o los responsables del gobierno de la entidad incluyen en la propuesta de los términos de un encargo de auditoría la imposición de una
limitación al alcance del trabajo del auditor de tal forma que el auditor considere que tendrá que denegar la opinión sobre los estados financieros, el auditor no aceptará dicho encargo con limitaciones como encargo de auditoría, salvo que esté obligado a ello por las disposiciones legales oreglamentarias.

Acuerdo de los términos del encargo de auditoría

El auditor acordará los términos del encargo de auditoría con la dirección o con los responsables del gobierno de la entidad, según corresponda.

Los términos del encargo de auditoría acordados se harán constar en una carta de encargo u otra forma adecuada de acuerdo escrito, e incluirán:

(a) El objetivo y el alcance de la auditoría de los estados financieros;
(b) Las responsabilidades del auditor;
(c) Las responsabilidades de la dirección;
(d) La identificación del marco de información financiera aplicable para la preparación de los estados financieros; y
(e) Una referencia a la estructura y contenido que se espera de cualquier informe emitido por el auditor y
(f) Una declaración de que pueden existir circunstancias en las que el contenido y la estructura del informe difieran de lo esperado.

Auditorías recurrentes

El auditor valorará si las circunstancias requieren
la revisión de los términos del encargo de auditoría y si es necesario recordar a la entidad los términos existentes del encargo de auditoría

Aceptación de una modificación de los términos del encargo de auditoría

El auditor no aceptará una modificación de los términos del encargo de auditoría si no existe una justificación razonable para ello.

Si se cambian los términos del encargo de auditoría, el auditor y la dirección acordarán y harán constar los nuevos términos del encargo en una carta de encargo u otra forma adecuada de acuerdo escrito.