NOM 035
Objetivo
Establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.
Campo de aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y
aplica en todos los centros de trabajo, de acuerdo con lo siguiente:
a) Para centros de trabajo en los que laboren hasta quince trabajadores deberán cumplir con lo dispuesto por los numerales 5.1, 5.4, 5.5, 5.7, 8.1 y 8.2 de la presente Norma.
b) Para centros de trabajo en los que laboren entre dieciséis y
cincuenta trabajadores deberán cumplir con los numerales 5.1, 5.2, del
5.4 al 5.8, 7.1, inciso a), 7.2, del 7.4 al 7.9, y el Capítulo 8 de esta Norma.
c) Para centros de trabajo en los que laboren más de 50 trabajadores
deberán cumplir con los numerales 5.1, del 5.3 al 5.8, 7.1, inciso b), del .2 al 7.9 y el Capítulo 8 de la presente Norma.
Referencias
Para la correcta interpretación y aplicación de la presente Norma se
deberán consultar las siguientes normas oficiales mexicanas y la
norma mexicana, vigentes, o las que las sustituyan:
NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades.
NMX-R-025-SCFI-2015, En Igualdad Laboral y No Discriminación.
Definiciones
Acontecimiento traumático severo: Aquel experimentado durante o con
motivo del trabajo que se caracteriza por la ocurrencia de la muerte o
que representa un peligro real para la integridad física de una o varias
personas y que puede generar trastorno de estrés postraumático para
quien lo sufre o lo presencia.
Apoyo social: Las acciones para mejorar las relaciones sociales en el trabajo en las que se promueve el apoyo mutuo en la solución de
problemas de trabajo entre trabajadores, superiores y/o subordinados.
Autoridad laboral: Las unidades administrativas competentes de la Secretaría que realizan funciones de inspección y vigilancia en materia de seguridad y salud en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas, que actúen en auxilio de aquéllas.
Centro de trabajo: El lugar o lugares, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, donde se realicen actividades de explotación,
aprovechamiento, producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, en los que laboren personas
que estén sujetas a una relación de trabajo
Diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo: La identificación de las condiciones inseguras o peligrosas; de los agentes físicos, químicos o biológicos o de los factores de riesgo ergonómico o psicosocial capaces de modificar las condiciones del ambiente laboral
Entorno Organizacional Favorable: Aquel en el que se promueve el sentido de pertenencia de los trabajadores a la empresa; la formación
para la adecuada realización de las tareas encomendadas
Factores de Riesgo Psicosocial: Aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés
grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo
Medidas de prevención y acciones de control: Aquellas acciones que
se adoptan para prevenir y/o mitigar a los factores de riesgo psicosocial y, en su caso, para eliminar las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral, así como las acciones implementadas para darles seguimiento.
Política de prevención de riesgos psicosociales: La declaración de
principios y compromisos que establece el patrón para prevenir los factores de riesgo psicosocial y la violencia laboral.
Trabajador: La persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Trabajo: Toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
Violencia laboral: Aquellos actos de hostigamiento, acoso o malos tratos en contra del trabajador, que pueden dañar su integridad o salud.
Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente con ninguna norma
internacional, por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.
Procedimiento para la evaluación de la conformidad
Este procedimiento para la evaluación de la conformidad aplica tanto a las visitas de inspección desarrolladas por la autoridad laboral, como a las visitas de verificación que realicen las unidades de verificación.
Unidades de verificación
El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para verificar el grado de cumplimiento con esta Norma
Las unidades de verificación que evalúen la conformidad con la presente Norma, deberán aplicar los criterios de cumplimiento que
prevé el procedimiento para la evaluación de la conformidad, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo 10 de la misma.
Las unidades de verificación acreditadas y aprobadas que evalúen el cumplimiento con esta Norma deberán emitir un dictamen, el cual
habrá de contener:
a) Datos del centro de trabajo verificado
b) Datos de la unidad de verificación
c) Datos del dictamen
Identificación y análisis de los factores de riesgo
psicosocial, y evaluación del entorno organizacional
a) Los centros de trabajo que tengan entre 16 y 50 trabajadores, únicamente deberán realizar la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, incluyendo a todos los trabajadores (ver Guía de
referencia II)
b) Los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, deberán realizar la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional, éstas se podrán realizar con una muestra representativa conforme a lo señalado en la Guía de
referencia III, en el numeral III.
Topic principal
Obligaciones de los trabajadores
Observar las medidas de prevención y, en su caso, de control que dispone esta Norma, así como las que establezca el patrón para:
controlar los factores de riesgo psicosocial, colaborar para contar con un entorno organizacional favorable y prevenir actos de violencia laboral.
Abstenerse de realizar prácticas contrarias al entorno organizacional favorable y actos de violencia laboral.
Participar en la identificación de los factores de riesgo psicosocial y, en su caso, en la evaluación del entorno organizacional.
Informar sobre prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y denunciar actos de violencia laboral, utilizando los mecanismos que
establezca el patrón para tal efecto y/o a través de la comisión de seguridad e higiene, a que se refiere la NOM-019-STPS-2011, o las que la sustituyan.
Participar en los eventos de información que proporcione el patrón.
Obligaciones del patrón
a) La prevención de los factores de riesgo psicosocial
b) La prevención de la violencia laboral
c) La promoción de un entorno organizacional favorable