norma 2162 del 2021,

Por medio

De la cual se crea el ministerio de ciencias, tecnología e innovación

para contar con el

ente rector de la política de ciencia, tecnología e innovación que genere capacidades, promueva el conocimiento científico y tecnológico, contribuya al desarrollo y crecimiento del país y se anticipe a los retos tecnológicos futuros

Buscando asi

el bienestar de los colombianos y consolidar una economía más productiva y competitiva y una sociedad más equitativa.

Capitulo I

Artículo 2

Se refiere a la

Fusión

La cual busca

Fusiónese el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias, en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación

Artículo 3

Se refiere a la

Naturaleza y Denominación

Por lo cual

Minciencias es un organismo del sector central de la rama ejecutiva en el orden nacional, rector del sector y del (SNCTI), encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar, implementar y controlar la política del Estado en esta materia

Artículo 4

Se refiere a la

INTEGRACIÓN DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

El cual estará constituido por

el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y las demás entidades que le adscriba o vincule la ley.

Artículo 5

Mincienciascumplirá su misión mediante

OBJETIVOS GENERALES

Los cuales son

1.Formular la política pública de ciencia, tecnología e innovación del país

2. Establecer estrategias para el avance del conocimiento científico, el desarrollo sostenible, ambiental, social, cultural, la Tecnología y la Innovación

3.Impulsar el desarrollo científico, tecnológico y la innovación de la Nación.

4. Garantizar las condiciones necesarias para que los desarrollos científicos, tecnológicos e innovadores, se relacionen con el sector productivo.

5.Velar por la consolidación y fortalecimiento de SNCTI.

Artículo 6

Minciencias cumplirá su misión mediante

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Las más destacadas son

1.Fortalecer una cultura basada en la generación, apropiación y divulgación del conocimiento y la investigación científica.
2. Definir las bases para la formulación de un Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
3.Incorporar la ciencia, tecnología e innovación, como ejes transversales de la política educativa, cultural, entre otras...
4.Fortalecer (SNCTI), liderando y articulando a las organizaciones
5 Definir las instancias e instrumentos administrativos y financieros


6.Fortalecer la capacidad de transferencia de la tecnología producida en las universidades y centros de investigación y desarrollo tecnológico.
7. Articular y optimizar las instancias de liderazgo, coordinación y ejecución del Gobierno nacional.
8.Fortalecer el desarrollo regional a través de políticas integrales
9.Establecer disposiciones generales que conlleven al fortalecimiento del conocimiento científico y el desarrollo.

Artículo 7

Se refiere a las

FUNCIONES DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

En la cuáles

Minciencias tendrá a su cargo, además de las dispuestas

En el artículo 59 de la ley 489 de 1998

Funciones cómo:


1. Diseñar, formular, coordinar, promover la implementación y evaluar la política pública, los planes, programas y estrategias que se encaminen a fomentar, fortalecer y desarrollar la ciencia, la tecnología y la innovación.

2.Formular y coordinar el diseño, ejecución y evaluación del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

3.Dirigir y coordinar el SNCT

4.Impulsar la formación e inserción de capacidades humanas, la cooperación internacional

5. Fomentar acciones y condiciones para que los desarrollos científicos, tecnológicos e innovadores se relacionen con los sectores productivo y
6.Establecer vínculos con otros sistemas administrativos, orientados al avance de la ciencia, la tecnología y la innovación

7.Orientar la creación de espacios y mecanismos para fomentar la coordinación, fortalecimiento, articulación y mutua cooperación de las entidades que integran el SNCTI).

8.Establecer los lineamientos que deben adoptar las entidades e institutos públicos y demás organismos para el desarrollo de actividades en ciencia, tecnología e innovación.

Capitulo II

Artículo 8

Está encabezado por

ministerio de ciencia, tecnología e innovación

Artículo 9

Esta estructurado por

1. Despacho del ministro
2. Despacho de viceministro
3. Despacho del viceministro de talento y aprobación social del conocimiento
4. Secretaria general
5. Órgano de asesoria y cordinacion
6. Comité de gestión y desempeño institucional sectorial e institucional
7. Comité de coordinación del sistema de control Interno
8. Comisión de persona

Capitulo III

Artículo 10

Se refiere a la

SEDE Y DOMICILIO.

Minciencias tendrá como sede y domicilio la ciudad de Bogotá, D. C., y ejercerá sus funciones a nivel nacional.

Articulo 11

Se refiere a la

CONTINUIDAD DE LA RELACIÓN.

La cual busca

adelantar la modificación de las funciones de la entidad de conformidad con las necesidades del servicio y las transformaciones del sector.

Articulo 12

Se refiere a la

CONTRATOS Y CONVENIOS VIGENTES

Lo cual busca

Contratos y convenios se continuara su ejecución en los mismos términos y condiciones, sin que para ello sea necesaria la suscripción de documento adicional alguno

Artículo 13

Se refiere a la

DERECHOS Y BIENES

Lo cual busca

continuará a cargo del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas y cumpliendo las funciones que en relación con los demás fondos y recursos le fueron asignadas.

Artículo 14

Patrimonio

Los cuál busca que

Los bienes muebles e inmuebles y los saldos de presupuesto de inversión de este, existentes a la fecha de entrar a regir la presente Ley.

Artículo 15

Se refiere a la

DERECHOS Y OBLIGACIONES LITIGIOSAS.

El cual asumira

Las obligaciones, las culminaciones de archivo derivado de los mismo

Articulo 16

Se refiere a la

REFERENCIAS NORMATIVAS

El cual busca

A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. todas las referencias que hagan las normas vigentes o aquellas que las modifiquen, sustituyan o adicionen al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -

Articulo 17

Se refiere a la

EJECUCIÓN PRESUPUESTAL Y DE RESERVAS

El cual

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación continuará ejecutando en lo pertinente las apropiaciones comprometidas

Articulo 18

Se refiere a la

AJUSTES PRESUPUESTALES EN EL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA (SIIF).

El cual

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará los ajustes correspondientes para transferir al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación los recursos aprobados en la ley de presupuesto.