NORMAS GENERALES^
ARTICULO 155.- UNIDAD DE VISTA
Los procedimientos administrativos se desarrollan de oficio.
De modo sencillo y eficaz sin reconocer formas determinadas, fases procesales
salvo disposición expresa en contrario de la ley en procedimientos especiales.
Momentos procedimentales rígidos para realizar determinadas actuaciones o responder a precedencia entre ellas
ARTÍCULO 156.- IMPULSO DEL PROCEDIMIENTO
Resumen
ARTÍCULO 8.- CASO ESPECIAL DE ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES SUCESIVAS
En el Art. 17 es posible que el demandante incorpore al proceso una nueva actuación administrativa.
Siempre que se cumplan con los requisitos previstos en el artículo 7.
El pedido de acumulación se presenta hasta antes de la expedición de la sentencia en primer grado.
Es necesaria la citación a audiencia para la actuación de un medio probatorio, el Juez dispondrá su realización.
El Juez oficiará a la entidad demandada para que remita el expediente administrativo o los actuados referidos.
ART.3-EXCLUSIVIDAD DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
es un medio de control jurisdiccional externo de la actuación administrativa
Artículo 5.- Pretensiones
La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia
La indemnización por el daño causado
El reconocimiento o restablecimiento^
La administración pública
La declaración de contraria
Artículo 1.- Finalidad
La acción contencioso administrativa prevista en el artículo 148 de la Constitución Política tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo
Como también la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados. Para los efectos de esta Ley, la acción contencioso administrativa se denominará proceso contencioso administrativo.
Artículo 2.- Principios.
El proceso contencioso administrativo se rige por los principios que se enumeran a continuación y por los del derecho procesal.
Principio de integración.- Los jueces no deben dejar de resolver el conflicto de intereses con relevancia jurídica por deficiencia de la ley.
Principio de igualdad procesal.- Las partes en el proceso contencioso administrativo deberán ser tratadas con igualdad
Principio de favorecimiento del proceso.- El Juez no podrá rechazar liminarmente la demanda en aquellos casos en los que por falta de precisión
Principio de suplencia de oficio.- El Juez deberá suplir las deficiencias formales en las que incurran las partes,
Artículo 4.- Actuaciones impugnables
Conforme a las previsiones de la presente Ley y cumpliendo los requisitos expresamente aplicables a cada caso, procede la demanda contra toda actuación realizada en ejercicio de potestades administrativas. Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas:
1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa.
2. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública.
3. La actuación material que no se sustenta en acto administrativo.
4. La actuación material de ejecución de actos administrativos que transgrede principios o normas del ordenamiento jurídico.
5. Las actuaciones u omisiones de la administración pública respecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos de la administración pública.
5. Las actuaciones u omisiones de la administración pública respecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos de la administración pública.
Artículo 9.- Facultades del Órgano Jurisdiccional
Control difuso
Motivación en serie
Artículo 6.- Acumulación de pretensiones.
Las pretensiones mencionadas en el artículo 5, pueden acumularse, sea de
manera originaria o sucesiva, siempre que se cumplan los requisitos en la presente Ley
ARTICULO 7 .REQUISITOS DE LA ACUMULACION DE PRETENCIONES
Competencia del mismo órgano
No sean contrarias
Sean tramitables en una misma vía procedimental
Exista conocida entre ellas por preferirse a la misma actuacion
La autoridad competente, aun sin pedido de parte, debe promover toda actuación que fuese necesaria para su tramitación^
Superar cualquier obstáculo que se oponga a regular tramitación del procedimiento.^
determinar la norma aplicable al caso aun cuando no haya sido invocada o fuere errónea la cita legal