Nulidades en el proceso penal Venezolano

CARACTERÍSTICAS DE LA NULIDAD PROCESAL.

1) Debe ser declarada por el juez

2) Debe reclamarse de ella dentro del mismo juicio

3) Concepto unívoco

4) No se le aplican normas sobre nulidad de los contratos

5) Efecto extensivo

6) No rige el principio de la especificidad

7) Existencia de un perjuicio

8) Principio de la trascendencia de la nulidad procesal

MANERAS DE RECLAMAR Y/ o DECLARAR LA NULIDAD PROCESAL.

Vías directas:

1) Incidente de nulidad procesal.

2) Recurso de Casación en la forma.

3) Excepciones dilatorias.

4) Declaración de oficio.

Vías indirectas: 1) Apelación, 2) Queja, 3) Reposición

NULIDAD PROCESAL.

I. OBJETIVOS.

Analizar el proceso como un conjunto de actos procesales válidos.

Conocer las disposiciones legales que se refieren a la validez de los actos procesales.

Reconocer los vicios que pueden cometerse en las distintas etapas procesales.

Determinar los medios procesales para corregir tales vicios.

Conocer el desarrollo de la nulidad procesal como institución procesal y vincularla con la protección de las garantías constitucionales y en especial con el derecho de defensa.

Resolver sobre la conveniencia y utilidad de usar tales medios.

Puntualizar las conveniencias de la nulidad procesal.

Comparar la nulidad procesal con la civil.

Determinar la procedencia de la acción ordinaria de nulidad.

NULIDAD PROCESAL DEL ACTO JURÍDICO.

Estado de un acto que se considera como no sucedido y el vicio que impide a este acto el producir sus efectos previstos por la ley, al alojar en alguno de sus elementos un vicio que lo desnaturaliza.

ACCIÓN DE NULIDAD:

Es la acción que persigue el reconocimiento y la declaración judicial de que quede sin efecto un acto jurídico .

NULIDAD RELATIVA:

Es aquella nulidad que en razón de afectar elementos no esenciales para la validez del acto, puede ser convalidada por confirmación o subsanada por el transcurso del tiempo.

NULIDAD GENÉRICA DEL ACTO JURÍDICO:

Es la que se produce cada vez que el acto adolece de una falencia que, pese a no estar sancionada especialmente, como la expresa, afecta la regularidad de cualquiera de los elementos allí señalados. "Por medio de este mecanismo normativo, la ley procesal impone u ordena ciertas formas procesales, que son obligatorias para un conjunto de acto"

NULIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS:

Privación legal, pronunciada por el órgano judicial , de los efectos que la ley estima queridos por las partes en virtud de causas relativas a la formación del acto jurídico en contra de lo legalmente preceptuado.

NULIDAD DE PLENO DERECHO:

Es la nulidad del acto que se produce por ministerio de la ley, independientemente de la voluntad de las partes que intervinieron.

DE LAS NULIDADES.

Art. 190. Principio. No podrán ser apreciadas para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este código, la Constitución de la República, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.

NULIDAD MANIFIESTA DEL ACTO JURÍDICO O NULIDAD EXPRESA:

La nulidad de un acto cuando la ley lo declare nulo o le impone la pena de nulidad. En lo que respecta a las nulidades procesales son aquellas expresamente consagradas por la ley.

INCIDENTE DE NULIDAD:

Es el medio procesal idóneo para denunciar las irregularidades procedimentales, que precedieron a la sentencia.

PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA DE LA NULIDAD:

Este principio establece que no es posible nulidad alguna por la nulidad misma, no se puede declarar la nulidad de un acto procesal si, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a la que estaba destinado.

RECURSO DE NULIDAD:

El recurso de nulidad de la sentencia, procede cuando se alegan errores en la propia sentencia por violar formas o solemnidades establecidas por la ley. O sea cuando la sentencia adolece de vicios o defectos de forma o construcción que la descalifican como acto jurisdiccional.

NULIDAD:

Sanción genérica de ineficacia o falta de valor legal, para los actos jurídicos celebrados con violación o defecto de las formas y solemnidades establecidas por la ley, o con la finalidad reprobada, o con causa ilícita

NULIDAD ABSOLUTA:

Es el acto inconfirmable por padecer un vicio de carácter esencial. Debido a que protege el orden público, debe ser declarada por el juez de oficio cuando aparece manifiesta en el acto. No hay nulidad absoluta explícita.

NULIDAD ESPECÍFICA DEL ACTO JURÍDICO:

En el orden procesal es la que "se caracteriza porque al regular la ley procesal un acto en particular, impone las condiciones o formas del mismo, y establece expresamente, en esa misma norma, que el incumplimiento de tales exigencias se sanciona con la nulidad .