Si rechaza la acción judicial contra el obligado
Al cumplirse las obligaciones...

Obligaciones
Art. 1527 C.C.

Civiles

Dan derecho para exigir su cumplimento

Dar

Hacer

No hacer

El cumplimiento de
un contrato

El titular tiene el correspondiente poder coactivo de pretensión a la prestación

Naturales

No confieren derecho para exigir su cumplimiento

Están autorizados para retener lo pagado o dado

Son naturales

Contraídas por personas no capaces
de obligarse según la ley

Obligaciones civiles
extinguidas por prescriopción

Procedentes de actos que produzcan
efectos civiles exigidos por la ley

No han sido reconocidas por falta
de prueba en juicio

SENTENCIA JUDICIAL
Art. 1528 C.C.

NO se extingue la obligación natural

GARANTÍAS
Art. 1529 C.C.

Valdran

Fianzas

Hipotecas

Prendas

Cláusula penal

Vínculo Jurídico

Para
terceros

Por: Maria José Sanz Castro
Régimen General de las Obligaciones