Obligaciones
(de acuerdo al Código Civil Federal)
Articulo 1938
Las Obligaciones serán condicionales cuando
Su resolución depende de un acontecimiento
futuro o incierto
La condición
Articulo 1939
Será suspensiva cuando
La obligación depende
de su cumplimiento
Articulo 1940
Será resolutoria cuando
Cumplida resuelve la obligación, como si esta
no hubiera existido
Articulo 1948
Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva y esta se pierde, se observara que
Si se pierde sin culpa del deudor, quedará extinta
Si se pierde sin culpa del deudor, queda obligado a reparar daños
Articulo 1953
Es obligación a plazo
Aquella que tiene un dia señalado
para su cumplimiento
Articulo 1954
Entiéndase por día aquel que necesariamente
ha de llegar
Articulo 1961
El que se ha obligado a diversas cosas, debe dar todas las primeras y prestar todos los segundos
Artículo 1963
Obligaciones alternativas
Las elecciones las tomará el deudor
si no se pacta otro acuerdo
Artículo 1964
Las elecciones solo producirán efectos
Cuando sean notificadas
Artículo 1984
La mancomunidad existe cuando
Cuando hay pluralidad entre acreedores y deudores
Ar´tículo 1985
Las deudas
Se dividen entre los deudores que existan, cada parte es una deuda independiente
Artículo 1987
Solidaridad pasiva
Dos o más acreedores pueden exigir el cumplimiento de la obligación
Solidaridad pasiva
Dos o mas deudores cumplen con liquidar la prestación establecida
Artículo 1989
Los acrredores pueden exigir a los deudores
el pago total de la deuda
Si reclaman todo a un deudor y no puede pagarlo,
se puede cobrar a los demas deudores mancomunados
Si se pacto que la deuda queda dividida entre dos o mas deudores y se exige el pago de esta, puede cobrarse solo a los involucrados en el pacto
Artículo 1990
El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue totalmente la deuda
Artículo 1999
El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de los otros
codeudores la parte correspondiente
Artículo 2011
La prestación de cosa puede consistir:
. En la traslación de dominio de cosa cierta
En la transmisión temporal del uso o goce de cosa cierta
En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.
Artículo 2012
El acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra aun cuando sea de mayor valor
Artículo 2013
La obligación de dar cosa cierta comprende también la de entregar sus accesorios, salvo excepciones
Artículo 2023
En los casos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce de la cosa hasta
cierto tiempo, se observarán las reglas siguientes:
Si hay convenio expreso se estará a lo estipulado
Si la pérdida fuere por culpa de alguno de los contratantes, el importe será de la responsabilidad de éste
A falta de convenio o de culpa, cada interesado sufrirá la pérdida que le corresponda
En el caso de la fracción que precede, si la pérdida fuere parcial y las partes no se convinieren en
la disminución de sus respectivos derechos, se nombrarán peritos que la determinen
Artículo 2027
Obligación de Hacer
si el deudor no cumple con el hecho acordado a hacer, el acreedor puede pedir que se cancele por otro hecho siempre y cuando la sustitución sea posible.
esto mismo se aplicara si no se realiza de manea convenida ya que el acreedor tiene derecho a deshacer lo mal hecho.
Artículo 2028
Obligación de No hacer
el deudor que este decidido a no hacer nada quedara sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de incumplimiento. En caso de obra material de por medio el acreedor podrá exigir que se destruya.
Artículo 2029
Se hará una cesión de derechos cuando el acreedor transfiera a otros acreedores los que tenga en contra su deudor (acuerdo entre ambos)