Promulgación, publicación y derogación de leyes.
Promulgación
Consiste en
Un decreto presidencial
Que contiene
una certificación
La regularidad del procedimiento seguido.
Promulgación
Expresada en los términos: “El presidente
de la República promulga la siguiente ley”.
Se refiere a
Art. 72. El precepto disponía que una vez concluida la primera discusión se pasara copia del expediente al presidente para que manifestara su
opinión en relación con el proyecto en trámite.
Inc. b
Era necesario, porque se partía
del supuesto de que un proyecto había sido vetado por el ejecutivo y había vuelto
al congreso para ser votado de nueva cuenta por mayoría absoluta de cada una de las cámaras.
Publicación
Consiste en
Se hace referencia a diversos sujetos como particulares, el presidente de la república y gobernadores de los estados, y en su acepción de dar a conocer algo.
Términos ubicados en
Fracción 2 art. 27 Ley orgánica de administración pública federal Art. 3º del Código civil Art. 3º de la Ley del diario
ofi cial de la federación y gacetas gubernamentales.
Esta función es
Presidente
Se refiere a
Art. 89
Fracc. I, la facultad de promulgar las leyes del congreso de
la unión le corresponde al presidente de la república.
Gobernador del estado
Se refiere a
Art. 120
Como se afirma en otra parte, se trata de una función complementaria
de la que desempeña el presidente de la república.
Como
Sólo pueden cumplir con su obligación una vez
que el presidente de la república ha promulgado; mientras esto no se haga, no se está frente a una ley.
Características
Se debe identificar, en primer lugar, al poder u órgano que lo emitió Se debe transcribir íntegro el texto de la ley o el decreto Debe haber total coincidencia entre el texto enviado por el órgano legislativo y
el publicado en el DOF.
Anulación de una ley
Se define
Ley es expedida para regir en forma indefinida, ésa es la regla general.
Abolir
Significa declarar en forma solemne la desaparición definitiva, permanente, de una institución jurídica o política, una costumbre, práctica o ley, por parte de quien tiene autoridad para hacerlo.
Abrogar
Consiste en
Supresión total de un cuerpo legislativo: constitución, ley, reglamento, bando de policía y
buen gobierno, etc., por parte de quien es competente para hacerlo.
Derogar
Consiste en
Acto en virtud del cual una autoridad
competente declara nula, sin validez o revocada parte de una ley o un decreto.
Sus caracteristicas son
Un acto de autoridad, en principio, sólo puede ser derogado por el órgano que lo emitió. Ésta es la regla general. Indirectamente, los actos del congreso de la unión pueden ser derogados por la combinación de órganos prevista en el art. 135. De manera indirecta, el congreso de la unión puede derogar los actos del presidente de la república, los acuerdos del pleno de la suprema corte de justicia de la nación, cuando emite una ley que cambia o contradice los reglamentos emitidos por éstos.