Ley 30, Capitulo segundo, Articulo IV

Dara lugar

A la iniciación de acciones administrativas

Se indican unas sanciones

Amonestaciones publicas

Amonestaciones privadas

Multas sucesivas

Suspensión de programas

Cancelación de programas

Suspensión dela personería jurídica

Cancelación de la personería

Sanciones previstas

A los representantes, rectores y directivos

Serán impuestas

Por el Ministerio de Educación Nacional

Artículo 49

Sanciones se refiere a: D); E); F); G)

Solo podrán imponerse

Por el Consejo Nacional de Educación Superior

Motiva los casos

A). Incumplir las facultades de inspección y vigilancia

B). Incumplir los objetivos señalados por la institución

C). Ofrecer programas sin el cumplimiento legales

Artículo 50

Ministerio de Educación Nacional

Podrá ordenar

La apertura de investigación preliminar

Instituto colombiano

Llevar el registro de las sanciones impuestas

Cuyo objetivo es

Comprobar la comisión de actos constitutivos

Artículo 51

Faltas administrativas tipificadas en esta ley

Se dará

Pliegos de cargos que se contendrán hechos y pruebas

Se practica

Las pruebas solicitadas por la parte investigativa

La institución superior

Tendrá derecho a conocer el expediente y pruebas

Artículo 52

La acción y la sanción administrativa se claudicarán de tres años

Se contarán

A partir del último acto consecutivo de la falta