TRABAJADORES EN RELACION CON:

JORNADA DE TRABAJO

HORARIOS

DIURNA

DURACIÓN MÁXIMA DE 8 HORAS.COMPRENDIDA ENTRE LA 6:00 - 20:00

NOCTURNA

DURACIÓN MÁXIMA DE 7 HORAS. COMPRENDIDA ENTRE LAS 20:00 - 6:00

MIXTA

DURACIÓN MÁXIMA DE 7:30 HORAS. COMPRENDE HORARIOS DE LA JORNADA DIURNA Y NOCTURNA

REDUCIDA

DURACIÓN MÁXIMA DE 6 HORAS. SE APLICA PARA MENORES DE 16 AÑOS

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

ARTICULO 58

JORNADA DE TRABAJO ES EL TIEMPO DURANTE EL CUAL EL TRABAJADOR ESTA A DISPOSICIÓN DEL PATRÓN PARA PRESTAR SU TRABAJO

ARTICULO 59

EL TRABAJADOR Y EL PATRÓN FIJARAN LA DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO, SIN QUE PUEDA EXCEDER LOS MÁXIMOS LEGALES

EL TIEMPO EXTRAORDINARIO ES LA PROPAGACIÓN QUE EXCEDE DE NUEVE HORAS A LA SEMANA, ADEMAS OBLIGA AL PATRÓN A PAGAR AL TRABAJADOR EL TIEMPO QUE EMPLEA DE MAS CON UN 200 POR CIENTO MAS DE SALARIO QUE CORRESPONDE A LAS HORAS DE LA JORNADA

DIAS DE DESCANSO

LOS ARTÍCULOS 69, 70, 71, 72, 73, 74 Y 75, QUE CORRESPONDEN AL CAPITULO III DEL TERCER TITULO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

REGULAN LOS DÍAS DE DESCANSO Y ESTABLECEN QUE EL TRABAJADOR NO ESTA OBLIGADO A LABORAR DURANTE SU DÍA DE DESCANSO ASIGNADO, AUNQUE DE ACEPTAR TRABAJAR SU DÍA EL PATRÓN DEBERÁ PAGAR DOBLE EL SALARIO

LOS TRABAJADORES QUE REALICEN LA ACTIVIDAD LABORAL EL DÍA DE DOMINGO, DEBERÁN TENER ASIGNADO COMO DÍA DE DESCANSO UN DÍA DE LA SEMANA, SE LE PAGARA UNA PRIMA DOMINICAL, QUE CONSISTE EN UN 25 POR CIENTO SOBRE SU SALARIO ORDINARIOS

LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO ESTABLECIDOS POR LA LEY EN MÉXICO SON

1 DE ENERO

PRIMER LUNES DE FEBRERO

TERCER LUNES DE MARZO

1 DE MAYO

16 DE SEPTIEMBRE

TERCER LUNES DE NOVIEMBRE

1 DE DICIEMBRE DE CADA SEIS AÑOS, CUANDO CORRESPONDA A LA TRANSMISIÓN DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL

25 DE DICIEMBRE

LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO SE ESTABLECIERON CON LA FINALIDAD DE QUE EL TRABAJADOR PUEDA PARTICIPAR EN LAS CONMEMORACIONES DE ESOS DÍAS TANTO CON CUMPLIR SUS OBLIGACIONES SOCIALES Y POLÍTICAS

VACACIONES

CUANDO LOS TRABAJADORES TENGAN MAS DE UN AÑO DE SERVICIOS, DISFRUTARAN DE UN PERIODO DE VACACIONES PAGADAS

DESPUÉS DEL CUATRO AÑO DE SERVICIOS, ESTE PERIODO VACACIONAL AUMENTARA EN DOS DÍAS POR CADA CINCO DE SERVICIOS,COMO LO ESTABLECE AL ARTICULO 76 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

¿QUE ES UNA PRIMA VACACIONAL?

ES LA PRESTACIÓN EN DINERO A LA QUE TIENE DERECHO EL TRABAJADOR Y SE ENCUENTRA ESTIPULADA EN LOS ARTÍCULOS 76 Y 80 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES OBLIGATORIO QUE EL PATRÓN LA EXHIBA A SUS TRABAJADORES

SALARIO

SE REFIERE A LA PAGA O REMUNERACIÓN EN DINERO QUE RECIBE UN TRABAJADOR DE SU EMPLEADO, POR UN TIEMPO DE TRABAJO DETERMINADO O POR LA REALIZACIÓN DE UNA TAREA ESPECIFICA O FABRICANTE DE UN PRODUCTO DETERMINADO

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

ARTICULO 82

DEFINE QUE EL SALARIO ES LA RETRIBUCIÓN QUE DEBE PAGAR EL PATRÓN AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO

TIPOS DE SALARIO

SALARIO POR COMISION

SE BASA EN LA CANTIDAD DE VENTAS QUE REALIZA EL TRABAJADOR

POR UNIDAD DE OBRA

LLEVA EN CONSIDERACIÓN LA PRODUCCIÓN DEL EMPLEADO QUE LLEVA LA EMPRESA, TOMANDO COMO BASE EL RESULTADO DEL TRABAJO DEL PROFESIONAL

POR UNIDAD DE TIEMPO

FORMA QUE SE UTILIZA PARA PAGARLE AL EMPLEADO CUANDO ESTE PRESTA SU SERVICIO POR PERIODO TRABAJADO

SALARIO MIXTO

SE CALCULA CON BASE A LA PRODUCCIÓN Y AL TIEMPO UTILIZADO POR EL EMPLEADO PARA REALIZAR UNA TAREA DETERMINADA

SALARIO NOMINAL

RETRIBUCIÓN PAGADA UNA VEZ AL MES O POR QUINCENA, DEPENDIENDO LA NECESIDAD DE LA EMPRESA , EL EMPLEADO TRABAJA EN UNA RELACIÓN A CORTO,MEDIANO O LARGO PLAZO

AGUINALDO

LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ESTABLECE EN EL ARTICULO 87 QUE LOS TRABAJADORES TENDRAN DERECHOS A UN AGUINALDO ANUAL QUE DEBERA PAGARSE ANTES DEL DIA 20 DE DICIEMBRE, EQUIVALENTE A QUINCE DIAS DE SALARIO, POR LO MENOS

HECHO POR CARLOS LIBORIO RODRIGUEZ MUNIVE #20 DE HUMANIDADES DE LA MATERIA DE DERECHO II