ORGANIZACIÓN ELECTORAL EN COLOMBIA.

SE ENCARNGA DE:

ARTÍCULO 120 C.P: "(..)Tiene a su cargo las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas”.

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

PERFECCIONAR EL PROCESO Y LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL PARA ASÍ LAS VOTACIONES SEAN TRANSPARENTES.

ARTÍCULO 265 C.P.

INSPECCIONARÁ

VIGILARÁ

CONTROLARÁ

REGULARÁ

ARTÍCULO 264 C.P.

PERIODO DE 4 AÑOS.

ELEGIDOS POR EL CONGRESO EN PLENO

9 MIEMBROS.

Distribuir los aportes que establezca la ley para el financiamiento de las campañas electorales

Reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado.

Colaborar para la realización de consultas internas de los partidos y movimientos

Servir de cuerpo consultivo del Gobierno

Conocer y decidir definitivamente los recursos.

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

LLEVAR EL CENSO NACIONAL ELECTORAL.

ADOPTAR Y ATENDER LAS POLÍTICAS DE REGISTRO CIVIL EN COLOMBIA.

EXPEDIR COPIAS DEL REGISTRO CIVIL.

PROTEGER EL DERECHO AL SUFRAGIO.

DIRIGIR Y ORGANIZAR EL PROCESO ELECTORAL.

ASIGNAR EL NUMERO UNICO DE IDENTIFICACICÓN NACIONAL.

RESPONDER LAS SOLICITUDES DE LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS.

REALIZACIÓN DE PROCESOS ELECTORALES, DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y REGISTRO DE LA VIDA CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE LOS CIUDADANOS.

ARÍCULO 266 C.P. REGISTRADOR NACIONAL.

PERIODO DE 4 AÑOS.

ELEGIDO POR POR PRESIDENTES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y EL CONSEJO DE ESTADO.

Tiene a su cargo las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas.