ORGANIZACIÓN ELECTORAL EN COLOMBIA.
SE ENCARNGA DE:
ARTÍCULO 120 C.P: "(..)Tiene a su cargo las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas”.
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
PERFECCIONAR EL PROCESO Y LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL PARA ASÍ LAS VOTACIONES SEAN TRANSPARENTES.
ARTÍCULO 265 C.P.
INSPECCIONARÁ
VIGILARÁ
CONTROLARÁ
REGULARÁ
ARTÍCULO 264 C.P.
PERIODO DE 4 AÑOS.
ELEGIDOS POR EL CONGRESO EN PLENO
9 MIEMBROS.
Distribuir los aportes que establezca la ley para el financiamiento de las campañas electorales
Reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado.
Colaborar para la realización de consultas internas de los partidos y movimientos
Servir de cuerpo consultivo del Gobierno
Conocer y decidir definitivamente los recursos.
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
LLEVAR EL CENSO NACIONAL ELECTORAL.
ADOPTAR Y ATENDER LAS POLÍTICAS DE REGISTRO CIVIL EN COLOMBIA.
EXPEDIR COPIAS DEL REGISTRO CIVIL.
PROTEGER EL DERECHO AL SUFRAGIO.
DIRIGIR Y ORGANIZAR EL PROCESO ELECTORAL.
ASIGNAR EL NUMERO UNICO DE IDENTIFICACICÓN NACIONAL.
RESPONDER LAS SOLICITUDES DE LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS.
REALIZACIÓN DE PROCESOS ELECTORALES, DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y REGISTRO DE LA VIDA CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE LOS CIUDADANOS.
ARÍCULO 266 C.P. REGISTRADOR NACIONAL.
PERIODO DE 4 AÑOS.
ELEGIDO POR POR PRESIDENTES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y EL CONSEJO DE ESTADO.