PERSONA JURÍDICA EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO

ACTUALIDAD

Adquirió gran relevancia.

Defendida, casificada o regulada.

Incluida en el Libro 1ero

Derechos de la Persona

ANÁLISIS DE ARTÍCULOS

ART.76

"La existencia, capacidad, régimen, derechos, obligaciones y fines de la persona jurídica, se determinan por las disposiciones del presente Código o de las leyes respectivas”.

"La persona jurídica de derecho público interno se rige por la ley de su creación".

Norma de carácter general.

Estipula las fuentes del derecho.

Existen 2 tipos de Personas Jurídicas

Regidas por el Código Civil

Existencia

Capacidad

Régimen derechos

Obligaciones

Existen Personas Jurídicas que pueden ser creadas por leyes especiales tales como:

Cooperativas

Sindicatos

Comunidades Laborales

Y otras organizaciones con lucros privados.

ART.77

"La existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza el día de su inscripción en el registro respectivo, salvo disposición distinta de la ley".

La eficacia de los actos celebrados en nombre de la persona jurídica antes de su
inscripción queda subordinada a este requisito y a su ratificación dentro de los tres meses siguientes de haber sido inscrita.

Para que exista ordenamiento Jurídico la persona debe estar inscrita en Registros Públicos salvo disposición distinta de la ley.

Antes de inscribirse puede verse obligada a una compra venta de un bien.

ACTUAL CÓDIGO

Estable eficacia de actos que quedan subordinados a la ratificación dentro de los 3 meses de constituida la persona jurídica.

Si la persona jurídica no se inscribe en el registro dentro de lo 3 meses los actos celebrados no serán oponibles

ART. 78

"Responsabilidad ante terceros".

La persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de estos ni todos tienen derecho al patrimonio de ela ni están obligados a satisfacer sus deudas.

Daño causado por 2 o más personas , es solidara.

Poner una alto a la inseguridad que genera actos fraudulentos utilizando la construcción formale la persona jurídica.

La persona jurídica responde por los daños que sus representantes causen a sus miembros o 3eros.

Los representantes de la persona jurídica son responsables solidariamente con la persona.

ART.79

"Representación de la persona jurídica".

La persona jurídica miembro de otra debe indicar quien la representa frente a esta.

Cuando la persóna jurídica sea miembro de alguna otra deberá nombrar un representante para que éste tenga la potestad de actuar en su nombre.

La consecuencia en caso la persona jurídica no indique quien la representa ante la otra persona jurídica no podrá ejercer algunos derechos como el derecho al voto.