PRECOOPERATIVAS

Constitucion

se aprobarán los estatutos que hayan de regirla, se avaluarán los aportes en trabajo o en especie si fuere el caso, y se levantará y firmará por los constituyentes el acta de fundación especificando sus nombres, documentos de identificación y el monto del aporte inicial de cada uno, sea en dinero, en trabajo o en especie.

En el mismo acto de constitución serán elegidos en propiedad los miembros de los órganos de administración y vigilancia, según lo previsto por los estatutos aprobados.

El comité de administración allí designado nombrará el representante legal de la entidad, quien será el responsable de tramitar el reconocimiento de la personería jurídica.

constancia de capacitación precooperativa impartida a los asociados fundadores con una intensidad no inferior a 20 horas

los grupos que, bajo la orientación y con el concurso de una entidad promotora, se organicen para realizar actividades permitidas a las cooperativas y, que por carecer de capacidad económica, educativa, administrativa, o técnica, no estén en posibilidad inmediata de organizarse como cooperativas

características

Educar social y economicamente
a los asociados

Desarrollo de procesos de
formación y capacitación

La posibilidad de asociarse
y retirarse de ella libre y
voluntariamente

El reparto equitativo,
distributivo,
proporcional,
justo y leal
de los excedentes

Ejemplos de Precooperativas

Precooperativa de Trabajo Asociado Tejiendo Valor

Precooperativa Red i

ojo

El encargado de otorgar el cambio o no de precooperativa a cooperativa es el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ECONOMÍA SOLIDARIA

La cooperativa y la precooperativa tienen la misma definición, sólo que a esta última le falta el nivel administrativo, financiero y económico.

Las entidades promotoras

participarán en la administración y en el control de las precooperativas, en la forma y términos que los estatutos establezcan, especialmente en los aspectos de que trata el artículo anterior. Tal participación deberá disminuir gradualmente, a fin de garantizar la responsabilidad y autonomía decisoria de los asociados

este promotor tiene que ser alguien con las mismas características que pretende la precooperativa, tiene que tener el mismo rango de la actividad económica.

Órganos de Administración

La administración de las precooperativas

- Junta de asociados

- Comité de administración,

- Director ejecutivo.

órganos de vigilancia

comité de vigilancia

revisor fiscal

Diferencias

*estan bajo orientacion y control de una entidad proomotora.
* no cumple los requisitos legales para constituirse como cooperativa
*En ningún caso podrán constituirse precooperativas especializadas de ahorro y crédito, ni realizar captaciones del público en forma masiva y habitual *Las Precooperativas se constituirán con un número mínimo de cinco (5) asociados fundadores.

*Las empresas asociativas tienen duración indefinida *en la cooperativa antes se necesitaba mínimo 10 personas en relación con los fundadores ahora ya son 3 personas

Tipos de Precooperativas

*Especializada
*Multiactivas
*Integrales

Una precooperativa puede ser de primer nivel, pero nunca puede llegar a ser de segundo o tercer nivel

EXCEPCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN LA PRECOOPERATIVA

tienen un tiempo establecido para que desaparezca del ordenamiento jurídico y mute o cambie a cooperativa

deberán evolucionar hacia cooperativas, en un término de cinco (5) años prorrogables a juicio del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.