presupuestos proesales
Que son
Requisitos necesarios para que pueda constituirse un proceso o relación valida procesal
Teniendo en cuenta los principales rectores del proceso, que siendo las directrices u orientaciones generales que inspira cada ordenamiento jurídico procesal
Cual es su importancia
Es des suma importancia los presupuestos procesales ya que a través de ellos se con llevan las directrices u orientaciones para un debido proceso
Cuales son
De Acción
Que es la eficacia de la acción que se tiene al derecho referido de la garantía jurisdiccional
De Validez
La condición necesaria para que el proceso tenga regularidad o validez
De Existencia
Existencia del órgano cuya función es promover la actividad de las partes
De Pretensión
El derecho violentado que se exige ante el estado
Sentencia
La decisión que en la invocación de un derecho, son producto de una alguna falta
Jurisdicción
Es la función que ejerce el estado a través del poder judicial
Competencia
Es el limite que la ley le pone a la jurisdicción, estableciendoce en los parámetros de la materia, cuantía y territorio
PROCEDIMIENTO CIVIL ORDINARIO
DEMANDA ART: 340
AUTO DE ADMISIÓN. Presentada la demanda el tribunal admitir la demanda o la negara. art: 341 y 342.
EMPLAZAMIENTO. Se hará para comparecer dentro de los 20 días siguientes a la citación del demandado. art: 344 y 345.
CUESTIONES PREVIAS. Se presentan dentro del lapso fijado a la contestación. art 346 y siguientes.
CONTESTACIÓN. El demandado procederá a contestar la demanda sino hubiere alegado cuestiones previas. art: 358 y siguientes.
RECONVENCIÓN. El demandado expresa con claridad el objeto y sus fundamentos. art 365 y siguientes.
INTERVENCIÓN. Que se puede realizar a través de terceros, voluntariamente y forzada. art: 370 y siguientes
LAPSOS PROBATORIOS. Se inicia el lapso probatorio al día siguiente del vencimiento que se le otorga al emplazamiento. art: 388 y siguientes.
LOS MEDIO DE PRUEBA, SU PROMOCIÓN Y EVACUACIÓN. Son los estipulados en las leyes de la república. Art 395 y siguientes.
DECISIÓN. Es la resolucion de la demanda. Art: 511 y siguientes