Principios de la Contratación

En la contratación estatal existen diez principios

Principio de transparencia

Principio de selección objetiva.

Principio de buena fe.

Principio de publicidad

Principio de igualdad.

Libre concurrencia.

Principio de planeación

Omisión al deber de planeación.

Principio de previsibilidad.

Implica la sujeción plena a la identificación, tipificación y asignación lógica y proporcional entre las partes intervinientes, de los riesgos o contingencias del contrato, de manera tal que la estructuración del negocio se haga sobre la base de la anticipación, lo más completa posible, de todos aquellos eventos que puedan a futuro impactar la conmutatividad.

En tal virtud, el deber de planeación, como manifestación del principio de economía, tiene por finalidad asegurar que todo proyecto esté precedido de los estudios de orden técnico, financiero y jurídico requeridos para determinar su viabilidad económica y técnica.

Impone que la decisión de contratar no sea el resultado de la imprevisión, la improvisación o la discrecionalidad de las autoridades, sino que obedezca a reales necesidades de la comunidad, cuya solución ha sido estudiada, planeada y presupuestada por el Estado con la debida antelación, con la única finalidad de cumplir los cometidos estatales.

Busca permitir el acceso al proceso licitatorio de todas las personas o sujetos de derecho interesados en contratar con el Estado, mediante la adecuada publicidad de los actos previos o del llamado a licitar.

El principio de igualdad implica el derecho del particular de participar en un proceso de selección en idénticas oportunidades respecto de otros oferentes y de recibir el mismo tratamiento, por lo cual la administración no puede establecer cláusulas discriminatorias en las bases de los procesos de selección, o beneficiar con su comportamiento a uno de los interesados o participantes en perjuicio de los demás.

Se manifiesta de dos formas: como deber y como derecho. Por una parte, se trata del deber que tienen las entidades contratantes de comunicar a los administrados la totalidad de las actuaciones que realizan dentro de los procesos de selección de sus contratistas.

Este principio tiene un carácter objetivo que consiste en asumir una postura o actitud positiva de permanente colaboración y fidelidad al vínculo celebrado.

La jurisprudencia nacional ha aplicado la regla “contra factum proprium quis venire non potest”

Esta regla dio lugar a la formulación del principio de
la confianza legítima para dotar de eficacia jurídica a aquellas situaciones en
las cuales un sujeto de buena fe creyó estar bajo el amparo y protección del Estado

Este principio se define a partir de los siguientes criterios: el precio, el plazo, el cumplimiento en contratos anteriores, la calidad, la experiencia, etc., los cuales, considerados integralmente (ponderación) permiten determinar la propuesta más favorable.

Principio de la economía

Este principio tiene como finalidad asegurar la eficiencia de la Administración en la actividad contractual, traducida en lograr los máximos resultados, utilizando el menor tiempo y la menor cantidad de recursos con los menores costos para el presupuesto estatal.

El principio de transparencia en la contratación estatal comprende aspectos tales como

la igualdad respecto de todos los interesados

la objetividad, neutralidad y claridad de la reglas o condiciones impuestas para la presentación de las ofertas

la garantía del derecho de contradicción

la publicidad de las actuaciones de la Administración

la motivación expresa, precisa y detallada del informe de evaluación, del acto de adjudicación o de la declaratoria de desierta

la escogencia objetiva del contratista idóneo que ofrezca la oferta más favorable para los intereses de la Administración

Sin embargo, cuando dos principios colisionan, uno dos debe ceder ante el otro, primando el de mayor peso

Ley de colisión

Dados estos principios se piden unos requisitos habilitantes a todos aquellos que quieran hacer contratos con el Estado

Requisitos habilitantes

Experiencia

Los contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en smmlv

Los contratos celebrados por consorcios, uniones temporales y sociedades en las cuales el interesado tenga o haya tenido participación

Capacidad Jurídica

La capacidad jurídica del proponente para prestar los bienes obras, o servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales y la capacidad del representante legal de las personas jurídicas para celebrar contratos y si requiere, autorizaciones para el efecto con ocasión de los límites a la capacidad del representante legal del interesado en relación con el monto y el tipo de las obligaciones que puede adquirir a nombre del interesado.

Capacidad financiera

Los siguientes indicadores miden la fortaleza financiera del
interesado

Índice de liquidez: activo corriente dividido por el pasivo corriente.

Índice de endeudamiento: pasivo total dividido por el activo total.

Razón de cobertura de intereses: utilidad operacional dividida por los gastos de intereses.

Capacidad organizacional

Rentabilidad del patrimonio: utilidad operacional dividida por el patrimonio.

Rentabilidad del activo: utilidad operacional
dividida por el activo total.