PROCEDIMIENTO ESCRITO.

1.Inicia por:

1.Sometimiento del caso por parte de la comisión que contenga todos los hechos
supuestamente violatorios, inclusive la identificación de las presuntas víctimas.

2.Un Estado parte podrá someter un caso a la Corte conforme al artículo 61 de
la Convención, a través de un escrito motivado que deberá contener los requisitos previstos en el artículo 36 de la Resolución.

Se realiza el examen preliminar del sometimiento del caso que algún requisito fundamental no ha sido cumplido, solicitará que se subsane dentro de un plazo de 20 días.

3.La presentación del caso se comunicará a:

a. la Presidencia y los Jueces;
b. el Estado demandado;
c. la Comisión, si no es ella quien presenta el caso;
d. la presunta víctima, sus representantes, o el Defensor Interamericano,
si fuere el caso.

Se informará sobre la presentación del caso a los otros Estados partes, al Consejo Permanente a través de su Presidencia, y al Secretario General.

4.Junto con la notificación, el Secretario solicitará que en el plazo de 30 días el
Estado demandado designe  a los Agentes respectivos. Al acreditar a los Agentes
el Estado interesado deberá informar la dirección en la cual se tendrán por
oficialmente recibidas las comunicaciones pertinentes.

Mientras los Delegados no hayan sido nombrados, la Comisión se tendrá por
suficientemente representada por su Presidencia para todos los efectos del caso.

Junto con la notificación, el Secretario solicitará a los representantes de las
presuntas víctimas que en el plazo de 30 días confirmen la dirección en la cual
tendrán por oficialmente recibidas las comunicaciones pertinentes.

4.DESIGNACIÓN DE LOS AGENTES RESPECTIVOS

El estado demandado, la presunta víctima o sus representantes dispondrán de un plazo improrrogable de dos meses, contado
a partir de la recepción de este escrito y sus anexos, para presentar autónomamente
a la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.

5.CONTESTACIÓN DEL CASO

El escrito de contestación es con el que se presentan solicitudes, argumentos y pruebas, debe contener los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 40.

Sólo podrán ser opuestas en el escrito de contestación presentado por el estado demandado y cumplir los requisitos previstos en el articulo 42 de la resolución.

6. EXCEPCIONES PRELIMINARES

La Comisión, las presuntas víctimas o sus representantes y, en su caso, el
Estado demandante podrán presentar sus observaciones a las excepciones
preliminares dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la recepción de las
mismas.

Cuando lo considere indispensable, la Corte podrá fijar una audiencia especial
para las excepciones preliminares, después de la cual decidirá sobre las mismas. La Corte podrá resolver en una sola sentencia las excepciones preliminares, el
fondo, las reparaciones y las costas del caso.

Ya sea el estado demandado o, en su caso el  Estado demandante, deberán reportar a la Corte  su lista
definitiva de declarantes, en la que deberán confirmar o desistir del ofrecimiento de
las declaraciones de las presuntas víctimas, testigos y peritos que oportunamente
realizaron.

7.PRACTICA DE PRUEBAS.

El Tribunal transmitirá la lista definitiva de declarantes a la contraparte y
concederá un plazo para que, si lo estima conveniente, presente observaciones,
objeciones o recusaciones.

Dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la lista definitiva  se pueden presentarán OBJECIONES a los testigos.

Dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la lista definitiva  en la que se conforma el ofrecimiento de dicho dictamen se deben presentar las recusaciones a los peritos.

La Corte o su Presidencia emitirá una resolución en la que, según el caso,
decidirá sobre las observaciones, objeciones o recusaciones que se hayan
presentado; definirá el objeto de la declaración de cada uno de los declarantes;
requerirá la remisión de las declaraciones ante fedatario público (affidávit) que
considere pertinentes, y convocará a audiencia, si lo estima necesario, a quienes
deban participar en ella.

Una vez que la Comisión haya concluido la exposición indicada en el numeral
anterior, la Presidencia llamará a los declarantes convocados conforme al artículo
50.1 del presente Reglamento, a efectos de que sean interrogados conforme al
artículo siguiente. Iniciará el interrogatorio del declarante quien lo haya propuesto.

8.1.Excepcionalmente y oído el parecer de todos los intervinientes en el proceso,
la Corte podrá admitir una prueba si el que la ofrece justificare adecuadamente que
por fuerza mayor o impedimento grave no presentó u ofreció dicha prueba en los
momentos procesales establecidos en los artículos 35.1, 36.1, 40.2 y 41.1 de este
Reglamento. La Corte podrá, además, admitir una prueba que se refiera a un hecho
ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales.

8. PRUEBAS ADICIONALES

8.2.PRUEBAS DE OFICIO: Las que la Corte considere útiles y necesarias.

Las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su
caso, el Estado demandante tendrán la oportunidad de presentar alegatos finales
escritos en el plazo que determine la Presidencia.

9. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN:

1.DESISTIMIENTO DEL CASO. 2.RECONOCIMIENTO.                                      3.SOLUCIÓN AMISTOSA

10.FORMAS ANTICIPADAS DE TERMINACIÓN DEL PROCESO.

PROSECUCIÓN DEL CASO:La Corte, teniendo en cuenta las responsabilidades que le incumben de proteger los derechos humanos, podrá decidir que prosiga el examen del caso, aun en presencia
de los supuestos señalados en los artículos precedentes.

Contendrá los requisitos previstos en el artículo 65 de la resolución. Esta surge de la deliberación y aprobación en privado de la Corte.Las sentencias concluirán con una orden de comunicación y ejecución firmada
por la Presidencia y por el Secretario y sellada por éste.

11. SENTENCIA

Mientras no se haya notificado la sentencia, los textos, los razonamientos y
las votaciones permanecerán en secreto.Se notificara por parte de la Secretaria a la Comisión, a las víctimas o
presuntas víctimas o sus representantes, al Estado demandado y, en su caso, al
Estado demandante.

La supervisión de las sentencias y demás decisiones de la Corte se realizará
mediante la presentación de informes estatales y de las correspondientes
observaciones a dichos informes por parte de las víctimas o sus representantes. La
Comisión deberá presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones
de las víctimas o sus representantes.

12. SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS.

13.OPINIONES CONSULTIVAS

Las solicitudes de opinión consultiva previstas en el artículo 64.1 de la
Convención deberán formular con precisión las preguntas específicas sobre las cuales
se pretende obtener la opinión de la Corte.

interpretación de otros tratados

Interpretacción de leyes internas

Procedimiento:1. Una vez recibida una solicitud de opinión consultiva, el Secretario transmitirá
copia a todos los Estados miembros, a la Comisión, al Consejo Permanente a través
de su Presidencia, al Secretario General y a los órganos de la OEA a cuya esfera de
competencia se refiera el tema de la consulta, si fuere del caso.
2. La Presidencia fijará un plazo para que los interesados remitan sus
observaciones escritas.
3. La Presidencia podrá invitar o autorizar a cualquier persona interesada para
que presente su opinión escrita sobre los puntos sometidos a consulta. Si la solicitud
es de aquéllas a que se refiere el artículo 64.2 de la Convención, lo podrá hacer
previa consulta con el agente.
4. Una vez concluido el procedimiento escrito, la Corte decidirá si considera
conveniente la realización del procedimiento oral y fijará la audiencia, a menos que
delegue este último cometido en la Presidencia. En el caso de lo previsto en el
artículo 64.2 de la Convención se hará previa consulta con el Agente.

3.NOTIFICACIONES

2. EXAMEN PRELIMINAR