Proceso de Apertura de empresa ley 5 del 11 de enero del 2007

Articulo#5 :Definiciones

1. Actividad industrial :

a. Las actividades extractivas o manufactureras, asi como las ventas al por mayor y al estado de los productos extraídos o manufacturados por ellas.

b. Las empresas constructoras que utilicen el trabajo asalariado de terceros.

c. Las industrias manuales, caseras o de artesanías que utilicen más de cinco trabajadores.

Autoridad Pública Competente

En cada institución de la administración pública encargada de velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con la operaciones de empresas o con el ejercicio de actividades comerciales o industriales determinadas, por razón de su competencia.

Aviso de operación

Proceso mediante el cual se deja constancia de que la actividad comercial o industrial que va a ejercer el declarante ha sido debidamente informada a la administración pública, e incluye una declaración jurada del interesado, en la que declara haber cumplido las normas que amparan la actividad que desarrolla.

Comercio al por mayor

a. La presentación de servicios, exceptuando a los calificados como comercio al por menor por la legislación vigente.

b. Las ventas a el estado y a empresas

c. El ejercicio de toda clase de actividad comercial que no construya comercio al por menor.

Comercio al por menor

a. Las venta xe de bienes al consumidor

b. La representación o agencia de empresas productoras o mercantiles.

c. Cualquier otra actividad que la ley califique como tal.

Número de aviso de operación

Es el número que confirma la culminación del proceso del aviso de Operación y que estará compuesto por el registro Único de Contribuyente (RUC) seguido de un código ee confirmación que emitirá el sistema PANAMAEMPRENDE.

PANAMAEMPRENDE

Sistema informático administrado por el ministerio de comercio e industria, que aumatiza el proceso de aviso al estado sobre el inicio de cualquier actividad comercial o industrial, para no exigirle a el emprendedor ningún requisito adicional de operación. El acceso al sistema se hará a través del portal de Internet PANAMAEMPRENDE y sera el único sistema autorizado para la obtención de un aviso de Operación.

Artículo #6 : tasa de Aviso

Con el aviso de operación se pagará una tasa de Aviso de Operación de quince balboas (B/. 15.00) para las personas naturales y de cincuenta y cinco balboas (B/. 55.00) para las personas jurídicas. En cada caso, cinco balboas (B/.5.00) de la taza de aviso de operaciones corresponderan al municipio respectivo del lugar donde se ubique el establecimiento, segun se indique en el aviso de operación. Ningun municipio podra cobrar suma adicional en concepto de inscripción o registro de negocio.

Artículo #8 :proceso de aviso

1. El interesado deberá contar con las aprobaciones correspondientes en los casos de las actividades comerciales o industriales mencionadas en el artículo 2.

2. Se deberá completar el registro de la actividad en el Sistema PANAMAEMPRENDE.

3. Se deberá pagar toda tasa, derecho, impuesto y contribución requeridos para la apertura de empresas por el Sistema.

4. El Sistema PANAMAEMPRENDE le emitirá al interesado el correspondiente número de Aviso de Operación.

Las personas que no tengan acceso a medios electrónicos para ingresar en el Sistema PANAMAEMPRENDE podrán hacerlo en cualquier oficina o establecimiento público que se habilite para tal fin, o en las oficinas regionales del Ministerio de Comercio e Industrias.

Artículo #1 : aviso de operación

Toda persona natural o jurídica tiene derecho a obtener un aviso de operación.

Es el único proceso requerido para iniciar una actividad comercial.

La autoridad competente es el MICI.

Debe contener la información necesaria y al finalizar se debe imprimir

Artículo #3 : Validez del aviso de operación

Tiene validez jurídica y reposa en el Sistema de Panamá Emprende.

Debe contener una declaración jurada.

Artículo #4 : actividad exceptuadas

1. Las actividades de explotación agrícola, ganadera, apícola, avícola, acuícola, agroforestal o similares.

2. La elaboración y venta de artesanías y otras industrias manuales o caseras, siempre que se utilice el trabajo asalariado de hasta cinco trabajadores.

3. El ejercicio de actividades sin fines de lucro.

4. El ejercicio de actividades que no sean actos de comercio ni actividades industriales, realizado por personas naturales o sociedades civiles

5. El ejercicio de profesiones liberales, a título individual o través de sociedades civiles, toda vez que no son consideradas acto de comercio.