Proceso de creación de una Ley

Iniciativa

Se presenta la iniciativa de
Ley ante el Congreso de la Unión

La formación de las leyes puede comenzarse indistintamente en cualquier de las dos cámaras (diputados - senadores), con excepción de los proyectos que versen sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todas las cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.

El proyecto de Ley puede sufrir
modificaciones,
o bien puede ser rechazado.

Poder Legislativo

Poder Ejecutivo

Discusión

Las cámaras deliberan acerca de las
iniciativas para determinar si son o
no aprobadas.

A la cámara donde inicialmente se
discute un proyecto de ley se le llama
Cámara de Origen, a la otra se le
denomina Revisora.

Cámara de región

Cámara revisora

Aprobación

Es necesario que se acepte el proyecto de
ley por las Cámaras. Aprobado un proyecto en
la cámara de su origen, pasará para la discusión
a la otra, si ésta lo aprobare se remitirá al Ejecutivo
para que lo acepte o lo rechace.

Si algún proyecto fue rechazado en su
totalidad por la Revisora, pasará de nuevo
a la de Origen con las observaciones que
se le hicieren.

si algún proyecto fue desechado en
parte, o modificado, o adicionado por la cámara
Revisora, la nueva discusión versará únicamente
sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones
sin poder alterar de manera alguna los artículos antes
aprobados.

Todo proyecto de ley que fuere desechado en
la Cámara de
su Origen, no podrá volverse
a presentarse en las sesiones del año.

Origen

Revisora

Poder Ejecutivo

Sanción

Aprobado un proyecto de ley por el Congreso,
pasará al Ejecutivo para que haga las
observaciones que estime convenientes.

Se
denomina sanción a la aceptación de un
proyecto hecho por el Poder Ejecutivo (presidente).

La facultad que tiene el Ejecutivo de hacer
observaciones a los proyectos de ley
se llama “derecho de veto”.

Aceptación por el Ejecutivo

Derecho de Veto

Publicación

Las leyes para que surtan sus efectos
tiene que ser dadas a conocer a quienes
deben cumplirlas; no basta la aprobación
de las Cámaras y del Presidente de la República.

Sino que es necesario e indispensable que
sea conocido por todos los habitantes del país,
para tal efecto es necesario que se publiquen en
el periódico oficial del Estado, llamado Diario
Oficial de la Federación, después de lo cual se
reputa conocido por todos.

Diario oficial de la Federación

Vigencia

Es cuando entra en vigor
una ley con toda su
fuerza obligatoria.

Dos sistemas existen para que las leyes inicien
su vigencia: sucesivo y sincrónico. El sucesivo
está regulado de la siguiente manera:
“las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten
efectos tres días después de su publicación oficial”.

El tiempo que existe entre el momento de la
publicación de la ley y aquel en que comienza su
vigencia se denomina Vacatio Legis.

El sistema sincrónico consiste en
que “si la ley, reglamento, circular o disposiciones de observancia general fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día con tal de que su publicación haya sido anterior.”

Sistema sucesivo

Sistema sincrónico