PROCESO SANSIONATORIO
Imposición de sanciones.
Cuando se haya demostrado la violación de las
disposiciones sanitarias teniendo en cuenta la gravedad del hecho, la autoridad sanitaria impondrá alguna o algunas de las siguientes sanciones de conformidad con el artículo 577 de la Ley 09 de 1979
a) Amonestación
b) Multa
c) Decomiso de productos
d) Suspensión o Cancelación de los Registros Sanitarios o Permiso de Comercialización
e) Cierre Temporal o definitivo
Exoneración de responsabilidades.
Si se encontrare que no se ha incurrido en violación de las disposiciones sanitarias, se expedirá el acto administrativo por medio del cual se declare exonerado de responsabilidad al presunto infractor y se ordenará archivar el expediente.
Inicio del proceso sancionatorio
El proceso iniciará de oficio o a solicitud del funcionario público, por denuncia o queja debidamente fundamentada presentada por cualquier persona o de la aplicación de una medida sanitaria de seguridad.
Conocido el hecho o recibida la denuncia o aplicada la medida sanitaria de seguridad, la autoridad sanitaria competente ordenará la correspondiente investigación para verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las disposiciones sanitarias.
La autoridad sanitaria competente podrá tomar las medidas que considere oportunas, como visitas, toma de muestras, Estudios de laboratorio, ETC. que considere necesario para establecer las circunstancias investigadas. El plazo para el cumplimiento de este deber no podrá ser superior a dos (2) a partir del inicio de la investigación.
Si se cuenta con la información necesaria, se debe iniciar el trámite y trasladar cargos, el denunciante podrá intervenir en el curso del procedimiento cuando el funcionario designado para adelantar la respectiva investigación con el objeto de ampliar la información o aportar pruebas.
Descargos.
Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de los
cargos, el presunto infractor, directamente o por medio de apoderado, podrá presentar sus descargos en forma escrita, solicitar la práctica de pruebas y aportar las que tenga en su poder.
Pruebas.
La autoridad sanitaria decretará la práctica de pruebas
que considere conducentes y decidirá sobre las pedidas por el investigado señalando para estos efectos un término de quince (15) días hábiles que podrá prorrogarse por un
período igual.
El auto que decida sobre pruebas se notificará por estado, salvo que se niegue alguna prueba, caso en el cual se notificará personalmente al investigado y, si no pudiere
surtirse, se notificará por edicto. Contra el auto que niegue pruebas procederá el recurso
de reposición.
Traslado de la diligencia.
Cuando como resultado de una investigación
adelantada por una autoridad sanitaria, se encontrare que la actuación es de competencia de otra autoridad, deberán remitirse a ella las diligencias adelantadas para
lo que sea pertinente
Cuando se deban practicar pruebas fuera de la jurisdicción de la Dirección Territorial respectiva o de la entidad que haga sus veces, el director de la misma podrá comisionar al de otra dirección para su práctica, caso en el cual, la práctica de pruebas se hará en un término de dos (2) meses.
Desnaturalización o desactivación.
En los casos en los cuales fuere procedente, la autoridad sanitaria procederá a desnaturalizar o desactivar los insumos o productos de que trata el presente decreto conforme a lo establecido en el Decreto 2676 de 2000 o a las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
Notificación de las sanciones
Las sanciones impuestas mediante resolución motivada, deberán notificarse personalmente al afectado o a su representante legal , dentro del término de los cinco (5) días hábiles posteriores a su expedición.
Si no pudiere hacerse la notificación en forma personal se deberá surtir mediante edicto .Cuando una sanción se imponga por un período determinado, este empezará a contarse a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia que la imponga y se computará para efectos de la misma, el tiempo transcurrido bajo una medida sanitaria de seguridad.
Circunstancias atenuantes
a) El no haber sido sancionado anteriormente
Procurar por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado, antes de la iniciación del procedimiento sancionatorio
Informar la falta voluntariamente antes de que produzca daño a la salud individual o colectiva.
Cesación del proceso.
Cuando la autoridad sanitaria establezca que el hecho investigado no existió , que el presunto infractor no lo cometió , se dictará un acto administrativo y ordenará archivar el procedimiento sanitario contra el presunto infractor. Este acto deberá notificarse personalmente al investigado o a su apoderado.
Formulación de cargos.
Si se concluye que existe mérito para trasladar cargos, se procederá a notificar personalmente al presunto infractor de los cargos que se formulan y se pondrá a su disposición el expediente con el propósito de que solicite a su costa copia del mismo.
Fallo
Vencido el término y dentro de los cuarenta (40) días hábiles posteriores al mismo, la autoridad competente procederá a valorar las pruebas con base en la sana crítica y a decidir, exonerando o calificando la falta e imponiendo la sanción correspondiente.
Circunstancias agravantes.
Se consideran circunstancias agravantes de
una infracción sanitaria las siguientes:
a) Reincidir en la comisión de la falta
b) Realizar el hecho con pleno conocimiento de sus efectos dañosos o presionando indebidamente a subalternos o colaboradores
c) Rehuir la responsabilidad o atribuírsela sin razones a otro u otros
d) Infringir varias disposiciones sanitarias con la misma conducta
e) Incurrir en una falta para ocultar otra.
Prohibición de desarrollar actividades por suspensión o cancelación
A partir de la ejecutoria de la resolución por la cual se impone la suspensión o cancelación de los respectivos registros sanitarios y permisos de comercialización, no podrá
fabricarse ni comercializarse el producto objeto de la medida.
Cumplimiento de la sanción.
La autoridad sanitaria deberá adoptar las medidas pertinentes para la ejecución de la sanción, tales como la aposición de sellos, bandas u otros sistemas apropiados y podrá dar publicidad a los hechos que como resultado del incumplimiento de las disposiciones sanitarias, deriven riesgo para la salud de las personas con el objeto de prevenir a los usuarios, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden en que pudiera incurrir con la violación de la presente reglamentación y de las demás disposiciones que la modifiquen o adicionen.