PROCESOS LABORALES

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INTEGRANTES:García Bardales, Aresis.Huanambal Castañeda, Julio.Rojas Terán, Priscilla.Ulfe Rodríguez, Carla.Villareal Rabanal, Fernanda.

PROCESOS NO CONTENCIOSOS

Consignación

No requiere que el deudor efectúe previamente su ofrecimiento de pago, ni que solicite autorización del juez para hacerlo.

Contradicción

El acreedor puede contradecir el efecto cancelatorio de la consignación en el plazo (5) días hábiles de notificado

Retiro de la consignación

El retiro de la consignación se hace a la sola petición del acreedor, sin trámite alguno, incluso si hubiese formulado contradicción.

Autorización judicial para ingreso a centro laboral

En los casos en que las normas de inspección del trabajo exigen autorización judicial previa para ingresar a un centro de trabajo, esta es tramitada por el inspector de trabajo o funcionario que haga sus veces

Entrega de documentos

Se sigue como proceso no contencioso siempre que ésta se tramite como pretensión única

Cuando se presente acumuladamente, se siguen las reglas establecidas para las otras pretensiones.

PROCESO DE EJECUCIÓN

Se tramitan en proceso de ejecución los siguientes títulos ejecutivos:

Las resoluciones judiciales firmes

Las actas de conciliación judicial

Los laudos arbitrales firmes

Las resoluciones de la autoridad administrativa de trabajo firmes que reconocen obligaciones.

El documento privado que contenga una transacción extrajudicial

El acta de conciliación extrajudicial, privada o administrativa

La liquidación para cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones.

Las resoluciones judiciales firmes y actas de conciliación judicial se ejecutan exclusivamente ante el juez que conoció la demanda y dentro del mismo expediente.

PROCESO CAUTELAR

Todo juez puede dictar medida cautelar, antes de iniciado un proceso o dentro de este

El juez puede dictar cualquier tipo de medida cautelar, cuidando que sea la más adecuada para garantizar la eficacia de la pretensión principal. También puede dictarla si el demandante cumple con ciertos requisitos:

Haber sido al momento del despido dirigente sindical, menor de edad, madre gestante o persona con discapacidad

Estar gestionando la conformación de una organización sindical

El fundamento de la demanda es verosímil

El juez puede disponer la entrega de una asignación provisional mensual cuyo monto es fijado por éste.

PROCESO ORDINARIO LABORAL

El juez emite resolución disponiendo:

La admisión de la demanda

Citación a las partes a audiencia de conciliación

El emplazamiento al demandado

Audiencia de conciliación

La audiencia, inicia con la acreditación de
las partes o apoderados y sus abogados

El juez invita a las partes a conciliar sus
posiciones y participa a fin de que
solucionen sus diferencias total o parcialmente

En caso de haberse solucionado parcialmente
el conflicto, o no haberse solucionado, el juez
precisa las pretensiones que son materia de juicio.

Audiencia de juzgamiento

La audiencia de juzgamiento se realiza en acto único y concentra las etapas de confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia.

La audiencia de juzgamiento se inicia con la
acreditación de las partes o apoderados y sus abogados.

Etapa de confrontación de posiciones

Se inicia con una breve exposición oral de las pretensiones demandadas y de los fundamentos de hecho que las sustentan.

PROCESO ABREVIADO LABORAL

En aquel proceso que se caracteriza por su brevedad y porque las etapas de conciliación y juzgamiento se concentran en una sola diligencia de audiencia única.

Traslado y citación a audiencia única

El juez emite resolución, disponiendo:

La admisión de la demanda

El emplazamiento al demandado

La citación a las partes a audiencia única

Audiencia única

La audiencia única se estructura a partir de las audiencias de conciliación y juzgamiento del proceso ordinario laboral

PROCESO IMPUGNATIVO DE LAUDOS ARBITRALES ECONÓMICOS

Los únicos medios probatorios admisibles en este proceso son los documentos

La sala emite resolución disponiendo:

La admisión de la demanda

El emplazamiento al demandado

La notificación a los árbitros

La sala laboral dentro de los 10 días hábiles siguientes de contestada la demanda dicta sentencia por el solo mérito de los escritos de demanda, contestación y los documentos acompañados.

Señala día y hora, dentro del plazo indicado, citando a las partes para alegatos y sentencia