PUEBLOS NACIONALES INDIGENAS DEL ECUADOR

PUEBLOS INDIGENAS DEL ECUADOR

Pueblos Indígenas de la Sierrra Ecuatoriana

Karanki

Otavalo

Natabuela

Kitukara

Panzaleo

Chuuleo

Kisapincha

Salasaka

Waranka

Puruwa

Cañari

Palta

Saraguro

Pueblos Indígenas de la Amazonia Ecuatoriana

Shuar

Kichwa

Cofán

Siona

Secoya

Huaroni

Záparo

Andoa

Shiwiar

Achuar

Pueblos Afroecuatoriano

Población

Pueblos Indigenas de la costa Ecuatoriana

Huancavilca

Manta

Topic principal

LAS FUERZAS ARMADAS Y LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS COLECTIVOS DE LOS PUEBLOS Y NACIONALIDADES
DEL ECUADOR

La actual constitución describe a las FF.AA. como una institución de protección de los derechos, entre los que se encuentran los Derechos Colectivos de Pueblos y Nacionalidades reconocidos en la Constitución e Instrumentos Internacionales ratificados por el Ecuador.

La Intervención de Fuerzas Armadas en comunidades indígenas y afroecuatorianas, cumple con lo que la Constitución 2008 ordena.

Que se limiten las actividades militares en territorios, las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas y del pueblo afroecuatoriano

PROYECTOS DE APOYO Y COBERTURA EN LAS COMUNIDADES

También manifiesta que el Estado deberá celebrar consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, utilizando procedimientos apropiados y en particular de sus instituciones representativas, antes de utilizar los territorios para actividades militares

El respeto y el cumplimiento de los derechos son responsabilidad del Estado ecuatoriano y todas sus instituciones, también son responsabilidad de las Fuerzas Armadas.

LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR

El decreto No. 433 de 21 de junio del 2007, que entregó a las FF.AA. el control de Espacios Geográficos Nacionales Reservados, puede llevar a que zonas de control militar coincidan con el control que ejercen pueblos indígenas y/o afro- ecuatorianos sobre sus territorios.

Artículo 57: Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas el derecho -entre otros- de mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita.

Artículo 60: Los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios podrán constituir circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura. La ley regulará su conformación.

La participación en las decisiones del Estado. “participar, mediante sus representantes en organismos oficiales que determine la ley, en la definición de las políticas públicas que les conciernen, así como en el diseño y decisión de sus prioridades en los planes y proyectos del Estado”. (CRE, Art. 57.16)

DERECHOS COLECTIVOS

La participación en las decisiones del Estado

A la integridad de sus territorios

Consulta previa, lebre e informada

Administracion de justicia

Protección de los conocimientos colectivos

Libre determinacion: autodeterminación y autonomía

Territorios y tierras, recursos naturales

Diversidad biológia y entorno natural